21/08/2026
🚨👶 «¡LA METIERON AL CALABOZO CON SU BEBÉ!» ¿La policía puede encerrarte por no tener DNI?
Una madre y su bebé en brazos terminaron tras las rejas solo por no portar DNI físico al momento de la intervención. ¿Esto es legal? La respuesta es un NO rotundo.
📌 1. No portar DNI no es delito ni falta:
El Artículo 205° del Código Procesal Penal establece que ante un control de identidad puedes ser retenido por un máximo de 4 horas exclusivamente para identificarte, pero prohíbe de manera terminante el ingreso a una celda o calabozo.
📌 2. Prohibición total de encerrar a un menor:
Encerrar a un niño vulnera el Código de los Niños y Adolescentes y tratados internacionales. Ningún menor de edad puede ser ingresado tras las rejas por temas administrativos.
📌 3. Delito de Abuso de Autoridad (Art. 376° del Código Penal):
El agente policial que ordene o ejecute este tipo de actos comete un delito sancionado con pena de cárcel e inhabilitación del cargo.
Nadie puede pisotear tus derechos ni los de tu familia. 🛡️✨
Soy la Dra. Nadia Tarazona y recuerda que tu mejor defensa siempre será conocer tus derechos.
👉 ¿Qué opinas sobre este tipo de intervenciones policiales? Te leo en los comentarios.
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