Villar Aguirre Abogados Asociados

Villar Aguirre Abogados Asociados Defensa legal con compromiso, diligencia y enfoque humano en cada caso.

No todo desacuerdo judicial es una vulneración constitucional.Cuando se intenta utilizar el hábeas corpus para forzar la...
13/02/2026

No todo desacuerdo judicial es una vulneración constitucional.

Cuando se intenta utilizar el hábeas corpus para forzar la ejecución de un régimen de visitas, se desnaturaliza su finalidad y se pretende trasladar competencias propias del Juzgado de Familia al juez constitucional.

La reciente declaración de improcedencia reafirma un principio esencial del sistema jurídico:
⚖️ Cada proceso tiene su vía y cada juez, su competencia.

En Villar Aguirre Abogados Asociados, defendemos con estrategia, técnica procesal y respeto por el orden constitucional.

Litigar no es improvisar. Es conocer los límites y hacerlos valer.

́cnicaa ́dica

⚖️ La justicia se construye con conocimiento, ética y valentía.Hoy saludamos a quienes defienden los derechos y la verda...
03/02/2026

⚖️ La justicia se construye con conocimiento, ética y valentía.
Hoy saludamos a quienes defienden los derechos y la verdad con profesionalismo.
¡Feliz Día del Abogado Internacional!

📌Atención!!Desde el 1° de febrero comenzarán a regir las vacaciones judiciales 2026 para los magistrados y el personal j...
30/01/2026

📌Atención!!
Desde el 1° de febrero comenzarán a regir las vacaciones judiciales 2026 para los magistrados y el personal jurisdiccional de la institución, de acuerdo con la Resolución Administrativa N° 000419-2025-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ). Este derecho laboral se prolongará hasta el 2 de marzo del presente año.

📍Durante este periodo funcionarán los denominados “Órganos Jurisdiccionales de Emergencia” que serán propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores. Los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia seguirán conociendo los procesos que tienen a su cargo y además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:
📍Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, tramites de libertades, apelación de mandato de detención, tramite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
📍Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso.
📍Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores, así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional, procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de la de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.
📍Laboral: Consignaciones laborales.
📍Además, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente.
🚨Durante las vacaciones judiciales los plazos procesales NO se suspenden.
🚨Las audiencias, informes orales y otras diligencias judiciales fijadas para el mes de febrero, serán reprogramadas de oficio preferentemente para el mes de marzo.
🚨En el anexo del presente documento, detallamos las principales Salas y Juzgados de Vacaciones del Distrito Judicial de Lima.

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N.º 1708, mediante el cual se modifica el artículo 230 del Nuevo Código...
30/01/2026

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N.º 1708, mediante el cual se modifica el artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal con el objetivo de fortalecer la persecución penal frente al delito de extorsión y otros supuestos graves que afectan la seguridad ciudadana.

La norma incorpora expresamente los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Penal —referidos a la extorsión— dentro de los casos considerados “con carácter de emergencia” para el levantamiento del secreto de las comunicaciones. Con ello, se establece que los requerimientos fiscales en este tipo de investigaciones deberán ser atendidos en un plazo máximo de 24 horas, tanto por el Ministerio Público como por el Poder Judicial y las operadoras de telecomunicaciones, bajo responsabilidad funcional.

Según el decreto legislativo, cuando exista una amenaza inminente contra la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima o en los supuestos de extorsión, el fiscal podrá solicitar la medida al juez penal, incluso a partir de un informe policial preliminar. El juez, a su vez, deberá resolver en el mismo plazo y, de ser procedente, requerir directamente la información a las empresas de telefonía, las cuales deberán remitirla en un máximo de 24 horas al fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación.

👉Atención🚨🚨El presente decreto legislativo tiene por finalidad incorporar el artículo 230-A al Código Procesal Penal, ap...
29/01/2026

👉Atención🚨🚨
El presente decreto legislativo tiene por finalidad incorporar el artículo 230-A al Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 957, a fin de regular la autorización para la revisión de equipos informáticos en casos de flagrancia delictiva en los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, así como de aquellos detectados al interior de los Establecimientos Penitenciarios

Artículo 230-A.- Revisión de equipos informáticos

En los casos de detención en flagrancia delictiva por la comisión de los delitos de extorsión, sicariato o secuestro, el efectivo policial, con autorización previa del Ministerio Público, está facultado para revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido. Asimismo, esta facultad puede ejecutarse dentro del establecimiento penitenciario cuando, en operativos inopinados, se hallen equipos informáticos. La autorización se dispone cuando resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento del hecho. Al término del acto de investigación, el Fiscal requiere al Juez competente la correspondiente resolución confirmatoria.

