Negligencia Médica

Negligencia Médica Somos un grupo de Abogados especialistas en hacer valer los derechos del paciente. Aquí encontraras temas relacionados con Negligencia y Mala Praxis.

Aqui encontraras temas de actualidad en materia respecto a la práctica médica en México, estadística, consejos prácticos y asesoría.

02/28/2020

El Daño Moral se reclama siempre, cuando se demanda una Responsabilidad Patrimonial del Estado derivada de una negligencia médica en hospitales públicos, les dejo un criterio de la corte aplicable en México.

Época: Novena Época
Registro: 185572
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Noviembre de 2002
Materia(s): Civil
Tesis: I.6o.C. J/39
Página: 1034

DAÑO MORAL, DERECHO A LA REPARACIÓN DEL. SE DA EN FAVOR DE UNA PERSONA, COMO CONSECUENCIA DE UNA INADECUADA ATENCIÓN MÉDICA PRESTADA POR UN CENTRO HOSPITALARIO QUE VULNERE O MENOSCABE SU INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA.

En términos del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal y Código Civil Federal, el daño moral consiste en la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hay daño moral, cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la "integridad física o psíquica" de las personas, siendo independiente el daño moral, del daño material que se cause; luego, si un centro hospitalario le presta a una persona una inadecuada atención médica y por esa circunstancia le irroga a ésta una afectación que la incapacita permanentemente es indudable que, aparte del daño material, le ocasiona una afectación psíquica que evidentemente, se traduce en un daño moral que altera sus sentimientos y afectos, debiéndola resarcir en términos de la ley por ese motivo, independientemente de la indemnización correspondiente al daño material.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

El cáncer mal diagnosticado.
02/28/2016

El cáncer mal diagnosticado.

Visit: http://www.yosoytuabogado.com/ 3 Maneras que los Doctores Mal Diagnostican Cáncer en los Pacientes de Alexandria, Virginia En el tratamiento del cánce...

12/09/2015
Gracias por la entrevista..
10/02/2015

Gracias por la entrevista..

Entrevista con el abogado Carlos Figueroa de la firma de abogados Lex & Co especialistas en negligencia médica

07/29/2015

Defender nuestra salud con uñas y dientes es nuestro derecho y nuestra obligación más si se trata de nuestros seres queridos, nada es gratis, el Estado no hace ningún favor al proporcionar servicios de salud, es un derecho intrínseco del ser humano el recibir atención médica oportuna, adecuada y de calidad, !! No te dejes!!

Errores médicos más comunes que generan obligación de indemnizarToda clase de Intervenciones Quirúrgicas con resultado l...
07/20/2015

