Dina Maldonado - Abogada Penalista

Dina Maldonado - Abogada Penalista Página Oficial - DOCENTE y ABOGADA LITIGANTE EN DERECHO PENAL, PROCESAL PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y MATERIAS AFINES.
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"Los títulos se obtienen, pero el aprendizaje nunca termina."😀Siempre recuerdo una frase que escuché cuando era estudian...
01/06/2026

"Los títulos se obtienen, pero el aprendizaje nunca termina."😀
Siempre recuerdo una frase que escuché cuando era estudiante de Derecho: "El abogado nunca deja de ser estudiante".
Con el paso de los años he comprobado que aquella enseñanza es absolutamente cierta. Con mucha satisfacción comparto LA OBTENCIÓN DE MI TÍTULO OTORGADO POR LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (ESPAÑA), 🇪🇸por la especialización en el Curso Superior en Derecho: Tratamiento de la Evidencia Digital en el Juicio Oral. Este nuevo logro académico reafirma mi convicción de que el estudio y la actualización profesional constituyen un compromiso permanente para quienes ejercemos el Derecho y participamos activamente en la administración de justicia. Quienes litigamos constantemente en juicios orales sabemos que la tecnología ha transformado profundamente la forma en que se generan, almacenan y presentan los medios probatorios. Sin embargo, la evidencia digital aún suele ser tratada bajo parámetros diseñados para documentos tradicionales, una realidad que debe evolucionar al ritmo de los avances tecnológicos. La administración de justicia enfrenta nuevos desafíos y exige operadores jurídicos cada vez más preparados para comprender, preservar, analizar y presentar adecuadamente la evidencia digital dentro del proceso judicial.
Gracias a quienes me acompañan en este camino de aprendizaje permanente. Seguimos estudiando. Seguimos creciendo. Seguimos sirviendo a la justicia.

25/05/2026

Estimados amigos, les comparto la clase sobre medidas de coerción personal en el proceso penal, abordando los principales supuestos y mecanismos de restricción de derechos, entre ellos:
• Flagrancia delictiva
• Detención preliminar judicial
• Prisión preventiva
• Detención domiciliaria
• Comparecencia con restricciones
• Vigilancia electrónica
• Impedimento de salida del país
Esperando que el contenido contribuya al estudio y análisis del derecho procesal penal. whatsapp 997 844 797

07/05/2026

NULA LA SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA POR EL DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad DE TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS.
Lectura de sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – Audiencia Virtual.
Defender a un inocente en segunda instancia no es solo un ejercicio de técnica jurídica, sino un compromiso real con el Estado Constitucional de Derecho.
1. Cuando una sentencia condenatoria se sustenta en prueba ilícita o en una valoración arbitraria de los medios probatorios, corresponde a la defensa ejercer un control estricto de legalidad y constitucionalidad. La justicia no puede edificarse sobre la vulneración de derechos fundamentales.
2. En la audiencia de apelación, la labor del abogado defensor trasciende el simple cuestionamiento de la resolución impugnada: implica restablecer el equilibrio procesal, exigir el respeto irrestricto del debido proceso y reafirmar que la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuada mediante prueba válida, lícita y debidamente actuada.
3. La defensa técnica no defiende delitos; defiende derechos, garantías y la dignidad de la persona humana. Cuando una condena nace de la ilegalidad o de la arbitrariedad, la apelación se convierte en el escenario legítimo para reivindicar la justicia.
Resultado:
En el presente caso, tras el debate en segunda instancia, LA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA ESTE HA DECLARADO NULA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Esta decisión no solo corrige un error judicial, sino que reafirma un principio esencial: ninguna condena puede sostenerse al margen de la Constitución y la ley. Whatsapp 997 844 797

“Explico de manera clara y precisa la modificación de la detención policial en flagrancia delictiva mediante el Decreto ...
04/05/2026

“Explico de manera clara y precisa la modificación de la detención policial en flagrancia delictiva mediante el Decreto Legislativo N.º 1735. Asimismo, analizo las diferencias entre la detención policial en flagrancia delictiva y el plazo de detección.”

1.FLAGRANCIA DELICTIVA.
¿Qué es?
Es el supuesto que permite a la Policía detener sin orden judicial.
¿Por qué te detienen?
Base legal: Código Procesal Penal – art. 259
Modificación: Decreto Legislativo N° 1735 (Febrero 2026)
Plazo de la flagrancia:
•24 horas (regla general)
•72 horas (delitos graves)
¿Qué regula?
El momento o contexto en que procede la detención sin orden judicial.

