09/02/2026
Apropiarse de playas en PerΓΊ sin ser propietarios, al ser estas bienes de dominio pΓΊblico, inalienables e imprescriptibles (Ley 26856), constituye principalmente el delito de usurpaciΓ³n (Art. 202 CΓ³digo Penal), castigado con pena privativa de libertad, ademΓ‘s de trΓ‘fico de terrenos, delitos contra la fe pΓΊblica y posibles actos de discriminaciΓ³n o violencia.
Los delitos y faltas especΓficos que se cometen al usurpar o restringir el acceso a las playas son:
UsurpaciΓ³n (Art. 202 CP): Se configura al ocupar un bien inmueble (playa) mediante violencia, amenaza, engaΓ±o o abuso de confianza, incluso si es un terreno estatal.
Trafico de Terrenos/InvasiΓ³n (Art. 204 CP): Promover o comercializar la ocupaciΓ³n de terrenos del Estado, lo que conlleva p***s severas (de 5 a 15 aΓ±os de prisiΓ³n).
ViolaciΓ³n del libre trΓ‘nsito: Impedir el acceso a playas pΓΊblicas (consideradas inalienables e inembargables).
Delitos contra la fe pΓΊblica/Estafa: Si los ocupantes cobran por el acceso o venden lotes falsos dentro de la zona de playa.
DiscriminaciΓ³n y violencia fΓsica: Si se agrede o prohΓbe el paso a personas basΓ‘ndose en estereotipos, lo cual agrava la situaciΓ³n legal.
Las playas en PerΓΊ tienen una zona de dominio restringido de 200 metros, y cualquier obstΓ‘culo construido sin autorizaciΓ³n es ilegal. AdemΓ‘s de la vΓa penal, los infractores enfrentan multas administrativas impuestas por las municipalidades.