18/02/2025
¡Atención, comunidad educativa!
¿Docentes en estado de ebriedad en la escuela?
Si un docente está en aparente estado de ebriedad dentro de la institución, NO es necesario un dosaje etílico o examen toxicológico para confirmar su condición.
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Los esperamos.
Tomése en cuenta las siguientes fuentes:
El Tribunal del Servicio Civil mediante RESOLUCIÓN Nº 003526-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala, ha referido
21. El impugnante ejerciendo su derecho de contradicción alega que para acreditar la falta imputada la única prueba idónea es el examen de dosaje etílico practicado por personal especializado y de manera lícita. Al respecto, cabe precisar que en el presente procedimiento administrativo la Entidad le imputa el hecho de haber estado consumiendo licor dentro de la Institución Educativa, hecho que ha quedado acreditado con la intervención de la Policía Nacional del Perú, y que conforme lo señalan en el acta de intervención se encontró cinco (5) botellas de cerveza, información acorde con su declaración el día de su intervención, refiriendo el impugnante, entre otros, que decidieron brindar 5 botellas de cervezas por el día del trabajador, debido a que posteriormente no iban a poder reunirse.
22. Conforme, se advierte de los medios probatorios citados, y de acuerdo a las fotografías que obran en el expediente administrativo, en las cuales se aprecian botellas de cerveza encontradas por la Policía Nacional del Perú el día de su intervención, ha quedado acreditado que el impugnante, entre otros, se encontraban dentro de la Institución Educativa consumiendo licor, hecho que dista mucho de los fines de una Institución Educativa, que es impartir el aprendizaje a los alumnos, más aún cuando el impugnante es un docente y tiene pleno conocimiento que se encuentra prohibido consumir licor en una Institución Educativa, conforme así lo establece el literal b) del artículo 5º de la Ley Nº 2868114, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas.
El Tribunal del Servicio Civil mediante RESOLUCIÓN Nº 000300-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala
26. Esto implica, además, que no en todos los casos es necesario acreditar la comisión de la falta descrita con un examen toxicológico, pues la hipótesis normativa del literal g) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 no cierra la posibilidad de que se acredite el estado del servidor con otro medio probatorio en tanto sea idóneo, y ello porque el estado de embriaguez puede ser evidente según las máximas de la experiencia, permitiendo el empleo de otras pruebas para determinar su concurrencia.
32. Las declaraciones antes referidas concuerdan en que la impugnante evidenciaba su estado de embriaguez, no solo con el olor que emanaba, sino con su comportamiento; situación que incluso pudo ser corroborada por la Secretaria Técnica cuando se le pidió que levantara un acta de constatación. Además, lo descrito por los testigos se respalda con los videos que confirman las circunstancias en que se habrían dado los hechos.