01/06/2026
🚨 SER PADRE DE FAMILIA NO IMPIDE AUTOMÁTICAMENTE LA PRISIÓN PREVENTIVA
📄 Casación N.º 1421-2023 Loreto
1️⃣ El hecho de que una persona investigada tenga hijos menores de edad no determina, por sí solo, la aplicación del principio del interés superior del niño ni excluye automáticamente la imposición de prisión preventiva.
2️⃣ La Corte precisó que la aplicación de dicho principio depende de las circunstancias concretas de cada caso. No basta acreditar la condición de padre o madre de familia, sino que deben concurrir elementos que demuestren una afectación relevante y específica a los derechos del niño o adolescente.
3️⃣ Asimismo, se estableció que el juez debe realizar una ponderación entre el interés superior del niño y los fines constitucionalmente legítimos de la prisión preventiva, justificando razonablemente por qué uno de esos intereses debe prevalecer en el caso concreto.
📥 Descargar: https://drive.google.com/file/d/1-hpUuLgWyqf9-fpCYZtGuDrjmSt0_ILW/view?usp=drivesdk
💬 ¿La condición de padre o madre debería tener mayor peso al momento de decidir una prisión preventiva?
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