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Hoy les traemos un caso en materia de protección del consumidor sobre servicios aéreos por tramo de conexión operados po...
09/07/2026

Hoy les traemos un caso en materia de protección del consumidor sobre servicios aéreos por tramo de conexión operados por dos aerolíneas.

🚨✈️ ¿Quién responde cuando compras un solo pasaje, pero el vuelo es operado por otra aerolínea? Una reciente resolución de INDECOPI aclara una duda que afecta a miles de viajeros.

La Resolución N° 906-2026/CC2-INDECOPI deja importantes enseñanzas sobre la responsabilidad de las aerolíneas, el deber de idoneidad y los derechos de los consumidores en vuelos internacionales.

📌 El caso

Dos pasajeros adquirieron con LATAM un itinerario internacional Bilbao – Madrid – Lima. Sin embargo, el primer tramo fue operado por Iberia, cuyo retraso ocasionó que perdieran su conexión hacia Lima. Además, sus equipajes fueron entregados con demora. Ante ello, presentaron una denuncia ante INDECOPI.

⚖️ Los aspectos jurídicos más importantes
✅ 1. INDECOPI sí tiene competencia.

Aunque parte de los hechos ocurrió fuera del Perú, la Comisión precisó que el Código de Protección y Defensa del Consumidor es aplicable cuando los efectos de la relación de consumo se producen en territorio peruano, como ocurrió en este caso con el retorno de los pasajeros al país.

✅ 2. El proveedor no siempre puede desligarse de responsabilidad.

La resolución destaca que, cuando una empresa comercializa un servicio de transporte internacional integrado, el consumidor contrata un solo servicio y espera llegar a su destino final conforme al itinerario ofrecido. Esa expectativa forma parte del deber de idoneidad del servicio.

✅ 3. El allanamiento tiene efectos jurídicos.

Iberia reconoció expresamente determinados cargos dentro del procedimiento. Por ello, la Comisión declaró fundada la denuncia respecto al retraso del vuelo que hizo perder la conexión y a la entrega tardía del equipaje, sin necesidad de desarrollar un análisis adicional sobre esos extremos.

✅ 4. La protección al consumidor no solo sanciona.

Además de determinar responsabilidades, INDECOPI recordó que puede ordenar medidas correctivas destinadas a reparar las consecuencias patrimoniales directas sufridos por el consumidor.

💡 ¿Qué nos enseña esta resolución?

Comprar un solo boleto genera una expectativa legítima: recibir un servicio integral, seguro e idóneo.

Cuando existen retrasos, pérdida de conexiones o problemas con el equipaje, las empresas de transporte no pueden limitarse a señalar que otro operador ejecutó parte del viaje. Cada caso debe analizarse conforme a la relación de consumo y a las obligaciones asumidas frente al pasajero.

🎯 La lección más importante

Los derechos del consumidor no terminan cuando cambia la aerolínea que opera un tramo del viaje.

📌 Si contrataste un itinerario internacional y el servicio no se prestó conforme a lo ofrecido, tienes derecho a exigir que se determine quién debe responder y a solicitar las medidas que la ley reconoce para proteger tus intereses.

✈️ Antes de asumir que un problema en un vuelo "no tiene solución", es importante una buena asesoría legal especializada para conocer tus derechos como consumidor.

⚖️✈️

Hoy les traemos un caso que demuestra cómo importar o comprar productos que contiene derechos de propiedad intelectual s...
08/07/2026

Hoy les traemos un caso que demuestra cómo importar o comprar productos que contiene derechos de propiedad intelectual sin autorización, puede traer graves consecuencias legales y económicas.

🚨🦸‍♂️⚖️ ¿Importar productos con personajes protegidos por Derecho de autor sin autorización puede generar responsabilidad legal? La respuesta es SÍ.

La Resolución N° 0463-2026/TPI-INDECOPI nos recuerda que el Derecho de Autor protege las obras artísticas incluso cuando estas aparecen impresas en productos de uso cotidiano, como estuches para audífonos. Importar este tipo de mercancía sin autorización del titular puede tener importantes consecuencias legales.

📌 El caso

Una empresa importó 851 estuches para auriculares que reproducían imágenes de personajes mundialmente conocidos como Spider-Man, Iron Man, Venom y el escudo del Capitán América, cuyos derechos pertenecen a Marvel Characters, Inc.. La importación fue detectada durante una intervención aduanera y dio lugar a un procedimiento por infracción al Derecho de Autor.