Errores médicos más comunes que generan obligación de indemnizar

Toda clase de Intervenciones Quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente, practicadas dentro de cualquier especialidad médica, con resultados de:
1. Fallecimientos injustificados.
2. Tetraplejias, paraplejias...
3. Parálisis o disfunciones nerviosas. ( ejemplo: operaciones de hernias y a consecuencia de la misma, lesión de nervios: poplíteo, etc).
4. Atrofia de órganos, lesiones vasculares ( Como ejemplo.: Intervención de hernia inguinal y como consecuencia de la misma, atrofia testicular ó lesión vascular, como la disfunción eréctil).
5. Perdidas de visión, en intervenciones oculares simples, como cataratas, etc.
6. Empeoramientos de las patologías de base o partida que llevaron al paciente a operarse.
7. Falta de empleo de los medios adecuados de diagnóstico o su empleo a destiempo ( fundamental, en los procesos cancerígenos, en los que la detección precoz va relacionada directamente con la supervivencia del paciente ):
CÁNCER DE MAMA ( la no practica o practica retardada de mamografía, ecografía, punción ó biopsia ...ante detección de bulto anormal en el pecho ó sintomatología específica).
Falta de empleo de pruebas diagnósticas específicas ante sospecha de cualquier otro tipo de neoplasia o tumor.
8. Por prescripción inadecuada de medicamentos, que pueden llegar a producir:
9. Fallecimiento
10. Lesiones graves
11. Reacciones alérgicas severas
12. Estado de coma o vegetativo.
13. Por falta de cumplimiento por parte del cirujano que va a operar, del deber de la obtención del consentimiento informado previo por escrito del paciente anteriormente a la práctica de operaciones quirúrgicas ó de la utilización de medios de diagnóstico de riesgo: paracentesis, endoscopias, artroscopias, contrastes, etc.
El consentimiento puede estar viciado por muy diversas razones entre las que cabe destacar:
o Falta de información o defecto en la misma por parte del facultativo.
o Por estado emocional que impida hacer adecuado uso de la voluntad.
o Por miedo, justificado o injustificado, que impida el adecuado uso del razonamiento lógico y del juicio crítico.
o Por presiones o necesidades muy variadas (laborales, familiares, sociales, etc.
Señalar que para que el consentimiento sea válido, debe ser informado, esto implica que al paciente se le debe dar por escrito el nombre de la intervención o tratamiento, una relación completa de los riesgos y beneficios típicos de la operación o tratamiento al que va a ser sometido, incluyendo el pronóstico y las posibles alternativas de tratamiento. También se debe informar de los riesgos personales y propios que cada paciente presente, por razón de la edad o del estado de salud previo. En ningún caso serán consideradas válidas las hojas de consentimiento genéricas.
14. Por no obtención del resultado prometido en CIRUGÍA VOLUNTARIA, SATISFACTIVA O ESTÉTICA.
15. Embarazo no deseado tras ligadura de trompas o vasectomía.
16. Pérdida de visión tras intervención oftalmológica
17. Daños o mal resultado estético como consecuencia de operaciones mamarias, liposucciones, implante de cabello, rinoplastias, odontología...
18. Por errores de diagnóstico que produzcan daños como:
19. Fallecimientos
20. Lesiones graves
21. Empeoramiento del pronóstico vital o de remisión total de la enfermedad
22. Pérdida de la oportunidad de sobrevivir POR LA NO PRESTACIÓN DE CUIDADOS MÉDICOS O SU PRESTACIÓN A DESTIEMPO.
23. Por transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas(hepatitis C ó SIDA (HIV), como más frecuentes).
24. Por infecciones adquiridas en el medio hospitalario ( infecciones intrahospitalarias o nosocomiales ), causadas por numerosas bacterias presentes en este medio ( Streptococus pyogenes, S. Epidermis, E. Coli, Pseudomonas, Sthaphilococus, Legionellla...):
25. Por agujas, sondas, catéteres y demás material hospitalario o quirúrgico deficientemente esterilizado o contaminado.
26. Infecciones respiratorias ( neumonías intrahospitalarias).
27. Infecciones en la sangre ( sepsis...).
28. Expresamente errores más comunes en Ginecología y Obstetricia:
29. Errores en el seguimiento del embarazo y/o el parto.
30. No detección de malformaciones visibles en pruebas ecográficas.
31. Daños en el feto por negligencia en el transcurso del parto.
32. Daños en el feto por prescripción de medicamentos a la madre.
33. Por daños causados por no seguimiento de los Protocolos y Guías médicas al uso.
34. Por daños causados como consecuencia de las listas de espera. Daños que pueden consistir en:
35. Fallecimiento por tardanza en realizar la prueba diagnóstica o la intervención quirúrgica.
36. Agravamiento de la enfermedad de base debido a la espera.
37. Daños ocurridos como consecuencia del funcionamiento interno del propio hospital: caídas de camillas o de sillas de ruedas, mala práctica de las funciones de enfermería, etc.
38. Realización de pruebas diagnósticas de riesgo sin el adecuado control ni la preparación y vigilancia necesarias, por ejemplo: prueba de esfuerzo cardíaco en la que fallece el paciente.
39. Error en la interpretación de los resultados de las pruebas diagnósticas.
40. Daños producidos por el propio material quirúrgico, como quemaduras producidas por bisturí eléctrico o incluso electrocuciones.
41. Daños producidos por la radiación excesiva del paciente.
42. Olvido de material médico dentro del cuerpo del paciente en el transcurso de una operación quirúrgica.
43. Fallecimiento por no prestarse la asistencia sanitaria de urgencia cuando se requirió por no estar presente el facultativo o por cualquier otro motivo, por ejemplo:
44. Retraso de la ambulancia o de los facultativos al llegar al lugar en el que se ha producido un siniestro o se requiere la asistencia urgente
45. Tardanza en atender a una persona con claros signos de sufrir un infarto o cualquier otra patología que requiera asistencia sanitaria urgente
46. Ausencia de especialistas o retraso en requerirlos cuando se requiere su presencia con urgencia
47. Resultado anormalmente desproporcionado con lo que es habitual y usual comparativamente, por ejemplo:
48. Fallecimientos o lesiones graves sucedidos durante el transcurso de intervenciones quirúrgicas sencillas o tratamientos médicos sin complicación.
49. Resultados totalmente ajenos a los perseguidos con el tratamiento o la intervención
50. Fallecimiento de parturienta en el hospital sin patología previa.
51. No detección de preclampsia, eclampsia o Síndrome de Hellp en embarazadas y fallecimiento de las mismas.
52. La falta de práctica de las analíticas indicadas en las Guías y Protocolos.

