17/05/2020
El artículo 43 de la Constitución Política del Estado, expresa la promoción política de equilibrio de poderes entre los órganos "Constitucionales".
Así, también, concuerda con la función fiscalizadora y de interpelación parlamentaria; dispuesto en los artículos 96 y 97, del precitado cuerpo normativo.
Por su parte, la presente publicación procura informar los actos de separación y control de "Poderes", que viene realizando aquél representante al Congreso por Arequipa.
Y, a buena cuenta, esperemos prospere tal iniciativa.