⚖️ ¿Qué decidió INDECOPI?

La Sala confirmó que existió una infracción al derecho patrimonial de importación, al comprobar que los productos reproducían obras protegidas sin autorización de su titular.

Sin embargo, estimó parcialmente la apelación únicamente para reducir la multa, al recalcularla conforme a la metodología prevista en el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM, pasando de 5,65 UIT a 3,82 UIT.

🔍 Aspectos jurídicos más importantes
✅ El Derecho de Autor también protege personajes y diseños gráficos.

La Sala destacó que personajes como Spider-Man, Iron Man, Venom y el escudo del Capitán América poseen elementos originales que los convierten en obras protegidas por el Derecho de Autor.

✅ Importar también puede constituir una infracción.

No es necesario fabricar productos falsificados para infringir la ley. La sola importación de mercancía que reproduce obras protegidas sin autorización del titular ya vulnera los derechos patrimoniales del autor.

✅ Las pruebas técnicas son determinantes.

La decisión se sustentó en la comparación entre las imágenes de los productos importados y las obras originales, así como en la documentación y fotografías obtenidas durante la intervención de la SUNAT y la inspección realizada por INDECOPI.

✅ La infracción puede generar múltiples consecuencias.

Además de la multa, INDECOPI confirmó el comiso de los 851 productos, su entrega al titular de los derechos, el pago de costas y costos y la inscripción del infractor en el Registro de Infractores a la Legislación sobre Derecho de Autor.

💡 ¿Qué nos enseña esta resolución?

Muchos importadores creen que basta con adquirir productos en el extranjero para comercializarlos libremente.

❌ No es así.

Si esos productos incorporan obras protegidas por Derecho de Autor, es indispensable contar con la autorización del titular de los derechos, incluso cuando provengan de proveedores internacionales.

🎯 La lección más importante

Importar un producto con elementos protegidos por propiedad intelectual generar responsabilidad objetiva del importador.

📌 Antes de traer mercancía con personajes, ilustraciones o diseños protegidos, verifica que exista una licencia o autorización válida. Una revisión legal preventiva puede evitar multas, el decomiso de la mercadería y otros costos derivados de un procedimiento ante INDECOPI.

En propiedad intelectual, la mejor inversión siempre será la prevención de los riesgos legales.

⚖️📦

Hoy les traemos un caso de como la notoriedad de una marca no es suficiente para impedir el registro de otra. 🚨🥤⚖️ ¿Imit...
07/07/2026

Hoy les traemos un caso de como la notoriedad de una marca no es suficiente para impedir el registro de otra.

🚨🥤⚖️ ¿Imitar elementos de una marca notoria es suficiente para impedir el registro de una nueva marca? INDECOPI responde: NO necesariamente.

La Resolución N° 0446-2025/TPI-INDECOPI deja una importante lección para empresarios, emprendedores y titulares de marcas: la notoriedad de una marca no significa que cualquier signo con ciertos elementos similares deba ser rechazado automáticamente.

📌 El caso

Una emprendedora solicitó registrar la marca "DOUTDES" para distinguir prendas de vestir (clase 25).

The Coca-Cola Company formuló oposición, argumentando que el logotipo solicitado imitaba elementos característicos de sus marcas notorias, como la conocida franja ondulada, y que ello podía generar riesgo de confusión, asociación o un aprovechamiento indebido del prestigio de sus marcas.

⚖️ ¿Qué decidió el Tribunal?

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual declaró infundada la apelación de The Coca-Cola Company y confirmó el otorgamiento del registro de la marca DOUTDES.

¿Por qué?

Porque concluyó que, aunque existía una imitación de ciertos elementos gráficos y las marcas de Coca-Cola eran notoriamente conocidas, ello no era suficiente para acreditar un riesgo de confusión, asociación, dilución o aprovechamiento injusto de su prestigio, considerando el conjunto del signo y los productos involucrados.

🔍 Aspectos jurídicos más importantes
✅ La notoriedad de una marca no otorga un monopolio absoluto.

Una marca notoria goza de una protección reforzada, pero esa protección tiene límites.

Cada caso debe analizarse considerando el signo en su conjunto y el impacto real que puede generar en el consumidor.

✅ La imitación no siempre implica confusión.