A propósito de la atención de Urgencias Médicas, tristemente nos enteramos que un hospital particular de Chihuahua hace ...
06/23/2015

A propósito de la atención de Urgencias Médicas, tristemente nos enteramos que un hospital particular de Chihuahua hace unos días llevaron a un joven para su atención inmediata porque presentaba heridas a la altura del tórax producidas por un arma punzo cortante, la atención se negó, y mas tarde murió llegando a otro centro médico. Eso es una Negativa de servicio y tendrán que indemnizar a los deudos..
TODOS LOS HOSPITALES PÚBLICOS O PRIVADOS ESTÁN OBLIGADOS A RECIBIR PACIENTES EN URGENCIA QUE TENGAN EL PELIGRO DE PERDER LA VIDA, aquí les dejo el fundamento....No se dejen....

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

ARTICULO 71.- Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.

ARTICULO 72.- Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata.

ARTICULO 73.- El responsable del servicio de urgencias del establecimiento, está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.

ARTICULO 74.- Cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución definitiva del problema se deberá transferir al usuario a otra institución del sector, que asegure su tratamiento y que estará obligada a recibirlo.

ARTICULO 75.- El traslado se llevará a cabo con recursos propios de la unidad que hace el envío, bajo la responsabilidad de su encargado y conforme a las normas respectivas.

De no contarse con los medios de transporte adecuados, se utilizarán los de la institución receptora.
Artículo 215 Bis 2. Para efectos del presente Capítulo, además de las definiciones contenidas en los demás artículos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Emergencia Médica: A la urgencia médica, en términos de lo dispuesto por el artículo 72 de este Reglamento, que presenta una persona, como consecuencia de la comisión de un delito o de la violación a sus derechos humanos.

La Responsabilidad Penal del anestesista.Zamyr Vega GutierrezLa práctica médica atraviesa una profunda crisis, ya que lo...
05/06/2015

La Responsabilidad Penal del anestesista.
Zamyr Vega Gutierrez

La práctica médica atraviesa una profunda crisis, ya que los resultados lesivos ocasionados en el ámbito médico-sanitario, como la producción de muertes o lesiones en los pacientes, ponen en evidencia las debilidades profesionales, estructurales y funcionales del sistema sanitario nicaragüense.

En este escenario hay sentimientos encontrados: los pacientes manifiestan desconfianza hacia el personal médico; los operadores judiciales parecen tomar conciencia de que la mala praxis médica ha de ser fuertemente sancionada y, finalmente, los profesionales de la salud se sienten indefensos y temerosos frente a lo que consideran una verdadera caza de brujas.

