24/08/2026
¡Buenos días!
El derecho a hogar seguro de un menor tiene unos criterios ya establecidos en ley. A modo general les explico algunos puntos importantes.
No se puede solicitar sobre propiedades rentadas.
La residencia debe ser el lugar que los menores conocen como su hogar.
La propiedad puede ser privativa del progenitor no custodio y la única residencia de este.
Se le asignará a quien realice la solicitud y demuestre que la permanencia en la residencia garantiza el bienestar de los menores.
El bienestar de los menores tiene prioridad al derecho propietario de un progenitor no custodio sobre la propiedad.
La designación de hogar seguro no se puede hacer en beneficio de todos los hijos menores de edad de un PNC si son habidos entre diferentes progenitores.
¿Crees que es razonable que se le asigne como hogar seguro a unos hijos y a otros no? ¡Les leo en los comentarios! 👇🏽