18/08/2026
⚖️ 𝗣𝗿𝗼 𝗠𝗲𝗺𝗼𝗿𝗶𝗮: 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗽𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝘀𝗮𝗯𝗲𝗿 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗮 𝗹𝗶́𝗻𝗲𝗮 𝗷𝘂𝗿𝗶𝘀𝗽𝗿𝘂𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗿𝘁𝗲 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗮 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗻𝗲𝗴𝗼𝗰𝗶𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗶𝗻𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝘁𝗶𝗯𝗹𝗲 (𝗮𝗿𝘁. 𝟯𝟵𝟵 𝗖𝗣).
Durante años, la responsabilidad penal del "extraneus" —el particular ajeno a la función pública— en el delito de negociación incompatible (artículo 399 CP) fue un campo minado de criterios contradictorios.
La Casación 346-2019/Moquegua llegó a negar, de plano, que el extraneus pudiera existir como sujeto punible en este delito. Otras líneas —184-2020/Lima Norte, siguiendo 841-2015/Ayacucho— sostenían que, al no ser un delito de encuentro como la colusión, la complicidad del particular sencillamente no cabía.
Esa incertidumbre se cerró con la Casación 1523-2021/Ancash (San Martín Castro, 2023): la Corte Suprema afirmó, apoyándose en Jakobs, que la negociación incompatible protege "normas de flanqueo" del delito de colusión, y que el extraneus sí puede responder como cómplice, siempre que concurran dos elementos copulativos:
(i) un aporte significativo en la ejecución del hecho, y
(ii) conocimiento de que auxilia a concretar el interés indebido del funcionario.
La reciente Casación 2528-2023/Puno (f. j. 10) confirmó exactamente el mismo estándar, consolidando lo que la Casación 2205-2022/Lima ya llamaba "doctrina jurisprudencial dominante".
Pero la consolidación no se agota en sede penal. El Tribunal Constitucional, en el Expediente 01167-2025-PHC/TC, añadió un control adicional, ya no sobre la tipicidad, sino sobre la motivación de la imputación: no basta afirmar que el imputado se vio "beneficiado" o que aparece vinculado registralmente a la actuación de un funcionario; es necesario que la Fiscalía identifique el "acto doloso concreto" de colaboración. Esta precisión constitucional cierra la puerta a un atajo probatorio muy frecuente en la práctica fiscal: sustituir la prueba del dolo y del aporte significativo, por ejemplo, por la sola constancia de un sistema informático que registra un nombre como remitente de un documento.
El mensaje conjunto de ambos tribunales es contundente para la gestión pública: no basta con que el nombre de una persona quede consignado en una plataforma documentaria si esa persona desconocía el contenido y la finalidad de lo que transmitía. La responsabilidad penal exige dominio del hecho y dolo verificable —no huellas digitales de un trámite ejecutado por encargo.