El Tribunal recordó que no toda semejanza gráfica conduce automáticamente al rechazo de un registro.

Lo determinante es verificar si el consumidor realmente podría pensar que ambos productos tienen el mismo origen empresarial o si existe un aprovechamiento indebido del prestigio de la marca notoria.

✅ La evaluación debe ser integral.

El análisis marcario no se limita a comparar un elemento aislado del diseño.

La autoridad evalúa la impresión de conjunto, la naturaleza de los productos, el público consumidor y la capacidad distintiva del signo.

✅ No toda discrepancia constituye una nulidad.

El Tribunal también precisó que el simple desacuerdo con la decisión de la autoridad no significa que exista una falta de motivación o una vulneración al debido procedimiento.

💡 ¿Qué nos enseña esta resolución?

Muchas personas creen que:

"Si una marca es muy famosa, nadie puede usar un diseño parecido."

❌ No siempre es así.

El Derecho de Marcas protege las marcas notorias, pero exige un análisis técnico y jurídico para determinar si realmente existe un riesgo para el consumidor o un aprovechamiento ilegítimo de la reputación ajena.

🎯 La lección más importante

En materia de marcas, las decisiones no se toman por la fama de una empresa, sino por un análisis jurídico de cada caso.

📌 La notoriedad fortalece la protección de una marca, pero no elimina la necesidad de demostrar que existe un verdadero riesgo de confusión, asociación o aprovechamiento indebido.

Por eso, antes de registrar una marca o formular una oposición, es indispensable contar con una estrategia legal basada en criterios técnicos y no únicamente en la reputación de una marca.

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Hoy les traemos un caso de restauración de prioridad de una patente, cuando el solicitante acredita diligencia debida. 🚨...
06/07/2026

Hoy les traemos un caso de restauración de prioridad de una patente, cuando el solicitante acredita diligencia debida.

🚨💡 ¿Imagina que perdiste el plazo para reivindicar la prioridad de una patente? ¡No todo está perdido! INDECOPI nos recuerda que, en ciertos casos, aún es posible recuperar ese derecho.

Una reciente resolución de INDECOPI nos deja una valiosa enseñanza para empresas, inventores, universidades y startups: un exceso en los plazos no siempre significa perder la posibilidad de proteger una innovación, siempre que se demuestre que se actuó con la diligencia debida.

🌍 El caso

La empresa canadiense BLACK CAT WEAR PARTS LTD. solicitó en el Perú el ingreso a la fase nacional de una patente presentada mediante el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).

Sin embargo, existía un inconveniente: el plazo para reivindicar el derecho de prioridad había sido excedido.

Ante ello, la empresa solicitó la restauración del derecho de prioridad, acreditando que el retraso ocurrió a pesar de haber actuado con la diligencia exigida por las circunstancias y presentando la documentación que respaldaba dicha situación.

⚖️ ¿Qué decidió INDECOPI? Mediante Resolución N.° 000002-2026/DIN.

✅ Aceptó la restauración del derecho de prioridad.

La DIN concluyó que la Oficina Internacional del PCT ya había reconocido que el retraso se produjo pese a la diligencia del solicitante y que ese mismo criterio es aplicable en el Perú.

Por ello, la solicitud conservó su fecha de prioridad, permitiendo que continúe el procedimiento de patente como si el derecho no se hubiera perdido.

🔍 ¿Qué nos enseña esta resolución?
✅ Los plazos son preclusivos pero existen excepciones.

En propiedad intelectual, cumplir los plazos puede ser la diferencia entre obtener o perder una patente.

Sin embargo, el sistema también contempla mecanismos para proteger a quienes actuaron de buena fe y con la debida diligencia.

✅ La diligencia debe demostrarse.

No basta con afirmar que hubo un error.

El solicitante debe presentar pruebas objetivas que acrediten que el incumplimiento ocurrió pese a haber adoptado las medidas razonables para cumplir con los plazos.

✅ El PCT ofrece herramientas para proteger la innovación.

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) no solo facilita solicitar protección en varios países, sino que también prevé mecanismos como la restauración del derecho de prioridad cuando se cumplen determinados requisitos.

🚀 La gran lección para inventores, empresas y startups

Si desarrollas una innovación con potencial comercial:

✔️ Controla cuidadosamente los plazos de tu estrategia de patentamiento.

✔️ Conserva toda la documentación relacionada con el proceso.

