Gladys Ileana Izquierdo-García Law Office

Gladys Ileana Izquierdo-García Law Office Si estás en los Estados Unidos y tienes propiedades heredadas en Puerto Rico, te podemos ayudar!! Atendemos herencias y todo tipo de trabajo notarial.

14/05/2020

A todos mis clientes y público en general, les aviso que estoy dando el servicio de Notaría, según me sea solicitado y tomando todas las precauciones necesarias para evitar el contagio del COVID-19. Pueden contactarme a traves de mi correo electrónico [email protected], ya que por ahora el telefono de mi oficina no está funcionando.

31/12/2018

A todos mis clientes y amigos les deseo un año nuevo lleno de salud, paz y amor. Espero poder continuar sirviendoles con la dedicación y diligencia que siempre he procurado poner en todo lo que hago.
Bendiciones!

10/12/2018

Gracias a tod@s los que le han dado like a mi página.

10/12/2018

Tienes un familiar de edad avanzada a quien ayudas en el diario vivir?? Te has preguntado quién velará por sus asuntos cuando él o ella se incapacite?? Es importante que él o ella decida, ahora que puede, a quien quiere designar para que lo continúe ayudando cuando llegue ese momento. Puedes comunicarte con mi oficina para una cita y le orientamos!!

Asamblea Anual del Colegio de Notarios de Puerto Rico!!
06/12/2018

Asamblea Anual del Colegio de Notarios de Puerto Rico!!

03/12/2018

Si vives en el extranjero y tienes propiedades heredadas en nuestra Isla de Puerto Rico, te puedo ayudar!!! Puedes llamarme para una cita, discutiremos cada caso y los pasos a seguir!!! No lo dejes para despues, se podría acumular una deuda de contribuciones sobre la propiedad (taxes)!!!!

02/12/2018

Nuestra oficina está a sus órdenes para atender sus consultas legales!! Llámenos para una cita y con gusto le orientaremos sobre asuntos tales como, Donaciones, Capitulaciones Matrimoniales, liquidaciones de herencias, Testamentos, Declaratorias de Herederos, Poderes y todo tipo de escrituras públicas, además le orientamos sobre cómo proteger su residencia principal!!

27/11/2018

Ley Núm. 25 de 18 de enero de 2012
“PODER DURADERO”
Es materia de gran preocupación para todos, qué va a pasar con sus bienes si les sobreviene una incapacidad, por la cual no puedan administrar sus patrimonios y tomar decisiones sobre su vida. Las enfermedades incapacitantes como el Alzheimer, la demencia senil o un derrame cerebral, son muy comunes hoy día y es frustrante ver como la familia no puede hacer casi nada para obtener información personal sobre el enfermo y su tratamiento médico. Peor aún, es cuando el incapacitado tiene recursos económicos suficientes para su cuidado y manutención y que el familiar no tiene acceso a su dinero y a otros bienes para poder proveerle una mejor calidad de vida. El Código Civil de Puerto Rico contempla que mediante un mandato o poder, una persona (mandante o poderdante) puede designar a una o más personas (mandatario o apoderado) para que lo represente y ejecute actos autorizados por él. No obstante, no estaba claro, cuando dicha facultad para actuar culminaba, ya que para revocar o invalidar el Poder, se le requería al Poderdante la capacidad para la toma de la decisión, la cual ya no existía en caso de incapacidad mental.
La Ley 25 del 18 de enero de 2012, reconoce que el Poder o Mandato termina con la incapacidad del Poderdante a menos que éste haya conferido un PODER DURADERO. Esto es, que en virtud de esta ley, un Poderdante puede facultar a su apoderado a ejecutar actos en representación de él, aún después que se incapacite. La ley dispone de medidas para salvaguardar el hogar del Poderdante al utilizarse el Poder Duradero y protegerlo de que el mismo sea vendido por el apoderado. La residencia debe ser descrita en la escritura de forma inequívoca y el Poderdante deberá definir específicamente, las facultades que desea otorgar al Mandatario (Apoderado), en cuanto a la misma. De esta forma, evita que el Mandatario o Apoderado, pueda ingresar al Poderdante en un hogar de cuidado, con el único propósito de vender su residencia. Cuando el poderdante haya protegido su residencia principal, si el mandatario considera necesario venderla, tendrá que recurrir a la declaración judicial de incapacidad, el nombramiento de un tutor y la autorización de un tribunal para así hacerlo.
Toda persona en estado lúcido podrá otorgar un poder (mandato) a la persona de su entera confianza y el mismo podrá ser legalmente efectivo y válido durante todo el progreso de su enfermedad incapacitante. Para obtener los beneficios de esta ley, el Poderdante debe acudir a un Notario Público, quien otorgará una Escritura de Poder Duradero a favor de la persona que este designe y con aquellas facultades que quiera disponer.

