Asesores - Consultores Quilca & Asociados

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18/11/2025

🔴Según la Corte Suprema, en el delito de colusión no se duplica el plazo de prescripción de la acción penal.

15/11/2025
13/11/2025

Excepción de improcedencia de acción y principio de confianza en el delito de lavado de activos - CASACIÓN N.º 2757-2023/NACIONAL

La Casación N.º 2757-2023, Nacional aborda la posibilidad de invocar el principio de confianza como fundamento de una excepción de improcedencia de acción en el marco del delito de lavado de activos. El caso examina si el imputado, al actuar en el contexto de una relación familiar y patrimonial, podía razonablemente confiar en la licitud del origen de los bienes objeto de investigación penal.

El Supremo precisa que el principio de confianza forma parte de los principios generales que regulan la interrelación personal dentro de una sociedad organizada y opera especialmente en relaciones horizontales caracterizadas por una división del trabajo o coordinación funcional.

Este principio se basa en la expectativa normativa de que los demás actuarán conforme a derecho, de modo que quien cumple correctamente con su rol no está obligado a ejercer una vigilancia permanente sobre la conducta de otros, salvo que existan indicios objetivos de irregularidad.

El deber de intervención solo surge cuando el sujeto advierte que otro interviniente actúa de manera incorrecta; en ese punto cesa la confianza y se activa la obligación de neutralizar la propia contribución al evento. Por tanto, la confianza es un principio limitante de la responsabilidad penal, que excluye la exigencia de previsión o control sobre actos ajenos mientras no existan señales evidentes de ilicitud.

Aplicado al lavado de activos, el Tribunal recuerda que este delito requiere la existencia de bienes provenientes de una actividad criminal previa y la realización de actos de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia, con conocimiento (dolo directo o eventual) del origen ilícito y con la finalidad de disimularlo.

En consecuencia, la imputación debe demostrar que el agente conocía o, al menos, aceptaba la posibilidad de que los bienes provinieran de un delito precedente.
En el caso concreto, el acusado había cancelado cuotas y adquirido un vehículo con dinero que provenía, según la imputación, de su padre.

Sin embargo, no se acreditó que el imputado hubiera tenido conocimiento o posibilidad real de advertir la procedencia ilícita del dinero, máxime si el padre ejercía la profesión de abogado litigante y no se le atribuían actividades ajenas a dicha labor. El Supremo concluye que, en ausencia de indicios objetivos de irregularidad, resultaba legítimo que el hijo confiara en la licitud de los ingresos paternos.

Por tanto, el principio de confianza es aplicable para excluir la imputación penal cuando no existe un deber jurídico de vigilancia ni indicios de ilicitud evidentes.

En ese contexto, la excepción de improcedencia de acción resulta procedente, pues los hechos descritos en la acusación no configuran un comportamiento típico de lavado de activos atribuible al imputado, al no acreditarse el conocimiento del origen ilícito de los bienes.

Por: Juan Manuel Rosas Caro

https://shorturl.at/y4AaL

13/11/2025

La exigencia del dolo y la finalidad trascendente en el delito de lavado de activos- R.N. N.º 150-2023, Nacional

La Resolución de Nulidad N.º 150-2023, Nacional desarrolla con precisión los elementos subjetivos del delito de lavado de activos, reafirmando que la sola acreditación de los actos típicos previstos en la Ley N.º 27765 no basta para configurar responsabilidad penal.

El Tribunal Supremo sostiene que, además de los actos materiales vinculados al manejo, conversión o transferencia de bienes provenientes de actividades criminales previas e idóneas, es indispensable la concurrencia de dos componentes subjetivos: el dolo y la finalidad trascendente.

El dolo, entendido en su acepción normativa, requiere que el agente conozca o presuma el origen ilícito de los bienes involucrados en la operación.

Sin embargo, dicho conocimiento no necesita ser probado de manera directa, ya que puede inferirse de manera razonada a través de indicios, conforme a las máximas de la experiencia y la lógica del actuar humano.