✔️ Si ocurre un retraso, consulta de inmediato con un especialista: podría existir una alternativa legal para preservar tus derechos.

🎯 La lección más importante

📌 Un plazo incumplido no siempre significa el fin de una patente. Cuando la ley lo permite y el solicitante demuestra que actuó con la debida diligencia, es posible recuperar oportunidades que parecían perdidas.

Para proteger una invención no depende únicamente de crear una buena tecnología, sino también de asesorarte correctamente con especialistas.

⚖️💡

Hoy les traemos un caso que demuestra como la responsabilidad administrativa no se presume sino que debe ser debidamente...
03/07/2026

Hoy les traemos un caso que demuestra como la responsabilidad administrativa no se presume sino que debe ser debidamente acreditada.

🚨⚖️ ¿Puede INDECOPI anular una sanción porque no se probó la conducta infractora? La respuesta es SÍ.

Una reciente resolución del Tribunal de INDECOPI nos deja una valiosa lección sobre el debido procedimiento administrativo: antes de sancionar, la autoridad debe investigar, probar y fundamentar adecuadamente los hechos.

📌 El caso

En un procedimiento concursal se imputó al administrador de una empresa haber ocultado bienes y desviado ingresos relacionados con contratos celebrados durante el proceso de reestructuración.

La primera instancia consideró que existían infracciones y lo sancionó. Sin embargo, el caso llegó al Tribunal mediante apelación.

⚖️ ¿Qué decidió el Tribunal?

El Tribunal mediante Resolución N° 0078-2025/SCO-INDECOPI, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó que la autoridad de primera instancia realice un nuevo análisis de los hechos antes de decidir si corresponde iniciar nuevamente un procedimiento sancionador.

¿La razón?

Porque concluyó que la investigación no desarrolló un análisis suficiente para acreditar la conducta imputada ni el perjuicio que supuestamente habría causado a los acreedores.

🔍 ¿Qué nos enseña esta resolución?
✅ Sancionar no es suficiente… hay que demostrar.

En un procedimiento administrativo, las sospechas no bastan.

La autoridad debe investigar, verificar los hechos y sustentar con pruebas por qué una conducta constituye una infracción.

✅ El debido procedimiento protege a todos.

Las garantías del debido procedimiento no solo existen en los procesos judiciales.

También deben respetarse en los procedimientos administrativos, incluso cuando se investigan presuntas infracciones graves.

✅ Una investigación incompleta puede invalidar toda una sanción.

El Tribunal señaló que era necesario realizar una trazabilidad de los ingresos para determinar si realmente existió un ocultamiento de bienes o si los recursos fueron utilizados para la reestructuración de la empresa. Sin ese análisis, no era posible sustentar válidamente una sanción.

💡 La gran lección para empresarios y directivos

Si tu empresa enfrenta un procedimiento sancionador:

✔️ Exige que las imputaciones estén debidamente tipificadas.

✔️ Verifica que la autoridad actue y valore todas los medios de prueba.

✔️ Recuerda que una sanción también debe respetar el debido procedimiento.

Una adecuada defensa legal puede marcar la diferencia entre una sanción confirmada o un procedimiento declarado nulo.

🎯 La lección más importante

En un Estado de Derecho, no basta con sospechar para sancionar. Hay que probar.

📌 El respeto al debido procedimiento es una garantía para todos: ciudadanos, empresas y autoridades.

Porque una sanción administrativa solo es legal cuando está respaldada por una investigación objetiva, con suficiente actuación probatoria y debidamente motivada.

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Hoy 02 de julio, celebramos el Día del Inventor y del Científico Peruano, creado mediante Ley Nro. 32078, conmemorando e...
02/07/2026

Hoy 02 de julio, celebramos el Día del Inventor y del Científico Peruano, creado mediante Ley Nro. 32078, conmemorando el natalicio de Pedro Paulet Mostajo, ingeniero, arquitectos y pionero de la aeronáutica.

Hoy les traemos un caso de publicidad denigratoria a traves de medios digitales y cómo cruzar los límites entre informar...
02/07/2026

Hoy les traemos un caso de publicidad denigratoria a traves de medios digitales y cómo cruzar los límites entre informar y denigrar puede generar consecuencias legales para el anunciante.

🚨📱 ¿Criticar a un competidor en redes sociales puede salir muy caro? INDECOPI nos recuerda que SÍ.

