18/03/2026
Continuamos trabajando💪.
😀Para hacer de conocimiento para aquellos seguidores y a aquellas personas que visitan nuestra página, les decimos lo siguiente:
😀Tú, que has sido abandonada por aquella pareja, que luego de haber intimado no quiere hacerse cargo del embarazo, te digo que puedes demandarlo por alimentos.
😀Aquel padre que abandona a sus hijos, esposa o conviviente legal, los cuales dependen económicamente al 100% de aquel que se fue y no le importó, te digo, puedes demandarlo por alimentos, incluso puede perder la patria potestad;asimismo, a evaluación de un Juez, se te puede adjudicar la casa donde cohabitaban juntos debido a que eres el cónyuge o conviviente más perjudicado, entre tanta causales qué señala la ley. Recuerda que, si te didicas al 100% al cuidado de los niños, la ley reconoce éste trabajo no remunerado como aporte económico.
😀Además, no perdones infidelidades en tu matrimonio o convivencia legal, reúne pruebas y demanda, solicita una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. También, puedes demandarle a él o ella que se sumó a causarte el daño, por daño moral. Así que ya saben😘.
Consultas y asesorías:
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