31/07/2026
SUNARP modificó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios para simplificar trámites, reducir costos y unificar los criterios de los registradores.
Esta medida representa un ahorro directo porque propietarios podrán usar documentos privados con firmas legalizadas en lugar de costosas escrituras públicas.
El cambio más reciente e importante impacta directamente en el artículo 89, permitiendo que las modificaciones de reglamentos internos de edificios y condominios se realicen mediante documentos privados con firmas legalizadas en lugar de exigir costosas escrituras públicas.
Esta reforma normativa, oficializada a través de la Resolución No. 00059-2026-SUNARP/SN, introduce las siguientes mejoras clave:
Beneficios principales para el ciudadano
Ahorro económico directo: Se elimina la obligación de tramitar una escritura pública para cambios unilaterales en los reglamentos de propiedad exclusiva y común.
Mayor predictibilidad: Termina con la disparidad de criterios donde algunos registradores aceptaban trámites ágiles y otros exigían formalidades notariales complejas.
Procesos más céleres: Facilita un acceso mucho más rápido y sin trabas administrativas al sistema registral.
Áreas y artículos modificados
La reforma integral modifica los artículos 34, 40, 41, 66, 68, 78, 82 y 89 del reglamento matriz (aprobado originalmente por la Resolución No. 097-2013-SUNARP/SN), flexibilizando los procedimientos para los siguientes actos: Habilitaciones urbanas y recepción de obras.
Independización de aportes reglamentarios.
Acumulación de predios.
Inscripción de declaratorias de fábrica y demoliciones.
Levantamiento de cargas técnicas.
Modificación de reglamentos internos de propiedad horizontal.
La medida se alinea con los objetivos de la Agenda Temprana de la Sunarp, orientada a modernizar el Estado y robustecer la seguridad jurídica inmobiliaria en el país.