13/11/2025
Excepción de improcedencia de acción y principio de confianza en el delito de lavado de activos - CASACIÓN N.º 2757-2023/NACIONAL
La Casación N.º 2757-2023, Nacional aborda la posibilidad de invocar el principio de confianza como fundamento de una excepción de improcedencia de acción en el marco del delito de lavado de activos. El caso examina si el imputado, al actuar en el contexto de una relación familiar y patrimonial, podía razonablemente confiar en la licitud del origen de los bienes objeto de investigación penal.
El Supremo precisa que el principio de confianza forma parte de los principios generales que regulan la interrelación personal dentro de una sociedad organizada y opera especialmente en relaciones horizontales caracterizadas por una división del trabajo o coordinación funcional.
Este principio se basa en la expectativa normativa de que los demás actuarán conforme a derecho, de modo que quien cumple correctamente con su rol no está obligado a ejercer una vigilancia permanente sobre la conducta de otros, salvo que existan indicios objetivos de irregularidad.
El deber de intervención solo surge cuando el sujeto advierte que otro interviniente actúa de manera incorrecta; en ese punto cesa la confianza y se activa la obligación de neutralizar la propia contribución al evento. Por tanto, la confianza es un principio limitante de la responsabilidad penal, que excluye la exigencia de previsión o control sobre actos ajenos mientras no existan señales evidentes de ilicitud.
Aplicado al lavado de activos, el Tribunal recuerda que este delito requiere la existencia de bienes provenientes de una actividad criminal previa y la realización de actos de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia, con conocimiento (dolo directo o eventual) del origen ilícito y con la finalidad de disimularlo.
En consecuencia, la imputación debe demostrar que el agente conocía o, al menos, aceptaba la posibilidad de que los bienes provinieran de un delito precedente.
En el caso concreto, el acusado había cancelado cuotas y adquirido un vehículo con dinero que provenía, según la imputación, de su padre.
Sin embargo, no se acreditó que el imputado hubiera tenido conocimiento o posibilidad real de advertir la procedencia ilícita del dinero, máxime si el padre ejercía la profesión de abogado litigante y no se le atribuían actividades ajenas a dicha labor. El Supremo concluye que, en ausencia de indicios objetivos de irregularidad, resultaba legítimo que el hijo confiara en la licitud de los ingresos paternos.
Por tanto, el principio de confianza es aplicable para excluir la imputación penal cuando no existe un deber jurídico de vigilancia ni indicios de ilicitud evidentes.
En ese contexto, la excepción de improcedencia de acción resulta procedente, pues los hechos descritos en la acusación no configuran un comportamiento típico de lavado de activos atribuible al imputado, al no acreditarse el conocimiento del origen ilícito de los bienes.
Por: Juan Manuel Rosas Caro
https://shorturl.at/y4AaL