Las redes sociales son una herramienta poderosa para conectar con clientes, pero también pueden convertirse en un riesgo legal cuando se utilizan para desacreditar a la competencia.

Una reciente resolución de INDECOPI deja una lección clara para empresas, emprendedores, influencers y creadores de contenido.

📌 El caso

Una empresa publicó en sus redes sociales diversos mensajes dirigidos contra un competidor, afirmando, entre otras cosas, que había "plagiado sus recetas", que vendía productos cuya composición no era la anunciada y calificándolo con expresiones como "mentiroso" y "qué vergüenza".

El caso llegó a INDECOPI por una presunta infracción a la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

⚖️ ¿Qué decidió INDECOPI?

La Sala mediante Resolución N° 0078-2026/SDC-INDECOPI, concluyó que las publicaciones constituían actos de denigración, porque excedían el derecho a informar o comparar productos y afectaban la reputación comercial del competidor.

Además, confirmó la medida correctiva que ordenó el cese definitivo de la difusión de esos mensajes, señalando que retirarlos posteriormente no elimina la necesidad de prevenir que la conducta vuelva a repetirse.

💡 ¿Qué nos enseña esta resolución?
✅ Competir no significa desacreditar.

En el mercado se puede destacar las ventajas de un producto o servicio, pero no construir una estrategia comercial atacando la reputación de un competidor.

✅ Las redes sociales también tienen reglas.

Un comentario en Instagram, Facebook o TikTok puede tener las mismas consecuencias legales que una publicidad difundida por cualquier otro medio.

Lo que se publica en internet también genera responsabilidad.

✅ No toda crítica es ilegal.

INDECOPI recordó que la alusión a un competidor pueden ser válidas solo cuando la información es verdadera, objetiva, verificable, exacta y expresada de manera pertinente, sin burlas, sarcasmos o expresiones innecesariamente ofensivas.

🚀 La gran lección para empresas y emprendedores

Antes de publicar contenido sobre un competidor, pregúntate:

✔️ ¿Lo que afirmo puede probarse?

✔️ ¿Estoy informando o simplemente desacreditando?

✔️ ¿Mi publicación aporta información útil al consumidor o solo busca perjudicar la imagen de otra empresa?

Una estrategia de marketing inteligente gana clientes por sus fortalezas, no por atacar a los demás.

🎯 La lección más importante

En los negocios, la reputación se construye con confianza, no con descalificaciones.

📌 La competencia es bienvenida, la denigración no.

Porque una publicación puede durar unos segundos en redes sociales… pero sus consecuencias legales pueden acompañar a una empresa durante mucho tiempo.

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En esta oportunidad les traemos un caso de competencia deseal, sobre los límites que tiene el proveedor para atraer a su...
01/07/2026

En esta oportunidad les traemos un caso de competencia deseal, sobre los límites que tiene el proveedor para atraer a sus clientes en el mercado, donde el fin no justifica los medios.

🚨⚖️ ¿Un negocio puede llamarse "Notarial" aunque no sea una notaría? INDECOPI señalo que NO… porque constituye un acto de engaño al consumidor.

Una reciente resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia nos deja una importante lección para empresas y emprendedores: la publicidad no solo debe ser atractiva, también debe ser veraz.

🏛️ El caso

Un establecimiento utilizaba en la fachada de su local un letrero en el que destacaba la palabra "Notarial", pese a que no prestaba servicios notariales ni era una notaría.

El Colegio de Notarios de Lima denunció esta práctica por considerar que inducía a error a los consumidores.

⚖️ ¿Qué decidió INDECOPI?

La Sala mediante Resolución N.° 0079-2026/SDC-INDECOPI, confirmó que existió un acto de engaño, ya que el uso del término "Notarial" podía hacer creer al público que el establecimiento ofrecía servicios propios de una notaría, cuando ello no era cierto.

Sin embargo, también consideró que el impacto de la infracción era menor al evaluado en primera instancia y redujo la multa de 1 UIT a 0.75 UIT, al tratarse de un único letrero con alcance limitado y sin comprometer directamente la salud o seguridad de los consumidores.

🔍 ¿Qué nos enseña esta resolución?
✅ La publicidad puede ser engañosa, cuando contiene información, imágenes o leyendas que inducen o pueden inducir a error a los consumidores respecto a los atributos, beneficios o condiciones reales de un producto o servicio en el mercado.