27/11/2018

LEY DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DEL HOGAR PRINCIPAL
Y EL HOGAR FAMILIAR
LEY NÚM. 195 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011
En Puerto Rico la pérdida del hogar familiar representa un duro golpe para cualquier familia no solo en el aspecto económico, sino en la condición emocional de todos los miembros de la familia. La protección de su hogar es de los asuntos de mayor importancia para los jefes de familia, considerando que para muchos ciudadanos, el hogar representa lo único de valor con que cuentan y que pueden dejar a sus herederos.
El 13 de septiembre de 2011, se aprobó la Ley 195 conocida como Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar (Hogar Seguro), la cual persigue ofrecer una mayor protección a la residencia principal de todos los puertorriqueños y sus respectivas familias. La misma establece que todo individuo o jefe de familia, domiciliado en Puerto Rico, tendrá derecho a poseer y disfrutar, en concepto de hogar seguro, una residencia o apartamento que le pertenezca o posea legalmente, y estuviere ocupado por éste o por su familia exclusivamente como residencia principal.
La ley protege a su residencia principal contra embargos, sentencias o ejecuciones cuando existen deudas por concepto de préstamos personales, sentencias judiciales y otros con excepción de aquellas deudas relacionadas a contribuciones estatales y federales, a pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida, en los casos donde aplique el Código de Quiebras Federal, en los casos en que existen hipotecas, y pagarés constituidos a favor de o asegurados entre otros por Small Business Administration, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, la Administración Federal de Hogares de Agricultores, la Federal Home Administration (FHA), la Administración de Veteranos y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico.
Para lograr la protección que brinda la ley, debe acudir a un Notario Público, quien otorgará un Acta declarando su residencia como Hogar Seguro y deberá inscribir dicho derecho en el Registro de la Propiedad.

05/11/2018

Ley Núm. 184 del 17 de agosto de 2012
“Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”

La crisis económica por la que está pasando el país, ha afectado directamente el mercado de propiedades inmuebles. El ciudadano común ha visto como cada día le resulta más difícil cumplir con todos sus compromisos económicos, entre ellos, el pago a tiempo de su residencia principal. Esta situación ha generado que los acreedores hipotecarios decidan iniciar los procedimientos de ejecución de hipoteca.
El 17 de agosto de 2012 fue aprobada la Ley Numero 184, la cual fue denominada, “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal“. Dicha legislación, la cual entró en vigor a partir del primero (1) de julio de 2013, establece que aquellos casos judiciales relacionados a la ejecución de hipotecas o de venta judicial que involucren la residencia principal de un(a) deudor(a), en aquellas ocasiones en que el Tribunal lo considere necesario, deberán ser referidos a mediación compulsoria.
Que es la Mediación:
La Mediación es uno de los métodos alternos para la solución de conflictos que son regulados por la Rama Judicial a través del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Dicho proceso de mediación está regulado por la Ley Núm. 19 de 22 de septiembre de 1983, según enmendada y el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, según enmendado. La antedicha Ley 184, define la mediación como un proceso de intervención, no adjudicativo, en el cual un mediador o mediadora ayuda a las personas en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable.
Que es la Mediación Compulsoria:
La mediación compulsoria establecida por dicha Ley impone, que en aquellos casos en que un acreedor hipotecario inicie un proceso de ejecución de hipoteca, o que pueda culminar en la venta judicial de una propiedad residencial que constituya la vivienda principal del deudor(a), se celebre una reunión compulsoria de mediación en el curso de un procedimiento de ejecución de hipoteca sumario y/o ordinario.