La determinación de la responsabilidad penal del médico es una materia muy compleja, puesto que en este ámbito existe mucha casuística; las vías de solución posibles dependen en muchos casos del padecimiento específico del paciente, de la reacción profesional del médico o de los medios con los que cuenta el personal sanitario para hacer frente a la situación concreta.

Ante la evidente dificultad para determinar cuándo un procedimiento médico o quirúrgico ha sido practicado con inobservancia de la lex artis o, por el contrario, con la total diligencia debida, tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido una serie de criterios valorativos con la finalidad de delimitar los contornos de la responsabilidad penal del médico en el ejercicio de su profesión.

En este sentido, pues, se ha recurrido a fórmulas como la relativa a la “división horizontal del trabajo”, que se presenta cuando, por ejemplo, cirujano y anestesista gozan de autonomía en el ejercicio de sus respectivas actuaciones durante el procedimiento quirúrgico o, el denominado “principio de confianza”, en virtud del cual cada especialista puede contar con que su colega ha realizado correctamente su cometido.

Ambos criterios son perfectamente aplicables al caso de la médico-anestesista recientemente condenada por un delito de homicidio con dolo eventual; sin embargo, en este artículo me limitaré a hacer una breve reflexión sobre el título de imputación subjetiva atribuido a la médico, esto es, el dolo eventual, dejando de un lado un aspecto no menos importante como es la comprobación de la efectiva relación de causalidad entre la actuación del médico y el lamentable fallecimiento de la paciente.

De esta forma, habrá que precisar, ¿cuándo puede afirmarse que una conducta ha sido realizada con dolo eventual? ¿qué repercusiones prácticas implica el producir un resultado de muerte con dolo eventual? Pues bien, a falta de criterios legalmente establecidos, la doctrina ha articulado una serie de teorías tendentes a distinguir cuándo el sujeto actúa con dolo eventual o con imprudencia.

A mi juicio, la distinción debe partir de la denominada “teoría restringida del consentimiento” (vid. Luzón Peña), en virtud de la cual el sujeto actúa con dolo eventual si, pese a prever la eventual producción del resultado (en nuestro caso la muerte del paciente), confía –sin una mínima base objetiva y racional– en que el hecho no se producirá; dicho de otra forma: si el médico se representa la eventual producción de la muerte, pero confía sin ningún fundamento objetivo, porque por ejemplo no hay manera de evitar el resultado, en que el deceso no se producirá, entonces su conducta habrá de ser calificada como dolosa eventual.

Por el contrario, si el médico tiene un fundamento racional y objetivo que le haga pensar que puede controlar el riesgo, entonces el resultado de muerte deberá ser imputado a título de imprudencia (salvo que la causa del fallecimiento sea totalmente imprevisible, en cuyo caso habría que absolver).

En el supuesto objeto de análisis parece que la condena tuvo como fundamento, en primer lugar, el hecho de que el sitio en donde se ejecutó la cirugía no prestaba las condiciones necesarias y, en segundo lugar, el dato aparente de que pese al deterioro en la salud del paciente dejaron transcurrir cierto tiempo hasta tomar la decisión de trasladarle a un centro asistencial mejor equipado; al respecto, considero que el primer dato no es determinante para afirmar la existencia de dolo eventual respecto de la muerte del paciente, sobre todo si constan anteriores procedimientos quirúrgicos exitosos en esas mismas condiciones, mientras que el segundo dato sólo podría fundamentar la existencia de dolo eventual si, por ejemplo, los médicos advertían un progresivo y grave deterioro en la salud de la paciente y, pese a ello, no procedieron a trasladarle a un centro asistencial cualificado.

En definitiva, pues, la importancia de aplicar en este caso un homicidio con dolo eventual o con imprudencia radica en la cuantía de las p***s, así mientras el homicidio doloso tiene una pena de 10 a 14 años de prisión, el homicidio imprudente (tipo básico) se castiga con p***s de entre 1 a 4 años de prisión.

