25/10/2025
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SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EL HÁBEAS CORPUS NO ES VÍA PARA CUESTIONAR LA VALORACIÓN DE PRUEBAS [STC EXP.04782-2022-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional precisó que el hábeas corpus no procede para cuestionar la valoración o suficiencia de las pruebas, pues ello corresponde a la justicia penal ordinaria. Además, indicó que solo procede cuando existe una afectación directa al derecho a la libertad personal. En el caso, el reclamo se centró en la valoración de declaraciones, por lo que fue declarado improcedente.
El criterio es acertado. La valoración de pruebas corresponde al juez penal ordinario. El hábeas corpus solo procede ante una afectación directa a la libertad personal, no para reexaminar pruebas, sino para asegurar que la privación de libertad sea constitucionalmente válida.
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Que todos tengan un buen día.
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