2. PLAZO DE DETENCIÓN
¿Qué es?
Es el tiempo máximo que una persona puede permanecer detenida. ¿Cuánto tiempo pueden retenerte?
Base legal: Constitución Política del Perú – art. 2 inciso 24 literal f
Plazo de detención:
•48 horas (regla general)
•Hasta 15 días (delitos graves: terrorismo, TID, espionaje)
¿Qué regula?
El límite temporal de la privación de libertad
Idea clave: Este plazo sí determina cuánto dura la detención.

“Comparte esta información para que todos los peruanos estén informados”. Whatsapp 997 844 797

Con gusto, estimados amigos. Nos vemos hoy a las 8:00 p. m. Únete al grupo, MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL.¡𝐔́𝐍𝐄𝐓𝐄 𝐀𝐇𝐎𝐑𝐀 𝐀...
28/04/2026

Con gusto, estimados amigos. Nos vemos hoy a las 8:00 p. m. Únete al grupo, MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL.
¡𝐔́𝐍𝐄𝐓𝐄 𝐀𝐇𝐎𝐑𝐀 𝐀𝐋 𝐆𝐑𝐔𝐏𝐎 𝐄𝐗𝐂𝐋𝐔𝐒𝐈𝐕𝐎 𝐃𝐄 𝐖𝐇𝐀𝐓𝐒𝐀𝐏𝐏❗
Para recibir el enlace de la clase y los materiales, haz clic aquí:
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actualizarte con los mejores especialistas del país.
Hoy abordaremos un pilar fundamental de la dogmática penal:

🎓 𝐓𝐄𝐌𝐀: 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗗𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗘𝗥𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗘𝗥𝗦𝗢𝗡𝗔𝗟: 𝗗𝗘𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗢́𝗡, 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗔𝗥𝗘𝗖𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗬 𝗣𝗥𝗜𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗘𝗡𝗧𝗜𝗩𝗔

🎙 𝐏𝐎𝐍𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐈𝐍𝐕𝐈𝐓𝐀𝐃𝐎:
Dra. Dina Maldonado - Abogada Penalista
Abogada Litigante, en Derecho Penal Procesal Penal y Ejecución Penal.

📌 𝐃𝐄𝐓𝐀𝐋𝐋𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐒𝐄𝐒𝐈𝐎́𝐍:
🗓 FECHA: 28 de abril
🕗 HORA: 8:00 p.m.
✅ INGRESO LIBRE

🎁 𝐁𝐄𝐍𝐄𝐅𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 𝐄𝐗𝐂𝐋𝐔𝐒𝐈𝐕𝐎𝐒:
🔸 Certificación opcional (Válido por 300 horas académicas).
🔸 Materiales jurídicos gratuitos.
🔸 Acceso a la comunidad de aprendizaje.

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Organizan:
📍 EDA – El Diario del Abogado
📍 Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca
📍 CNCP

24/04/2026

¿El doble conforme = inadmisibilidad del recurso de casación?
“Cuando el doble conforme se convierte en obstáculo: crítica a su uso como causal inexistente de inadmisibilidad del recurso de casación”.
whatsapp 997 844 797

Lista para La Audiencia Virtual de Juico Oral en Segunda Instancia - Ante la Sala Penal de Apelaciones Especializada en ...
15/04/2026

Lista para La Audiencia Virtual de Juico Oral en Segunda Instancia - Ante la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.
Defender a un inocente en segunda instancia no es solo un acto de técnica jurídica, sino un compromiso con el Estado Constitucional de Derecho.
1. Cuando una sentencia condenatoria se sustenta en prueba ilícita o en una valoración arbitraria de los medios probatorios, corresponde a la defensa ejercer un control estricto de legalidad y constitucionalidad, recordando que la justicia no puede edificarse sobre la vulneración de derechos fundamentales.
2. Por ello, en audiencia de apelación, la labor del abogado defensor no es únicamente cuestionar la decisión impugnada, sino restablecer el equilibrio procesal, exigir el respeto al debido proceso y reafirmar que la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuada mediante prueba válida, lícita y debidamente actuada.
3. Por lo expuesto, la defensa técnica no defiende delitos; defiende derechos, garantías y la dignidad de la persona humana, y cuando la condena nace de la ilegalidad o de la arbitrariedad, la apelación se convierte en el escenario legítimo para reivindicar la justicia.