Un nombre comercial, un letrero o una palabra utilizada en un establecimiento puede generar una impresión equivocada en el consumidor.

Y eso es suficiente para infringir la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

✅ Lo importante es cómo lo percibe el consumidor.

INDECOPI no analiza únicamente lo que el empresario quiso decir, sino el mensaje que realmente recibe el público.

Si un consumidor promedio puede creer que un negocio ofrece un servicio que en realidad no presta, existe un riesgo de engaño.

✅ La identidad comercial debe ser coherente con la actividad que se realiza.

Utilizar términos que sugieran una autorización, especialidad o condición profesional inexistente puede generar responsabilidad administrativa.

💡 La gran lección para empresas y emprendedores

Antes de elegir el nombre de tu negocio, diseñar un letrero o lanzar una campaña publicitaria, pregúntate:

✔️ ¿El mensaje refleja realmente el servicio que ofrezco?

✔️ ¿Podría generar una expectativa equivocada en mis clientes?

✔️ ¿Estoy utilizando términos que podrían inducir a error?

Una buena estrategia comercial no solo atrae clientes… también reduce riesgos legales.

🎯 La lección más importante

La confianza del consumidor se construye con transparencia, no con apariencias.

📌 En derecho de la competencia, no basta con evitar las afirmaciones falsas; también es necesario evitar cualquier mensaje que pueda inducir a error.

Porque una palabra puede ser egañosa, si confunde al consumidor sobre la verdadera naturaleza del producto o servicio, para evitar ello es necesario una adecuada asesoría legal especializada.
⚖️📢

Hoy les traemos un interesante caso a tener en cuenta por inventores, investigadores e innovadores que van solicitar una...
30/06/2026

Hoy les traemos un interesante caso a tener en cuenta por inventores, investigadores e innovadores que van solicitar una patente.

🚨💡 ¿Una innovación novedosa garantiza automáticamente una patente? La respuesta es NO.

Una reciente resolución de INDECOPI nos recuerda una de las reglas más importantes del sistema de patentes: una invención no solo debe ser novedosa, también debe estar correctamente redactada y suficientemente divulgada.

🧬 El caso

La empresa biotecnológica GENMAB A/S (Dinamarca) solicitó una patente para una invención relacionada con variantes de anticuerpos anti-CD38 y sus aplicaciones terapéuticas, un desarrollo con potencial en tratamientos médicos.

⚖️ INDECOPI denegó la patente mediante Resolución N.° 000001-2026/DIN-INDECOPI.

¿El motivo? La solicitud no cumplía con los requisitos de claridad y sustento de la reivindicación.

🔍 ¿Qué observó INDECOPI?
✅ Las reivindicaciones deben ser claras

Las reivindicaciones son el "corazón" de una patente, porque determinan exactamente qué se quiere proteger.

En este caso, la autoridad concluyó que la solicitud describía múltiples posibilidades sin definir con precisión cuál era la invención, generando ambigüedad.

✅ No basta con afirmar una invención; hay que sustentarla

INDECOPI señaló que las reivindicaciones no estaban completamente respaldadas por la descripción técnica presentada.

Si la descripción no explica adecuadamente lo que se pretende proteger, la patente no puede concederse.

✅ La técnica y el derecho deben trabajar juntos

Aunque el solicitante modificó su pliego de reivindicaciones durante el procedimiento, las observaciones esenciales no fueron superadas.

Como resultado, la solicitud fue rechazada.

💡 ¿Qué nos enseña esta resolución?

Muchos creen que:

💬 "Si mi invento es innovador, la patente está asegurada."

❌ No es así.

En materia de patentes, tan importante como la innovación es la forma en cómo se describe y reivindica jurídicamente la invención.

Una redacción deficiente puede hacer que incluso un desarrollo tecnológico valioso pierda la posibilidad de obtener protección legal.

🚀 La gran lección para inventores, investigadores, empresas y startups

Antes de presentar una solicitud de patente, asegúrate de que:

✔️ Las reivindicaciones sean claras y precisas.

✔️ Cada elemento esté respaldado por la descripción técnica.

✔️ No existan contradicciones ni ambigüedades.

✔️ La estrategia jurídica acompañe al desarrollo científico.

Una buena invención merece una buena protección.

🎯 La lección más importante

En el mundo de las patentes, una mala redacción puede costar una gran innovación.

📌 No basta con inventar; hay que saber proteger la invención.

