28/09/2023
Artículo 77°. Extinción o pérdida de la Patria Potestad 👧🏻
La Patria Potestad se extingue o pierde:
a) Por muerte de los padres o del hijo;
b) Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad;
c) Por declaración judicial de abandono;
d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos e) Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c), d), e) y f) del artículo precedente; y
f) Por cesar la incapacidad de hijo, conforme al Artículo 46° del Código Civil.
Concordancias: C.C. art. 46, 432, 461, 462, 463, 469, 470; LEY 26497 inc. f) art. 44