26/08/2026
¿PROTECCIÓN DE DATOS O UNA BARRERA INNECESARIA PARA CONSULTAR EXPEDIENTES JUDICIALES?
El Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ) del Poder Judicial ha incorporado una nueva validación de identidad que exige, antes de realizar una consulta, ingresar datos como el tipo y número de documento, fecha de emisión y fecha de nacimiento.
Entendemos que la protección de los datos personales es importante y debe ser garantizada. Sin embargo, cabe formular una pregunta fundamental:
¿Esta nueva exigencia realmente impide que una persona no autorizada acceda a la información de un expediente?
Si los datos que se solicitan corresponden simplemente a la persona que está realizando la consulta y no necesariamente a una de las partes del proceso, entonces cualquier usuario podría identificarse con sus propios datos y continuar con la consulta.
En ese escenario, la medida genera una carga adicional, pero surge la duda de si cumple efectivamente con la finalidad de restringir el acceso a la información de quienes no están vinculados al proceso.
Para los abogados litigantes, además, esta nueva validación significa repetir el procedimiento en cada consulta, aun cuando diariamente debemos revisar numerosos expedientes para verificar resoluciones, escritos, notificaciones y el estado de nuestros procesos.
La protección de datos personales no debería convertirse en una barrera burocrática para el ejercicio de la defensa.
La pregunta que corresponde hacer al Poder Judicial es sencilla:
¿Cuál es la finalidad concreta de exigir estos datos al usuario que consulta y cómo esta exigencia evita realmente el acceso de terceros a los expedientes?
Si el objetivo es proteger la información personal, existen alternativas más eficientes, como mecanismos de autenticación vinculados a la casilla electrónica del abogado, identificación única o sistemas que permitan verificar su condición de representante procesal.
La protección de datos debe ser compatible con la publicidad de los procesos, el acceso a la información judicial y el ejercicio eficiente de la abogacía.
No se trata de cuestionar la protección de datos.
Se trata de cuestionar si la medida adoptada es realmente necesaria, idónea y proporcional para alcanzar ese objetivo.