30/01/2026
📌Atención!!
Desde el 1° de febrero comenzarán a regir las vacaciones judiciales 2026 para los magistrados y el personal jurisdiccional de la institución, de acuerdo con la Resolución Administrativa N° 000419-2025-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ). Este derecho laboral se prolongará hasta el 2 de marzo del presente año.
📍Durante este periodo funcionarán los denominados “Órganos Jurisdiccionales de Emergencia” que serán propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores. Los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia seguirán conociendo los procesos que tienen a su cargo y además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:
📍Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, tramites de libertades, apelación de mandato de detención, tramite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
📍Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso.
📍Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores, así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional, procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de la de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.
📍Laboral: Consignaciones laborales.
📍Además, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente.
🚨Durante las vacaciones judiciales los plazos procesales NO se suspenden.
🚨Las audiencias, informes orales y otras diligencias judiciales fijadas para el mes de febrero, serán reprogramadas de oficio preferentemente para el mes de marzo.
🚨En el anexo del presente documento, detallamos las principales Salas y Juzgados de Vacaciones del Distrito Judicial de Lima.