03/11/2026
Hoy, la Corte Constitucional declaró oficialmente que fue "desaparición forzada" del Estado, la detención de los cuatro niños de Las Malvinas, y, por ende, ordenó disculpas públicas, pagos a las familias y medidas para evitar que un hecho similar se repita.
La resolución, bajo la ponencia de la jueza Alejandra Cárdenas, ratifica que Josué, Ismael, Steven y Nehemías sufrieron una detención "ilegal, arbitraria e ilegítima" por parte de patrullas militares.
La sentencia abre el camino para una posible destitución del presidente de la república, según el Art. 129 de la Constitución:
El artículo 129 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) faculta a la Asamblea Nacional para enjuiciar políticamente al Presidente o Vicepresidente, requiriendo dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional.
Se aplica por delitos como cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, genocidio, tortura, desaparición forzada, homicidio o plagio.
Hay que aclarar que la sentencia no lo dice ni lo ordena textualmente, solo reconoce el caso y las reparaciones.
El 129 de la Constitución indica que para que de de paso al juicio se debe considerar lo siguiente:
Procedimiento: Se inicia con la solicitud de al menos una tercera parte de los miembros de la Asamblea.
Corte Constitucional: Debe emitir un dictamen de admisibilidad previo al enjuiciamiento.
Votación: Se requiere la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes de la Asamblea para la censura y destitución.
Una eventual censura necesita al menos 101 votos, es decir, mayoría calificada de 2/3 partes.