Por eso, contar con asesoría especializada desde la etapa de redacción de la solicitud puede marcar la diferencia entre obtener una patente… o perderla.

⚖️💡

Hoy les traemos un caso sobre cómo la marca para ser protegida no solo requiere ser distintiva sino tambien de buena fe....
29/06/2026

Hoy les traemos un caso sobre cómo la marca para ser protegida no solo requiere ser distintiva sino tambien de buena fe.

🚨📢 ¿Se puede registrar como marca una frase famosa de un político o de una campaña electoral? INDECOPI nos dice que NO… cuando existe mala fe.

Mediante Resolución N.° 1235-2022/DSD-INDECOPI, la Dirección de Signos Distintivos nos recuerda que el sistema de marcas no puede utilizarse para apropiarse del prestigio, impacto o reconocimiento público generado por otra persona o por un acontecimiento de interés nacional.

🏛️ El caso: "PERÚ BONITO, NO MÁS POBRES EN UN PAÍS RICO"

Una empresa solicitó registrar como marca la frase:

📝 "PERÚ BONITO, NO MÁS POBRES EN UN PAÍS RICO"

para distinguir revistas.

El problema era que la expresión "NO MÁS POBRES EN UN PAÍS RICO" ya era ampliamente conocida por haber sido utilizada como uno de los principales lemas durante la campaña presidencial de 2021, alcanzando una enorme difusión a nivel nacional.

⚖️ ¿Qué decidió INDECOPI?

La Dirección de Signos Distintivos decidió:

❌ DENEGAR el registro de la marca.

¿La razón?

No porque la frase careciera de distintividad.

Sino porque concluyó que la solicitud había sido presentada de mala fe, buscando aprovechar el posicionamiento y el impacto social que esa expresión ya había adquirido en la opinión pública.

🔍 Lo más importante de la resolución
✅ La buena fe también es un requisito para registrar una marca

INDECOPI recordó que el derecho marcario protege a quienes actúan con honestidad.

Cuando una solicitud busca obtener ventaja aprovechándose del prestigio o reconocimiento generado por terceros, el registro puede ser rechazado.

✅ No todo lo que es registrable debe registrarse

La autoridad reconoció que el signo cumplía, en principio, con requisitos como la distintividad y la representación gráfica.

Sin embargo...

📌 Eso no fue suficiente.

La mala fe impidió que pudiera obtener protección como marca.

✅ El registro de marcas no puede utilizarse para apropiarse de la popularidad de un acontecimiento social.

INDECOPI consideró que registrar una frase ampliamente asociada a una campaña presidencial podía hacer creer al público que existía un vínculo con el gobierno o con el entonces presidente, generando un aprovechamiento indebido de esa notoriedad.

✅ La mala fe no depende únicamente de que exista una marca registrada

Una de las enseñanzas más importantes de esta resolución es que la mala fe puede existir incluso cuando la frase o expresión no está previamente registrada como marca.

Lo relevante es demostrar que quien solicita el registro intenta beneficiarse del prestigio, la recordación o el posicionamiento previamente alcanzado por ese signo.

💡 ¿Qué nos enseña esta resolución?

Muchos creen que:

💬 "Si nadie registró primero una frase famosa, cualquiera puede hacerlo."

🚫 No necesariamente.

El derecho de marcas también protege la transparencia y la competencia leal.

Si una solicitud busca aprovechar el trabajo, la reputación o el impacto social generado por otros, INDECOPI puede rechazar el registro por mala fe, aun cuando no exista un registro marcario previo.

🚀 La gran lección para empresas, emprendedores y creadores de contenido

Antes de registrar una marca inspirada en una frase viral, un eslogan famoso o una expresión ampliamente difundida:

✔️ Evalúa su contexto.

✔️ Analiza si puede generar una asociación indebida.

✔️ Verifica si su registro podría interpretarse como un intento de aprovechar la reputación ajena.

Una adecuada estrategia legal puede evitar rechazos, pérdidas de inversión y futuros conflictos.

🎯 La lección más importante

El registro de una marca no debe servir para apropiarse del éxito, la popularidad o el impacto social construido por otros.

📌 En propiedad intelectual, la creatividad se protege; el oportunismo, no.

Porque una marca valiosa no es la que intenta capturar un hecho coyuntural, sino la que construye su propia identidad y reputación.

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Dirección

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15046

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