09/08/2026
FUNCIONARIO QUE INTERVIENEN EN UNA CONTRATACIÓN IRREGULAR TENDRÁ CARCEL POR COLUSIÓN
El Exp. N.° 00173-2020-7-1826-JR-PE-01
El hecho de que un funcionario haya intervenido en un procedimiento de contratación pública irregular no significa, por sí solo, que pueda atribuírsele responsabilidad penal por colusión.
La imputación fiscal debe ir mucho más allá, en una construcción de la imputación concreta, circunstanciada e individualizada, precisando: (i) Qué hizo concretamente cada imputado, (ii) Cuál fue su aporte individual al hecho delictivo, (iii) Qué deber funcional habría infringido, (iV) Qué elementos permiten vincularlo con la concertación, (v) Qué elementos de convicción sustentan específicamente esa imputación.
La presente resolución, enfatiza que la mera irregularidad administrativa no constituye, por sí sola, la base suficiente para incriminar penalmente una conducta.
En materia de colusión, intervenir en una contratación irregular no es suficiente. La imputación penal debe demostrar qué hizo cada persona y cuál es su concreta vinculación con el delito.