💡Sabías qué?...Recientemente se publicó la Ley N.º 32191 en El Peruano, modificando el artículo 111º del Código de Niños...
10/04/2025

💡Sabías qué?...
Recientemente se publicó la Ley N.º 32191 en El Peruano, modificando el artículo 111º del Código de Niños y Adolescentes. Con esta reforma, se introducen nuevos supuestos para que solo uno de los padres pueda autorizar el viaje al extranjero de sus hijos, sin el consentimiento conjunto, manteniéndose las excepciones de fallecimiento o reconocimiento de un solo progenitor.

Además, se agregan tres casos para la autorización unilateral:

🔴 Por enfermedad: para atención médica en el exterior, con informe y documentación del médico.

🔴 Por estudios: en programas de intercambio o becas completas, con la constancia de admisión.

🔴 Por competencias: para representar al país en olimpiadas académicas o deportivas, con la documentación que acredite la representación.

Esta medida ha generado críticas sobre la vulneración del ejercicio conjunto de la patria potestad y el derecho del menor a ser escuchado.

🤔 Y tú … ¿Qué opinas?

¡Feliz día del Abogado y de la Abogada ! Les desea el Estudio Jurídico Villar Aguirre 🎉🎉Hoy celebramos a quienes con pas...
02/04/2025

¡Feliz día del Abogado y de la Abogada ! Les desea el Estudio Jurídico Villar Aguirre 🎉🎉
Hoy celebramos a quienes con pasión y determinación luchan por la justicia.
Gracias a nuestros colegas e integrantes del equipo de por defender con la verdad en cada caso y por hacer del mundo un lugar mejor. ⚖️🙌🏽✨

⚖️ La discriminación no tiene defensa. Tú sí. ✊En Estudio Jurídico Villar Aguirre, luchamos por tus derechos con firmeza...
10/02/2025

⚖️ La discriminación no tiene defensa. Tú sí. ✊
En Estudio Jurídico Villar Aguirre, luchamos por tus derechos con firmeza y compromiso. Si has sido víctima de discriminación, estamos aquí para defenderte. 💙
📩 Contáctanos y hagamos justicia.

¡Justicia para los trabajadores! ⚖️💼Una nueva victoria en la defensa de los derechos laborales. En este caso, se declaró...
07/02/2025

¡Justicia para los trabajadores! ⚖️💼
Una nueva victoria en la defensa de los derechos laborales. En este caso, se declaró la desnaturalización del contrato de locación de servicios, reconociendo el vínculo laboral de la demandante y asegurando el pago de sus beneficios sociales.

✅ Gratificaciones
✅ CTS
✅ Vacaciones
✅ Asignación familiar
✅ Indemnización

En el Estudio Villar Aguirre, defendemos a quienes han sido vulnerados en sus derechos laborales. Si necesitas asesoría, contáctanos 📩📞
📧[email protected]
📲 +51 940 182 525 | +51 956 164 557 | +51 999 600 298

⚖️ Casación | Delito de Usurpación ⚖️La Corte Suprema ha precisado los requisitos para que una conducta encaje dentro de...
07/02/2025

⚖️ Casación | Delito de Usurpación ⚖️
La Corte Suprema ha precisado los requisitos para que una conducta encaje dentro del delito de usurpación. En la Casación N.º 3158-2023/El Santa, se reafirma que el dolo en estos casos implica el conocimiento de que la propiedad pertenece a un tercero y el ingreso clandestino, violento o con engaño.
Además, se destaca que la clandestinidad no solo es el ingreso oculto, sino también las acciones para evitar ser descubierto.

📖 ¡Revisa el criterio de la Corte Suprema en este caso! Puedes leer la resolución completa aquí:
🔗 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/11fde98042f03da29a90ffc55454d062/Casaci%C3%B3n+3158-2023.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=11fde98042f03da29a90ffc55454d062

📧[email protected]
📲 +51 940 182 525 | +51 956 164 557 | +51 999 600 298

💼✨ JUSTICIA Y COMPROMISO ✨💼En Villar Aguirre Abogados, defendemos con firmeza el derecho a una pensión alimenticia justa...
29/01/2025

💼✨ JUSTICIA Y COMPROMISO ✨💼
En Villar Aguirre Abogados, defendemos con firmeza el derecho a una pensión alimenticia justa. Cada caso es un paso más hacia la responsabilidad y el bienestar familiar.
📩 Asesoría legal → [email protected]
📞 Contáctanos → +51 940 182 525 | +51 956 164 557 | +51 999 600 298

⚖️ Declaración Testimonial ⚖️Nuestro abogado el Dr. Richard Aguirre, participando en una declaración testimonial virtual...
09/01/2025

⚖️ Declaración Testimonial ⚖️
Nuestro abogado el Dr. Richard Aguirre, participando en una declaración testimonial virtual, defendiendo los intereses de nuestros clientes con compromiso y profesionalismo.

📧[email protected]
📲 +51 940 182 525 | +51 956 164 557 | +51 999 600 298

Dirección

Lima
15307

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 15:00
Miércoles 09:00 - 15:00
Jueves 09:00 - 15:00
Viernes 09:00 - 15:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Villar Aguirre Abogados Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir