Frank Mamani - Abogado

Frank Mamani - Abogado Abogado Penalista especializado en Asesoria, Litigacion y Defensa Penal.

En el ordenamiento jurídico peruano, la responsabilidad penal es estrictamente personal y no depende de que el contrato ...
02/03/2026

En el ordenamiento jurídico peruano, la responsabilidad penal es estrictamente personal y no depende de que el contrato sea privado o esté inscrito en los Registros Públicos.
El artículo VII del Título Preliminar del Código Penal Peruano establece: “La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.”
En consecuencia, nadie puede ser sancionado penalmente por el solo hecho de figurar como propietario registral de un bien si no ha intervenido en la conducta delictiva.
Por tanto, la responsabilidad penal recae en quien conduce el vehículo y genera el riesgo jurídicamente desaprobado.
Excepcionalmente, el propietario podría responder penalmente si se configura una posición de garante conforme al artículo 13 del Código Penal Peruano, el cual dispone: “El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado cuando tenga el deber jurídico de impedirlo.”
Ello ocurriría, por ejemplo, si el propietario entrega el vehículo a una persona sin licencia, permite su conducción en estado de ebriedad o conoce defectos mecánicos graves.

Entonces, ¿Importa si el contrato es privado o está inscrito?
No.
La inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) solo sirve para efectos civiles (como demostrar propiedad frente a terceros), pero no convierte automáticamente al propietario en responsable penal.

Ahora bien, ¿Ayudar al investigado a que se escape o eluda la justicia es intervenir en la conducta?
Sí.
Ayudar al investigado a escapar o eludir la justicia sí constituye una intervención penalmente relevante, pero no en el delito original (por ejemplo, homicidio culposo), sino en un delito distinto (encubrimiento personal art. 404° del Código Penal peruano).
En términos simples:
Si alguien ayuda al responsable a huir, esconderse o evadir a la policía, puede ser procesado por encubrimiento personal.

Pero…
El art. 208 del Código Penal peruano indica que, si el encubrimiento lo realiza un familiar cercano (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos), en estos casos la ley busca la protección de la unidad familiar, es decir, aquellos familiares que se encuentren dentro del límite permisible por afinidad o consanguinidad no serían sancionados por encubrimiento personal, conforme al artículo 404 del Código Penal Peruano, lo que puede resultar en una exención de la pena.

El Código Civil peruano, indica que puedes ser responsable de un accidente aunque no estuvieras manejando. Esto se basa ...
25/02/2026

El Código Civil peruano, indica que puedes ser responsable de un accidente aunque no estuvieras manejando. Esto se basa principalmente en la figura de la responsabilidad objetiva y la responsabilidad por hecho de otro.

CASO MARISEL LINARES
En el Perú, el propietario del vehículo puede ser responsable por los daños causados por este, aunque otra persona lo estuviera conduciendo.
Esto significa que el vehículo es considerado un bien riesgoso, y quien lo posee o se beneficia de él asume el riesgo por los daños que cause.
Ejemplo:
Marisel Linares, precisó que, aunque figura como propietaria del vehículo, no conducía el auto al momento del accidente y que este se encontraba en posesión de otra persona desde el 2025 (Adrián Villar Chirinos, su hijastro); quien presuntamente embistió su auto en contra Lizeth Marzano provocándole la muerte.
Entonces, si la parte agraviada así lo requiere según el Código Civil peruano, podría considerar a Marisel Linares como responsable solidaria por el solo hecho de ser propietaria.

A PROPOSITO QUE AL PRESIDENTE SE LE PAGARA LA DEFENSA LEGAL EN SU CASO CHIFAGATE, OSEA POR LAS REUNIONES DEL PRESIDENTE ...
06/02/2026

A PROPOSITO QUE AL PRESIDENTE SE LE PAGARA LA DEFENSA LEGAL EN SU CASO CHIFAGATE, OSEA POR LAS REUNIONES DEL PRESIDENTE CON EL CHINO ZHIHUA YANG
Particularmente yo no estoy en contra que a los Funcionarios Publicos se le pueda pagar la Defensa Legal por denuncias que provienen del ejercicio de sus funciones, tal es asi que para que esto sea justo que la entidad que acoge la solicitud de defensa legal del Funcionario debe verificar tres aspectos fundamentales según la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC:
1). Nexo Causal: Se debe demostrar que los hechos investigados (actos u omisiones) ocurrieron como consecuencia directa de las tareas asignadas a tu cargo o por encargos específicos recibidos.
2). Ejercicio Regular: Se evalúa si actuaste dentro del marco de tus competencias legales. No se cubre la defensa por actos puramente personales o ajenos a la función pública.
3). Criterios de Gestión: También se considera si la decisión tomada fue parte de una estrategia de gestión válida en su momento, incluso si posteriormente es cuestionada administrativamente.
EN EL PRESENTE CASO LA REUNION DEL PRESIDENTE CON EL CHINO TIENE CARACTERISTICAS MAS FINES PERSONALES QUE DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO LO ALEGADO POR EL PRESIDENTE QUE INDICO QUE SE REUNIO PARA TRATAR ACERCA DEL DIA DE LA CONFRATERNIDAD CHINA POR ELLO ME PARECE MUY CUESTIONABLE ESTA DECISION DE PRESIDENCIA.

03/02/2026

Nadie puede ser privado del derecho a la defensa.

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