28/07/2026
⚖️ Los títulos de propiedad expedidos de Cofopri pueden ser impugnados por la causal de nulidad prevista en el inc. 8 del art. 219 CC, que regula la nulidad virtual, en concordancia con el DS 039-2000-MTC, y lo resuelto en el Exp. 1285-2006 (acción popular)
📑 Casación 4221-2017, Tacna
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