Por último, con relación a las circunstancias agravantes apreciadas en el caso, entiendo que éstas no son de aplicación, precisamente porque el título de imputación subjetiva atribuido a la anestesista es de dolo eventual, y las agravantes de “aprovechamiento de lugar” o de “abuso de confianza” sugieren la existencia de un dolo directo, así, por ejemplo, la circunstancia del lugar está pensada para casos como el del homicida que traslada a la víctima a un sitio despoblado para asegurarse que no recibirá ayuda de terceros.

En este sentido, pues, es evidente que cuando los médicos acordaron llevar a cabo el procedimiento quirúrgico ni estaban pensando en producir la muerte del paciente, ni pretendían limitar una eventual defensa de la víctima.

De igual forma, debe negarse la concurrencia del abuso de confianza o de superioridad como agravantes genéricas, ya que además de ser –a mi juicio– incompatibles con el dolo eventual, la relación de confianza y superioridad del médico frente al paciente es un elemento consustancial al ejercicio mismo de la profesión; así pues, estas agravantes no están pensadas para este tipo de casos, pues resulta obvio de que el paciente que contrata los servicios de un médico confía en sus habilidades profesionales y que el médico que acepta llevar a cabo una cirugía confía en que la intervención será todo un éxito, no está pensando por tanto en defraudar intencionalmente (dolo directo) las expectativas, estéticas o curativas, del paciente.

Es de lamentar todo lo sucedido en este caso, al final todos pierden, los familiares del paciente, los profesionales de la salud y la credibilidad de un frágil sistema sanitario; lo más grave es que no parece que las cosas vayan a ser distintas.

Asamblea Médica Mundial de Butapest. 2006Los médicos tienen el deber ético y la responsabilidad profesional de velar por...
01/27/2015

Asamblea Médica Mundial de Butapest. 2006
Los médicos tienen el deber ético y la responsabilidad profesional de velar por los intereses de sus pacientes sin considerar la edad, s**o, orientación sexual, capacidad o discapacidad física, raza, religión, cultura, creencias, afiliación política, medios económicos o nacionalidad.

Los conflictos potenciales con la obligación del médico de defender a sus pacientes se pueden producir en varios contextos:


1. Conflicto entre la obligación de defender y la confidencialidad - El médico está obligado éticamente, y a menudo de manera legal, a mantener en secreto la información personal de salud del paciente y toda información entregada por el paciente durante el ejercicio de los deberes profesionales del médico. Esto puede entrar en conflicto con la obligación del médico de defender y proteger al paciente cuando éste puede no ser capaz de hacerlo por sí mismo.

2. Conflicto entre los intereses del paciente y lo que impone el empleador o el asegurador- Con frecuencia existe un conflicto potencial entre el deber del médico de lograr lo mejor para su paciente y lo que impone el empleador o asegurador del médico, cuyas decisiones pueden ser motivadas por factores económicos o administrativos que no están relacionados con la salud del paciente. Por ejemplo, las instrucciones del asegurador para prescribir sólo un medicamento específico, mientras que el médico estima que un medicamento distinto sería mejor para un paciente en particular o un asegurador que se niega a cubrir el tratamiento que el médico considera necesario.

3. Conflicto entre los intereses del paciente y la sociedad - Aunque la principal obligación del médico es con su paciente, en ciertas circunstancias el médico tiene responsabilidades con la familia del paciente o con la sociedad también. Esto se puede producir en los casos de conflicto entre el paciente y su familia, en caso de pacientes menores o discapacitados, o en el contexto de recursos limitados.

4. Conflicto entre los deseos del paciente y la opinión profesional o los valores morales del médico - Se supone que el paciente es el mejor juez de lo que es mejor para él y por lo general, el médico debe defender y consentir con los deseos de su paciente. Sin embargo, en algunos casos esos deseos pueden ser contrarios a su opinión profesional o valores personales.

