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SENTENCIA ABSOLUTORIA | DEFENSA ESTRATÉGICA ⚖️Nuestro cliente fue procesado por el delito de receptación agravada, a raí...
30/08/2026

SENTENCIA ABSOLUTORIA | DEFENSA ESTRATÉGICA ⚖️

Nuestro cliente fue procesado por el delito de receptación agravada, a raíz del hallazgo de 40 equipos celulares en un establecimiento ubicado en el centro de Trujillo.

Al asumir nosotros la defensa durante la etapa de juicio oral, advertimos que anteriormente se pretendía que nuestro patrocinado asumiera los cargos imputados.

Sin embargo, luego de realizar un diagnóstico jurídico integral del caso, determinamos que existían elementos relevantes que permitían cuestionar dicha imputación.

Se acreditó que nuestro cliente no era propietario de los equipos celulares, sino que se desempeñaba como trabajador del establecimiento donde estos eran comercializados.

A partir de una defensa técnica y estratégica, se logró demostrar la ausencia de responsabilidad penal de nuestro patrocinado, obteniéndose una SENTENCIA ABSOLUTORIA, la cual quedó consentida y/o ejecutoriada.

⚖️ Tello & Torres Abogados.

Defensa penal estratégica. Resultados que respaldan nuestro compromiso.

28/07/2026
📚 CASACIÓN N.° 01-2007/HUAURA | CORTE SUPREMALa Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó si era posible realiza...
17/06/2026

📚 CASACIÓN N.° 01-2007/HUAURA | CORTE SUPREMA

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó si era posible realizar una audiencia de prisión preventiva sin la presencia del imputado.

🔹 Antecedentes del caso:
El Ministerio Público solicitó prisión preventiva contra tres investigados. Sin embargo, al momento de la audiencia, los imputados no asistieron, encontrándose presentes únicamente el fiscal y los abogados defensores.

🔹 Decisión del Juez:
Declaró infundado el pedido fiscal, considerando que la audiencia no podía desarrollarse válidamente sin la presencia de los investigados.

🔹 Segunda Instancia:
La Sala Penal de Apelaciones revocó la decisión y declaró improcedente el requerimiento de prisión preventiva, precisando que el Ministerio Público podía formular un nuevo pedido cumpliendo las exigencias legales.

🔹 Recurso de Casación:
La Fiscalía sostuvo que la ley no exigía necesariamente la presencia física del imputado para debatir el requerimiento de prisión preventiva.

⚖️ ¿Qué resolvió la Corte Suprema?

La Corte declaró INFUNDADO el recurso de casación y estableció que:

✅ La audiencia de prisión preventiva exige la presencia del imputado.
✅ La defensa técnica no reemplaza la defensa material.
✅ El juez debe escuchar directamente al investigado antes de restringir su libertad.
✅ No corresponde debatir una prisión preventiva cuando el imputado no ha sido puesto a disposición del órgano jurisdiccional.

📌 Doctrina jurisprudencial:
La prisión preventiva, por ser la medida coercitiva más gravosa del proceso penal, exige el respeto irrestricto del derecho de defensa y contradicción del imputado.

El caso trató sobre dos acusados, Iván Tocto Llacsahuanga y Christhian Jhonathan Tito Carpio, procesados por el delito d...
17/06/2026

El caso trató sobre dos acusados, Iván Tocto Llacsahuanga y Christhian Jhonathan Tito Carpio, procesados por el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de dr**as. Durante la etapa intermedia del proceso, cuando ya se estaba desarrollando la audiencia de control de acusación, el Ministerio Público y los imputados celebraron un acuerdo de terminación anticipada, el cual fue aprobado por el Juzgado de Investigación Preparatoria y luego confirmado por la Sala de Apelaciones.

La Procuraduría Pública interpuso recurso de casación alegando que la terminación anticipada se había realizado fuera del momento procesal permitido por la ley.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema:

1. Declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría.
2. Casó la sentencia de vista que había confirmado la terminación anticipada.
3. Declaró nula la sentencia de terminación anticipada aprobada por el juzgado.
4. Ordenó continuar con la audiencia de control de acusación, es decir, retrotraer el proceso al momento en que se produjo el vicio procesal.
5. Dispuso la libertad inmediata de los imputados, porque la condena que cumplían quedó sin efecto, aunque les impuso:
* comparecencia con restricciones por nueve meses, y
* impedimento de salida del país por nueve meses.

Principales fundamentos de la Corte Suprema

1. La terminación anticipada solo puede realizarse antes de la acusación fiscal

La Corte recordó que el artículo 468.1 del Código Procesal Penal establece expresamente que la terminación anticipada procede desde la formalización de la investigación preparatoria y hasta antes de formularse la acusación fiscal. La norma no permite realizarla después.

2. La terminación anticipada es un proceso especial y autónomo

La sentencia señala que la terminación anticipada es una forma de justicia consensual, destinada a simplificar y acelerar el proceso penal, evitando llegar a etapas posteriores como la intermedia y el juicio oral.

3. Ya había comenzado la etapa intermedia

La Corte verificó que el Ministerio Público ya había presentado un requerimiento mixto (acusación y sobreseimiento) y que incluso había empezado la audiencia de control de acusación, donde el fiscal oralizó tanto el requerimiento de sobreseimiento como la acusación. Por tanto, la investigación preparatoria ya había concluido y el proceso se encontraba en etapa intermedia.

4. Se vulneraron normas procesales y el debido proceso

Cuando el proceso ya estaba en control de acusación, las partes comunicaron que habían llegado a un acuerdo de terminación anticipada. Para la Corte, ello significó utilizar esta institución en una etapa no autorizada por la ley, lo que vulneró normas procesales obligatorias y el debido proceso.

5. La nulidad era insalvable

La Corte concluyó que la utilización indebida de la terminación anticipada desnaturalizó esta institución procesal, generando una nulidad insubsanable que obligaba a retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo el defecto.

Regla jurisprudencial que deja la sentencia.

La terminación anticipada no puede celebrarse una vez iniciada la etapa intermedia o el control de acusación. Su oportunidad procesal concluye con la formulación de la acusación fiscal. Si se aprueba fuera de ese momento, se vulnera el debido proceso y la decisión es nula.

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11/06/2026

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11/06/2026
10/06/2026
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01/05/2026

¡Feliz día del Trabajador!

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