Compromiso permanente con la legalidad, la verdad procesal y la defensa efectiva. whtsapp 997 844 797

Defender a un inocente en segunda instancia no es solo un acto de técnica jurídica, sino un compromiso con el Estado Constitucional de Derecho.
Lista para La Audiencia Virtual de Juico Oral en Segunda Instancia - Ante la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.
1. Cuando una sentencia condenatoria se sustenta en prueba ilícita o en una valoración arbitraria de los medios probatorios, corresponde a la defensa ejercer un control estricto de legalidad y constitucionalidad, recordando que la justicia no puede edificarse sobre la vulneración de derechos fundamentales.
2. Por ello, en audiencia de apelación, la labor del abogado defensor no es únicamente cuestionar la decisión impugnada, sino restablecer el equilibrio procesal, exigir el respeto al debido proceso y reafirmar que la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuada mediante prueba válida, lícita y debidamente actuada.
3. Por lo expuesto, la defensa técnica no defiende delitos; defiende derechos, garantías y la dignidad de la persona humana, y cuando la condena nace de la ilegalidad o de la arbitrariedad, la apelación se convierte en el escenario legítimo para reivindicar la justicia.
Compromiso permanente con la legalidad, la verdad procesal y la defensa efectiva.

DIFAMACIÓN AGRAVADA Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN (CASO ROSPIGLIOSI). ANALISIS JURÍDICOsi bien, La Corte Suprema, en ADELANTO ...
08/04/2026

DIFAMACIÓN AGRAVADA Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN (CASO ROSPIGLIOSI). ANALISIS JURÍDICO

si bien, La Corte Suprema, en ADELANTO DE FALLO, condenó al Congresista Fernando Rospigliosi por delito de difamación agravada, en agravio de la entonces Fiscal de la Nación Delia Espinoza.
1. ANÁLISIS DE LOS HECHOS
Se habrían evaluado cinco hechos, concluyéndose:
a. HECHOS SANCIONADOS (4): Expresiones como:

“ALIADA DEL TERRORISMO”
“ALIADA DE ECONOMÍAS ILEGALES”
“DESQUICIADA”

2. CRITERIOS JURÍDICOS DESARROLLADOS
a. Base fáctica:
Se clasifica en: Mínima (insuficiente), Media (parcial) y Suficiente (sólida).
Solo las expresiones sin base fáctica quedan fuera de protección.

b. Distinción esencial:
-Juicios de valor (opiniones): No se prueban, están protegidos
-Afirmaciones de hecho: Deben tener sustento

c. Test de proporcionalidad:
Siguiendo a Robert Alexy, se evalúa:
-Grado de afectación al honor (leve, medio, grave)
-Importancia de la libertad de expresión
-Si la restricción está justificada

d. Regla central. La libertad de expresión:
-No es absoluta,
-No protege imputaciones falsas de delitos ni insultos graves.

3. CONFIGURACIÓN DEL DELITO
Se configuraría la difamación agravada porque:
1.-Se atribuyen hechos o cualidades que dañan la reputación
2.-Se difunden por medios masivos
3.-Existe dolo (conocimiento del carácter lesivo)
4.-No hay base fáctica suficiente

4. MARCO NORMATIVO APLICADO
a. Norma nacional:
Artículo 132 del Código Penal
Regula la difamación agravada cuando:
-Se atribuyen hechos, cualidades o conductas que dañan el honor,
-Con difusión pública (redes sociales, prensa, televisión).
Constitución Política del Perú
- Art. 2 inc. 4 (Libertad de expresión) - Art. 2 inc. 7 (Derecho al honor)
b. Norma supranacional:
Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Art. 13 (Libertad de expresión) (con responsabilidades ulteriores) - Art. 11 (Protección de la honra)
c. Jurisprudencia:
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos
d. Caso relevante:
- Barahona Bray vs. Chile
Se aplica el control de convencionalidad.

5. PENA IMPUESTA
a. SANCIÓN PENAL:
9 meses de pena privativa de libertad (suspendida)
Justificación:
-Ausencia de antecedentes penales
- No reincidencia
- Edad avanzada (79 años) (responsabilidad restringida)

b. SANCIÓN ECONÓMICA:
- 100 días multa
- S/ 200,000 de reparación civil
Fundamento: Daño a:
-Reputación personal
-Imagen profesional
-Credibilidad institucional

6. CONCLUSIÓN
Adelanto de fallo establece un criterio claro:
La libertad de expresión protege la crítica política, incluso severa, pero:
- No ampara imputaciones graves sin base fáctica suficiente
- Ni insultos que afecten intensamente la dignidad.

7. SIN EMBARGO, LA PREGUNTA ES:
¿El delito de difamación agravada atribuido a un congresista constituye un delito común o un delito de función que exige previamente el trámite de antejuicio político?.

Dirección

Plaza Tupac Amaru/JR. Cap Ulises/Magdalena Del Mar . Lima
Magdalena
51

Teléfono

959383509

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