04/08/2026
𝐈𝐧𝐜𝐫𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐏𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐚𝐥 𝐍𝐨 𝐉𝐮𝐬𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝐑𝐓𝐅 𝟎𝟐𝟖𝟖𝟓-𝟏𝟏-𝟐𝟎𝟐𝟔
El problema no estaba en la blockchain. Estaba en la conciliación.
Durante el ejercicio 2020, una persona recibió más de S/ 7,8 millones en depósitos bancarios. Cuando SUNAT le solicitó explicar el origen de esos fondos, sostuvo que provenían de operaciones de compra y venta de bitcoins realizadas mediante plataformas digitales.
Para demostrarlo, presentó reportes de movimientos de sus billeteras virtuales, un informe sobre el funcionamiento del bitcoin y un cuadro en Excel en el que intentaba relacionar sus operaciones con los depósitos recibidos.
Parecía un sustento suficiente.
Pero NO lo fue.
SUNAT determinó un incremento patrimonial no justificado por S/ 7 875 881, de los cuales S/ 7 835 836 correspondían a depósitos bancarios cuyo origen no había sido debidamente acreditado.
El caso llegó al Tribunal Fiscal y la discusión no se centró en determinar si comprar y vender bitcoins estaba permitido, ni en establecer si toda operación con criptomonedas genera automáticamente renta gravada.
El punto era mucho más concreto: ¿la documentación presentada permitía demostrar que los bitcoins vendidos se convirtieron efectivamente en el dinero depositado en las cuentas bancarias?
El Tribunal Fiscal concluyó que no.
Los reportes de las billeteras mostraban movimientos expresados en bitcoins, pero no identificaban el valor convertido en soles o dólares, la plataforma mediante la cual se realizó el cambio ni la cuenta bancaria que recibió el dinero.
Tampoco se acreditó de manera indubitable que todas las billeteras pertenecieran al contribuyente. Faltaban contratos con las plataformas, validaciones de identidad, registros de apertura de cuentas o documentos emitidos por terceros que permitieran verificar la titularidad y las operaciones.
Además, no existía una correspondencia directa entre cada venta de bitcoins y cada depósito bancario. No coincidían de manera verificable las fechas, los montos, las conversiones ni los conceptos de las operaciones.
El cuadro en Excel tampoco resolvió el problema. Había sido elaborado por el propio contribuyente y utilizaba precios referenciales obtenidos de fuentes públicas. En consecuencia, servía como explicación, pero no como prueba independiente del origen de los fondos.
Ante ello, aquí está la diferencia: un reporte puede demostrar que existió un movimiento dentro de una billetera digital, pero no necesariamente acredita cómo ese activo terminó convertido en dinero dentro de una cuenta bancaria.
En operaciones con criptomonedas, la trazabilidad debe poder reconstruirse de principio a fin:
billetera digital → plataforma de intercambio → conversión a moneda fiduciaria → transferencia → depósito bancario.
Si uno de esos eslabones no puede verificarse, la Administración Tributaria puede considerar que el origen del dinero no ha sido sustentado.
Finalmente, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo por incremento patrimonial no justificado y la multa vinculada a la declaración de cifras o datos incorrectos.
La enseñanza tributaria es concreta: Blockchain puede registrar una operación, pero el sustento tributario debe explicar y acreditar cómo esa operación llegó hasta la cuenta bancaria.
En una fiscalización, no basta con mostrar movimientos digitales; sino que es necesario conciliarlos, individualizarlos y respaldarlos con documentación externa que permita seguir el recorrido real del dinero.