17/09/2026
¿Como debería partirse una herencia?
Fácil. En paz y por acuerdos o según el testamento o según quiso el causante.
Si no se puede por la paz, que decida el TRIBUNAL
Código civil:
Artículo 1774. — La partición de la herencia. (31 L.P.R.A. § 11641)
La partición de la herencia comprende el inventario, el avalúo, el pago de las deudas, la división
y la adjudicación de los bienes.
Artículo 1775. — Tiempo y legitimación para promover la partición. (31 L.P.R.A. § 11642)
La partición puede promoverse en cualquier momento por cualquier titular de la herencia o sus
representantes.
Artículo 1776. — Tipos de partición. (31 L.P.R.A. § 11643)
La partición puede ser testamentaria, convencional o judicial.
Artículo 1777. — La partición testamentaria. (31 L.P.R.A. § 11644)
El testador puede hacer la partición de la herencia en el propio testamento o en un acto
unilateral separado.
Artículo 1778. — Cláusulas particionales contradictorias. (31 L.P.R.A. § 11645)
Cuando existe contradicción entre las cláusulas testamentarias, prevalecen las cláusulas
particionales sobre las dispositivas. Sin embargo, si la partición se realiza en un acto separado,
prevalecen las cláusulas testamentarias.
Artículo 1779. — La partición convencional. (31 L.P.R.A. § 11646)
Si todos los titulares de la herencia son capaces y existe acuerdo unánime, pueden realizar la
partición de la manera que tengan por conveniente, cuando el testador no haya hecho la partición
o no se la haya encomendado a otro.
Artículo 1780. — La partición judicial. (31 L.P.R.A. § 11647)
A falta de acuerdo unánime, cualquier titular de la herencia puede instar la partición judicial
en la forma prevista en la ley procesal.
Artículo 1781. — Las operaciones particionales. (31 L.P.R.A. § 11648)
Las operaciones particionales se realizarán con arreglo a lo dis puesto en este Código, sin
perjuicio de la voluntad del testador o del acuerdo de los herederos.