Esta posibilidad de imputación indirecta del conocimiento busca evitar la impunidad derivada del carácter sofisticado y oculto de las operaciones de lavado, donde raramente existen pruebas directas del dolo.

Por su parte, la finalidad trascendente se configura cuando el sujeto activo dirige su conducta a ocultar, encubrir o dar apariencia de legalidad a los bienes ilícitos. No se trata, por tanto, de un mero propósito económico, sino de una finalidad dirigida a integrar los activos ilegales en el circuito formal, dificultando su rastreo o vinculando su origen con actividades aparentemente lícitas.

En suma, la Corte Suprema establece que el lavado de activos es un delito que trasciende el simple aprovechamiento del dinero ilícito: exige una intención ulterior de encubrimiento o legitimación, y un conocimiento (real o presunto) del origen delictivo de los bienes.

La inferencia de dicho conocimiento mediante indicios, conforme a las máximas de experiencia, responde a la naturaleza clandestina del fenómeno del lavado, permitiendo al juez reconstruir la intencionalidad del agente sin vulnerar el principio de culpabilidad.

Esta decisión consolida la línea jurisprudencial nacional que armoniza la teoría del dolo normativo con la complejidad probatoria del lavado de activos, garantizando una adecuada delimitación entre la mera imprudencia y la responsabilidad penal dolosa, conforme al principio de culpabilidad y al estándar de prueba penal.

Por: Juan Manuel Rosas Caro

https://shorturl.at/yrqFr

10/11/2025

SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES REQUIERE UNA SENTENCIA FIRME [EXP. N° 04393-2023-PHC/TC - PUNO]

Importante. El Tribunal Constitucional estableció que la interposición de un proceso de hábeas corpus contra resoluciones judiciales requiere la existencia de una sentencia firme, conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Ello implica que deben agotarse previamente todos los recursos previstos en la jurisdicción ordinaria, a fin de que sea esta la que, en primer lugar, adopte las medidas necesarias para proteger los derechos fundamentales dentro del proceso judicial.

El criterio es correcto. Refuerza el carácter subsidiario del hábeas corpus y asegura el respeto a la competencia de la jurisdicción ordinaria

Más información y PDF de la resolución en nuestro CANAL. El LINK para acceder al canal pueden encontrarlo en el primer comentario.

Que todos tengan un buen día.
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09/11/2025

Recientemente hemos sido notificados del RECURSO DE NULIDAD N.º 975-2024 - CSNJ PENAL ESPECIALIZADA, caso en el que ejercimos la defensa y en el que la Corte Suprema nos ha dado la razón respecto a la absolución de nuestro patrocinado, confirmandola, en un caso de lavado de activos.

La Sala Suprema ha definido importantes criterios respecto a la exigencia de acreditación y vínculo del presunto delito previo con el imputado, siendo que, si bien puede tenerse teóricamente por válida la inferencia de relación familiar entre un procesado por el delito previo y otro por el de lavado, deben incorporarse otros indicios plurales que permitan establecer la realización de alguno de los verbos rectores del blanqueo de capitales, debiendo establecerse la conexión criminal, siquiera de manera mínima, lo cual implicaría una limitante para vincular la relación entre el procesado y la actividad ilícita previa.

https://drive.google.com/file/d/1sb9wyeh_-dIyXSeFy18toQfxTqBsfNo4/view?usp=drive_link

09/11/2025

EL PARTÍCIPE NO INFRINGE LA NORMA DE LA PARTE ESPECIAL SINO LAS REGLAS CONTENIDAS EN LA PARTE GENERAL [CASACIÓN N.° 1584-2021/CALLAO]

La Corte Suprema de Justicia analizó un proceso por negociación incompatible. El Tribunal fundamentó la punición del extraneus (particular) en dicho delito especial propio argumentando que el partícipe no infringe la norma del tipo penal especial (destinada al funcionario), sino que su infracción recae sobre las reglas de participación (complicidad) contempladas en la Parte General del Código Penal.

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08/11/2025
08/11/2025

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