En dicha reunión el acreedor hipotecario notificará al deudor hipotecario todas las alternativas disponibles en el mercado para poder evitar la ejecución de la hipoteca o la venta judicial de una propiedad residencial que constituya una vivienda principal. La reunión puede llevarse a cabo en una sala o salón del Tribunal o en otro lugar idóneo que las partes y el mediador seleccionen. La misma no podrá ser en las oficinas del acreedor hipotecario o de sus abogados o representantes legales o asesores, y deberá estar presidida por un mediador seleccionado por las partes. El propósito será poder llegar a un acuerdo o modificación que permita al deudor hipotecario establecer un acuerdo de pago u otra alternativa satisfactoria a las partes que evite al deudor(a) perder su vivienda principal.
Qué casos serán considerados para el proceso de mediación compulsoria según la Ley 184:
• Aquellos casos de ejecución de hipoteca o venta judicial en que el inmueble que sirve como garantía hipotecaria sea una propiedad residencial que constituya la vivienda principal de un(a) deudor(a) hipotecario(a) o de un(a) deudor(a) hipotecario(a) y su familia inmediata, a la que, para fines contributivos, le sea de aplicación la exención contributiva establecida por ley.
• Cuando bajo el entendimiento del juzgador cumple con los criterios enumerados en el Reglamento
• La ley concede amplia discreción al juez(a) para determinar si un caso es referible a mediación.
Donde se llevan a cabo los procesos de mediación:
Pueden llevarse a cabo en una sala o salón del Tribunal o en otro lugar idóneo que las partes y el mediador seleccionen. La misma no podrá ser en las oficinas del acreedor hipotecario o de sus abogados o representantes legales o asesores, y deberá estar presidida por un mediador seleccionado por las partes.
Cuál es el procedimiento que sigue el Tribunal:
En los casos que considere necesarios, el Tribunal podrá, dentro de los sesenta (60) días después de presentada la alegación responsiva por parte del deudor hipotecario demandado y antes de que se señale la conferencia con antelación al juicio, bajo apercibimiento de desacato, celebrar una vista o acto de mediación compulsorio Esto será un requisito jurisdiccional en los procesos a llevarse a cabo ante los Tribunales de Puerto Rico que envuelvan un proceso para la ejecución de una hipoteca garantizada con una propiedad residencial que constituya una vivienda personal del deudor o de los deudores sin cuyo cumplimiento no podrá dictarse sentencia o celebrarse la venta judicial de la propiedad gravada con la hipoteca cuya ejecución se solicita. De no presentarse el deudor, al procedimiento de mediación o de no cumplir con el acuerdo alcanzado con el acreedor hipotecario como resultado del proceso de mediación, la institución financiera actuará de la forma acordada en el contrato o pagaré efectuado el día de la transacción original de hipoteca. El deudor tendrá derecho únicamente a un procedimiento de mediación en la acción civil que se le presente para la ejecución de la hipoteca sobre la propiedad residencial que constituya su vivienda principal, siempre y cuando el deudor hipotecario demandado no se encuentre en rebeldía, o que por alguna razón o sanción sus alegaciones hayan sido suprimidas o eliminadas por el tribunal.
Quienes no cualifican:
• La mediación compulsoria no aplica cuando el Demandado (Deudor (a)) se encuentre en rebeldía o cuando por alguna razón o sanción sus alegaciones hayan sido eliminadas por el Tribunal.
• El deudor tendrá derecho únicamente a un procedimiento de mediación en la acción civil que se le presente para la ejecución de la hipoteca sobre la propiedad residencial que constituya su vivienda principal.
Que otros requisitos impone la ley y a quien:
Como parte del proceso para la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria sobre una residencia o vivienda principal, toda persona natural o jurídica o una entidad prestataria o financiera o un banco o una cooperativa, vendrá obligado a proveerle al deudor información que contenga, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:
a) información sobre el proceso de mediación compulsoria establecido por esta Ley los requisitos para participar del mismo en caso de que se presente una acción civil sobre procedimiento de ejecución hipotecaria;
b) la conveniencia de que una vez recibido el emplazamiento con copia de la demanda, el deudor procure asistencia legal;
c) la conveniencia que una vez recibido el emplazamiento con copia de la demanda, el deudor alegue responsivamente o conteste la misma;
d) la advertencia del riesgo que enfrenta el deudor de perder la propiedad si no alega responsivamente a la demanda o la contesta;
e) la advertencia de que la no participación en el proceso de mediación compulsoria podría resultar en la pérdida de su propiedad;
f) el nombre completo y los números de teléfono de las personas o las divisiones que atienden y manejan casos relacionados con la mitigación de pérdidas de propiedades mediante el proceso de ejecución de hipotecas;
g) aquellos remedios o beneficios disponibles vigentes para el deudor que le permita beneficiarse de programas o servicios dirigidos a la preservación de su residencia o vivienda principal.
Esta obligación será de cumplimiento estricto y el acreedor hipotecario certificará el cumplimiento con la misma.

Resumen por: Gladys Ileana Izquierdo-García

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