02/03/2026
En el ordenamiento jurídico peruano, la responsabilidad penal es estrictamente personal y no depende de que el contrato sea privado o esté inscrito en los Registros Públicos.
El artículo VII del Título Preliminar del Código Penal Peruano establece: “La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.”
En consecuencia, nadie puede ser sancionado penalmente por el solo hecho de figurar como propietario registral de un bien si no ha intervenido en la conducta delictiva.
Por tanto, la responsabilidad penal recae en quien conduce el vehículo y genera el riesgo jurídicamente desaprobado.
Excepcionalmente, el propietario podría responder penalmente si se configura una posición de garante conforme al artículo 13 del Código Penal Peruano, el cual dispone: “El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado cuando tenga el deber jurídico de impedirlo.”
Ello ocurriría, por ejemplo, si el propietario entrega el vehículo a una persona sin licencia, permite su conducción en estado de ebriedad o conoce defectos mecánicos graves.
Entonces, ¿Importa si el contrato es privado o está inscrito?
No.
La inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) solo sirve para efectos civiles (como demostrar propiedad frente a terceros), pero no convierte automáticamente al propietario en responsable penal.
Ahora bien, ¿Ayudar al investigado a que se escape o eluda la justicia es intervenir en la conducta?
Sí.
Ayudar al investigado a escapar o eludir la justicia sí constituye una intervención penalmente relevante, pero no en el delito original (por ejemplo, homicidio culposo), sino en un delito distinto (encubrimiento personal art. 404° del Código Penal peruano).
En términos simples:
Si alguien ayuda al responsable a huir, esconderse o evadir a la policía, puede ser procesado por encubrimiento personal.
Pero…
El art. 208 del Código Penal peruano indica que, si el encubrimiento lo realiza un familiar cercano (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos), en estos casos la ley busca la protección de la unidad familiar, es decir, aquellos familiares que se encuentren dentro del límite permisible por afinidad o consanguinidad no serían sancionados por encubrimiento personal, conforme al artículo 404 del Código Penal Peruano, lo que puede resultar en una exención de la pena.