17/06/2026
El caso trató sobre dos acusados, Iván Tocto Llacsahuanga y Christhian Jhonathan Tito Carpio, procesados por el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de dr**as. Durante la etapa intermedia del proceso, cuando ya se estaba desarrollando la audiencia de control de acusación, el Ministerio Público y los imputados celebraron un acuerdo de terminación anticipada, el cual fue aprobado por el Juzgado de Investigación Preparatoria y luego confirmado por la Sala de Apelaciones.
La Procuraduría Pública interpuso recurso de casación alegando que la terminación anticipada se había realizado fuera del momento procesal permitido por la ley.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema:
1. Declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría.
2. Casó la sentencia de vista que había confirmado la terminación anticipada.
3. Declaró nula la sentencia de terminación anticipada aprobada por el juzgado.
4. Ordenó continuar con la audiencia de control de acusación, es decir, retrotraer el proceso al momento en que se produjo el vicio procesal.
5. Dispuso la libertad inmediata de los imputados, porque la condena que cumplían quedó sin efecto, aunque les impuso:
* comparecencia con restricciones por nueve meses, y
* impedimento de salida del país por nueve meses.
Principales fundamentos de la Corte Suprema
1. La terminación anticipada solo puede realizarse antes de la acusación fiscal
La Corte recordó que el artículo 468.1 del Código Procesal Penal establece expresamente que la terminación anticipada procede desde la formalización de la investigación preparatoria y hasta antes de formularse la acusación fiscal. La norma no permite realizarla después.
2. La terminación anticipada es un proceso especial y autónomo
La sentencia señala que la terminación anticipada es una forma de justicia consensual, destinada a simplificar y acelerar el proceso penal, evitando llegar a etapas posteriores como la intermedia y el juicio oral.
3. Ya había comenzado la etapa intermedia
La Corte verificó que el Ministerio Público ya había presentado un requerimiento mixto (acusación y sobreseimiento) y que incluso había empezado la audiencia de control de acusación, donde el fiscal oralizó tanto el requerimiento de sobreseimiento como la acusación. Por tanto, la investigación preparatoria ya había concluido y el proceso se encontraba en etapa intermedia.
4. Se vulneraron normas procesales y el debido proceso
Cuando el proceso ya estaba en control de acusación, las partes comunicaron que habían llegado a un acuerdo de terminación anticipada. Para la Corte, ello significó utilizar esta institución en una etapa no autorizada por la ley, lo que vulneró normas procesales obligatorias y el debido proceso.
5. La nulidad era insalvable
La Corte concluyó que la utilización indebida de la terminación anticipada desnaturalizó esta institución procesal, generando una nulidad insubsanable que obligaba a retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo el defecto.
Regla jurisprudencial que deja la sentencia.
La terminación anticipada no puede celebrarse una vez iniciada la etapa intermedia o el control de acusación. Su oportunidad procesal concluye con la formulación de la acusación fiscal. Si se aprueba fuera de ese momento, se vulnera el debido proceso y la decisión es nula.