RECOMENDACIONES

* 1) El deber de confidencialidad debe ser importantísimo, excepto en los casos cuando el médico está obligado legal o éticamente a revelar dicha información a fin de proteger el bienestar del paciente, de terceros o de la sociedad.

En estos casos, el médico debe hacer un esfuerzo razonable para comunicar al paciente la obligación de revelar el secreto y explicarle las razones de esto, a menos que sea evidente que esto no es aconsejable (como cuando explicarle aumente una amenaza). En ciertos casos, como en las pruebas genéticas o de VIH, el médico debe hablar con el paciente, antes de realizar la prueba, y darle ejemplos en los que pueda ser necesario revelar el secreto.

El médico puede divulgar el secreto para proteger al paciente sólo en casos de pacientes menores o incapacitados ( ciertos casos de maltrato de niños o ancianos) y sólo cuando no hay medidas alternativas. En todos los otros casos, el secreto se puede revelar sólo con el consentimiento específico del paciente o de su representante legal o cuando sea necesario para su tratamiento, como en consultas entre los médicos.Cada vez que se deba revelar el secreto, sólo se debe hacer hasta donde sea necesario y sólo a la parte o autoridad correspondiente.

* 2) En todos los casos en que las obligaciones del médico con su paciente entren en conflicto con las exigencias administrativas del empleador o asegurador, el médico debe esforzarse para cambiar la decisión del organismo empleador o asegurador.

Su obligación primaria debe ser con el paciente.Se deben implementar mecanismos para proteger a los médicos que desean impugnar la decisión de los empleadores o aseguradores sin poner en peligro sus trabajos y resolver los desacuerdos entre los peofesionales médicos y los administradores en relación con la asignación de recursos.

Estos mecanismos deben formar parte del contrato de empleo del médico.

Estos contratos deben reconocer que las obligaciones éticas del médico están por sobre las obligaciones contractuales relacionadas con el empleo.

* 3) El médico debe estar consciente y tomar en cuenta los factores económicos y otros antes de tomar una decisión sobre un tratamiento. No obstante, el médico tiene la obligación de defender a su paciente para que tenga acceso al mejor tratamiento disponible.En todos los casos de conflicto entre la obligación del médico con su paciente y su obligación con la familia del paciente o la sociedad, la obligación con el paciente debe prevalecer típicamente.

* 4) Los pacientes competentes tienen derecho a determinar, en base a sus necesidades, valores y preferencias, lo que constituye para ellos el mejor tratamiento en una situación específica.A menos que sea una situación de emergencia, no se debe solicitar a los médicos participar en procedimientos que entren en conflicto con sus valores personales o su opinión profesional. En casos que no sean emergencias, el médico debe explicar al paciente que no puede cumplir con sus deseos y el paciente debe ser derivado a otro médico, si es necesario.

Fuente: Declaracion de la AMM sobre Defensa del Paciente
ASOCIACION MEDICA MUNDIAL: http://www.wma.net/
Organismo representante Mundial de los medicos

Take a deeper look into some of the issues the WMA is working on. WMA White Papers are authored publications providing a more detailed overview on topics that move us.

Habrá en Chihuahua dentro del ámbito estatal, audiencias de mediación en materia de conflictos de Negligencia Médica, es...
01/20/2015

Habrá en Chihuahua dentro del ámbito estatal, audiencias de mediación en materia de conflictos de Negligencia Médica, esperemos ser de los primeros que participemos en ello defendiendo los derechos del paciente.

La obtención del expediente clínico debería hacerse incluso por medios electrónicos como se hace en muchos otros países ...
01/20/2015

La obtención del expediente clínico debería hacerse incluso por medios electrónicos como se hace en muchos otros países con tan solo un clic, en la práctica legal, en México las instituciones médicas públicas y privadas en un 90% de ellas o más, ponen trabas absurdas para impedir que el paciente tenga acceso a su expediente clínico.. ésta práctica es ilegal. ...."por un ejercicio claro y constante de cultura de la legalidad en instituciones médicas"

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