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FUNCIONARIO QUE INTERVIENEN EN UNA CONTRATACIÓN IRREGULAR TENDRÁ CARCEL POR COLUSIÓNEl Exp. N.° 00173-2020-7-1826-JR-PE-...
09/08/2026

FUNCIONARIO QUE INTERVIENEN EN UNA CONTRATACIÓN IRREGULAR TENDRÁ CARCEL POR COLUSIÓN

El Exp. N.° 00173-2020-7-1826-JR-PE-01

El hecho de que un funcionario haya intervenido en un procedimiento de contratación pública irregular no significa, por sí solo, que pueda atribuírsele responsabilidad penal por colusión.

La imputación fiscal debe ir mucho más allá, en una construcción de la imputación concreta, circunstanciada e individualizada, precisando: (i) Qué hizo concretamente cada imputado, (ii) Cuál fue su aporte individual al hecho delictivo, (iii) Qué deber funcional habría infringido, (iV) Qué elementos permiten vincularlo con la concertación, (v) Qué elementos de convicción sustentan específicamente esa imputación.

La presente resolución, enfatiza que la mera irregularidad administrativa no constituye, por sí sola, la base suficiente para incriminar penalmente una conducta.

En materia de colusión, intervenir en una contratación irregular no es suficiente. La imputación penal debe demostrar qué hizo cada persona y cuál es su concreta vinculación con el delito.

STC 00002-2023-PI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) anuló las ordenanzas emitidas por nueve municipalidades distritale...
02/08/2026

STC 00002-2023-PI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) anuló las ordenanzas emitidas por nueve municipalidades distritales que imponían multas vehiculares y el uso de grúas para remolcar vehículos mal estacionados en la vía pública. El TC concluyó que dichas sanciones excedían las competencias que la ley otorga a los gobiernos locales.

En su decisión, el máximo intérprete de la Constitución precisó que solo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Policía Nacional del Perú están facultados legalmente para imponer sanciones por infracciones de tránsito y ordenar el traslado de vehículos a los depósitos, quedando excluidas de esta atribución las municipalidades distritales.

50. Por consiguiente, se debe declarar la nulidad de todo el proceso penal23 seguido contra don Ollanta Moisés Humala Ta...
31/07/2026

50. Por consiguiente, se debe declarar la nulidad de todo el proceso penal23 seguido contra don Ollanta Moisés Humala Tasso por la presunta comisión del delito de lavado de activos manifiestamente atribuido sin sustento jurídico en lo taxativamente previsto en la norma que regula el delito penal, por lo que quedan sin efecto las investigaciones preliminares seguidas en su contra, lo cual implica la nulidad de todas las actuaciones posteriores derivadas de estas, como son las resoluciones que desestimaron la excepción de naturaleza de la acción y la sentencia penal. Por tanto, la fiscalía penal del caso debe emitir la disposición correspondiente que ordene el archivo de lo actuado en la investigación preliminar.

51. Finalmente, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado o el órgano judicial penal que corresponda, en el día de notificada la sentencia de autos, deberá definir la situación jurídica del beneficiario de autos.

Link: https://lpderecho.pe/tc-declara-nulo-todo-el-proceso-penal-seguido-contra-ollanta-humala-por-lavado-de-activos-exp-00110-2026-phc-tc/

Fundamentos destacados: 3. Ahora bien, conforme a la Resolución 22, de fecha 24 de julio de 2026, el Sexto Juzgado de In...
31/07/2026

Fundamentos destacados: 3. Ahora bien, conforme a la Resolución 22, de fecha 24 de julio de 2026, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, sostiene que la sentencia antedicha deviene en “inejecutable en sus propios términos”, pues se encontrarían vigentes tanto la Resolución 6, de fecha 4 de diciembre de 2025, expedida por el referido juzgado y la Resolución 4, de fecha 7 de enero de 2026, expedida por la Tercera Sala de Apelaciones Nacional de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada.

4. Este Colegiado no comparte lo expresado por el precitado juzgado, toda vez que del contenido de la sentencia constitucional ―de fecha 3 de julio de 2026―, se aprecia con toda claridad que el Tribunal Constitucional estimó la demanda de habeas corpus presentado por el ciudadano Vladimir Roy Cerrón Rojas y dispuso la nulidad de las resoluciones que desestimaron su solicitud de variación de prisión preventiva por el de comparecencia y, asimismo, declaró la nulidad de la medida de prisión preventiva y su confirmatoria.

[...]

6. A juicio de este Alto Tribunal, lo alegado por el juzgado emplazado carece de asidero, dado que de la parte resolutiva (puntos 3 y 4) de la sentencia constitucional queda claro que, ante nuevos requerimientos, se deberá emitir resolución en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos a la debida motivación y la libertad del favorecido, y adoptándose las medidas alternativas necesarias para asegurar la presencia del beneficiario en el proceso penal que se le sigue.

Link: https://lpderecho.pe/tc-responde-a-juez-que-dijo-que-su-sentencia-era-inejecutable-en-sus-propios-terminos-el-habeas-corpus-se-caracteriza-por-ser-antiformalista-y-de-maxima-celeridad-caso-cerron/

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