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13/05/2026
🚨 La Suprema Corte confirmó la sentencia que declaró inaplicable la inhabilitación por cinco años impuesta por el Congre...
08/05/2026

🚨 La Suprema Corte confirmó la sentencia que declaró inaplicable la inhabilitación por cinco años impuesta por el Congreso de la República del Perú contra la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos, sancionada en 2023 por haber suspendido la investigación preliminar contra el expresidente Pedro Castillo Terrones hasta la culminación de su mandato presidencial.

La Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente ratificó el fallo emitido previamente por la Tercera Sala Constitucional de Lima, que había ordenado la inmediata reposición de Ávalos como fiscal suprema titular del Ministerio Público del Perú.

Cabe recordar que el Congreso había aprobado la inhabilitación en junio de 2023, al considerar que Ávalos incumplió sus funciones al no continuar investigando de manera activa a Castillo por presuntos actos de corrupción durante su mandato presidencial.

Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que la actuación de la exfiscal se sustentó en una interpretación razonable del artículo 117 de la Constitución, criterio que posteriormente fue respaldado por el propio Tribunal Constitucional al establecer límites a las investigaciones contra presidentes en funciones.

En la sentencia, los magistrados supremos señalaron que resultaría “una paradoja inaceptable” sancionar a una funcionaria que actuó conforme a una interpretación constitucional válida y vigente en ese momento. Asimismo, advirtieron que el accionar del Parlamento afectó el principio de independencia al sancionar a Ávalos por el criterio jurídico adoptado en el ejercicio de sus funciones.

“Puede discreparse o coincidirse con las conclusiones a las que arribó la fiscal demandante, pero eso no puede originar sanción alguna porque seguir ese camino solo significaría terminar con la independencia judicial y supeditar los fallos de los jueces (y los fiscales) a los comportamientos o intereses políticos”, sostiene la resolución judicial.

Huancayo:..HC Jueces VIOLARON LA COSA JUZGADA. modificaron una Resolución donde se había fijado la  pena “vence el 28 de...
27/04/2026

Huancayo:..HC Jueces VIOLARON LA COSA JUZGADA.
modificaron una Resolución donde se había fijado la pena “vence el 28 de Junio del 2027”, por una PENA que vencería el 30 de Julio del 2037.
Según el juez Cajincho , los Jueces Superiores solo se limitaron a ACLARAR LA “AMBIGÜEDAD NUMERICA”. Y declara INFUNDADA LA DEMANDA DE HC.
: “..mediante resolución n.° 56 de fecha 9 de marzo de 2023, la Segunda Sala Penal Huancayo: “declarar procedente la sustitución de la pena solicitada por el hoy favorecido, por consiguiente, sustituir la pena impuesta en la sentencia, en el extremo que condena como autor del delito de tenencia ilegal de armas, de 22 años y 6 meses de pena privativa de la libertad por 15 años de pena privativa de la libertad efectiva, la misma que se computará desde el 29 de junio del 2012 la misma que vencerá el 28 de junio del año 2027.
Posteriormente, mediante resolución n.° 89 de fecha 23 de marzo de 2026, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancayo -en atención al Oficio n.° 561-2025INPE/ORCHYO-E.P.HYO.-JRP, solicitando se aclare el inicio y término de pena en el auto de sustitución de la pena-, dispusieron: “aclarar el auto de sustitución de pena, contenida en la resolución n.° 56 de fecha 9 de marzo de 2023, sólo en el extremo respecto al cómputo de la pena impuesta al declarar procedente la adecuación de pena; es decir, el cómputo de la nueva pena de 15 años de privativa de libertad deberá correr a partir del 31 de julio de 2022 y vencerá el 30 de julio de 2037, que “la pena de 15 años de privativa de libertad deberá correr a partir del 31 de julio de 2022 y vencerá el 30 de julio de 2037”, solo se limitaron a aclarar la ambigüedad numérica (no una cuestión sustancial o sobre el fondo), contenido en la resolución n.° 56 de sustitución de la pena y/o reiterando la pena sustituida de 15 años; actuación que además tiene respaldo legal en el artículo 124 inciso 2) del Código Procesal Penal siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto, tal como sucede en el . Cajincho antes de ser Jueza Constitucional habría sido INCONDICIONAL Ayudante de uno de los Jueces Superiores demandados en este HC.

PRUEBA ILÍCITA Y ORDENA SU EXCLUSIÓN El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del magistrado Juan Carlo...
24/04/2026

PRUEBA ILÍCITA Y ORDENA SU EXCLUSIÓN
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del magistrado Juan Carlos Checkley Soria, ha declarado fundada en parte la tutela de derechos planteada por la defensa, reconociendo que uno de los registros de comunicación atribuidos a nuestro defendido, César José Hinostroza Pariachi, carecía de autorización judicial válida.

El JSIP ha determinado que existió una vulneración al derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, debido a que el Ministerio Público utilizó un registro telefónico sin respaldo de una resolución judicial que autorice su obtención o traslado.

En consecuencia:

- Se ha declarado dicho registro como prueba ilícita.
- Se ha ordenado su exclusión definitiva del proceso penal.
- Y se ha dispuesto la corrección de la resolución que formalizó la investigación, eliminando todo rastro de ese elemento contaminado

Este extremo es especialmente relevante porque el propio juzgado reconoce que no basta la mera invocación de información en una disposición fiscal: si no existe sustento constitucional y judicial en su obtención, esa información no puede ser utilizada en un proceso penal.

Se trata de una aplicación directa del principio de exclusión probatoria, que protege la legalidad del proceso y evita que el Estado se beneficie de actuaciones que vulneran derechos fundamentales.











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