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El maestro de la fotografía latinoamericana, Martin Chambi.
20/05/2024

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09/04/2024

Los beneficios de correr para la salud, cómo elegir el terreno adecuado, y consejos prácticos para correr de forma segura y efectiva..

Cuidar a un ser querido que se encuentra postrado en cama, ya sea en casa o en un centro de salud, es una tarea llena de...
11/03/2024

Cuidar a un ser querido que se encuentra postrado en cama, ya sea en casa o en un centro de salud, es una tarea llena de desafíos, pero también de recompensas. Se trata de una labor que va más allá de la atención médica, ya que implica velar por su comodidad, dignidad y bienestar emocional.
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Consejos prácticos y una guía completa sobre cómo cuidar adecuadamente a un paciente postrado en cama. Aprende sobre prevención de úlceras por presión, higiene personal, nutrición y más

No lo olviden, así sean animales de la calle, abandonados por sus dueños o que nacieron en la calle, tienen derechos. Si...
19/02/2024

No lo olviden, así sean animales de la calle, abandonados por sus dueños o que nacieron en la calle, tienen derechos. Si ven que alguien maltrata a un animal, esto incluye privarlos de alimentos y agua, denuncien en la comisaría.

Con la Ley de Protección Animal el maltratador puede recibir hasta tres años de . Si el animal muere, la pena puede llegar hasta los cinco años y 360 días multa.

Si tienen un niño o persona adulta con problemas respiratorios es importante contar con un nebulizador que les ayude en ...
15/02/2024

Si tienen un niño o persona adulta con problemas respiratorios es importante contar con un nebulizador que les ayude en su recuperación.

15/02/2024

La Ley N° 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 1°.- Objeto de la Ley. Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.
Artículo 2°.- Definición. Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.
Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor. Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a:
1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses.
2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima.
3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo.
4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del País
5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación.
6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional.
8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.
9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.
10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias.
11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada física, mental ni económicamente.
12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.
13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado.

Artículo 4°.- Deberes del Estado. El estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.
Artículo 5°.- Deber de la Familia. La familia tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas.
Artículo 6°.- Órgano Rector. La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Vice Ministerio de la Mujer es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y Proyectos sobre las personas adultas mayores. Asimismo, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros locales análogos destinados a brindar atención a personas adultas mayores.
Artículo 7°.- Beneficios. Toda persona adulta mayor, previa presentación de su documento nacional de identidad o partida de nacimiento, gozará de los beneficios que gestione el Órgano Rector con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas. El Órgano Rector gestionará, prioritariamente, convenios en las siguientes áreas: a) Transporte público colectivo.
b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.
c) Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos
d) Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear.
e) Medicamentos de prescripción médica.
f) Prótesis y órtesis.
g) Ayudas técnicas.
h) Cultura y esparcimiento.
Artículo 8°.- Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM). El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales. Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), reunirán a todas aquellas personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas, siendo su finalidad esencial.
1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.
2. Identificar problemas individuales familiares o locales en general.
3. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.
4. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo.
5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas.
6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización.
7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborables puntuales.
8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.
9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
10. Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor.
11. Oros que señale el Reglamento de la presente Ley. Los CIAM podrán suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones sean públicas o privadas, prioritariamente de carácter educativo, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los beneficiarios de sus programas.

Artículo 9°.- Atención Integral en Materia de Salud. La persona adulta mayor es sujeto prioritario de la atención integral en materia de salud, así como en los casos de emergencia médica o en los que se presenten enfermedades de carácter terminal. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Salud y las entidades públicas sectoriales, promueven políticas y programas dirigidos a mejorar la salud física y mental de las personas adultas mayores.
Artículo 10°.- Programas de Capacitación. La Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES), en coordinación con la municipalidades y los demás organismos de la Administración Pública, desarrollan programas de educación dirigidos a capacitar a las personas adultas mayores en actividades laborales y culturales a efecto de que las mismas puedan obtener empleos y formar microempresas domésticas, que los beneficien económicamente y les procuren satisfacción personal. Los objetos producto de su trabajo, podrán ser exhibidos y expendidos en las instituciones públicas, que prestarán sus instalaciones una vez al mes para tal fin, previo convenio con la Dirección de Personas Adultas Mayores.
Artículo 11°.- Actividades Recreativas y Deportivas, Toda actividad cultural recreativa y deportiva que desarrollen las instituciones públicas y privadas dirigidas a la persona adulta mayor tendrá por objeto mantener su bienestar físico, afectivo y mental; y procurarles un mejor entorno social y a la vez propiciar su participación activa. Para el desarrollo de estas actividades, la Dirección de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) y las municipalidades, suscriben convenios a nivel nacional con los clubes privados a fin de que cuando menos una vez al mes presten sus instalaciones para el libre esparcimiento de las personas adultas mayores.
Artículo 12°.- Obras de Desarrollo Urbano. Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que los establecimientos públicos, aquellos en los que se brinda servicio público y locales y/o centros de esparcimiento, adecuen su infraestructura arquitectónica para el libre acceso y desplazamiento de las personas adultas mayores. Se observará la misma disposición para el otorgamiento de licencias de construcción para esta clase de establecimientos.
Artículo 13°.- Vehículos de Transporte Público y Privado. La Dirección de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la municipalidad, a fin de que los vehículos de transporte público cuenten con equipos y accesorios adecuados o cualquier otra medida necesaria para la seguridad de las personas adultas mayores y reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de ellas.
Artículo 14°.- Asistencia Social. En caso de situación de riesgo o indigencia, las personas adultas mayores podrán ingresar en algún centro de asistencia social público, el mismo que evalúa inmediatamente su situación y le brinda atención integral correspondiente. Para efectos de la presente Ley se considera en situación de riesgo cuando:
a) La persona adulta mayor carezca de las condiciones. esenciales y recursos económicos para su subsistencia y su salud.
b) La persona adulta mayor carezca de familiares o este en estado de abandono.
c) La persona adulta mayor sufra trastornos físicos y mentales que lo incapaciten o pongan en riesgo a él o a otras personas.
Artículo 15°.- Obligación de dar Aviso. En caso de que alguna personas tuviere conocimiento que una persona adulta mayor se encuentra en situación de riesgo o indigencia debe comunicarlo a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), o en su defecto a cualquier otra dependencia que lleve a cabo acciones relacionadas con la protección de las personas adultas mayores, la que tomará de inmediato las medidas necesarias para su protección.
Artículo 16°.- Promoción Estatal. El estado promueve la participación de las personas adultas mayores en los programas de educación para adultos, a nivel técnico y universitario. Asimismo, fomenta la creación de cursos libres en los centros de educación superior, dirigidos especialmente a las personas adultas mayores.
Artículo 17°.- Programas Especializados. El Estado, en coordinación con las universidades, impulsa la formulación de programas de educación superior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de Geriatría y Gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal técnico asistencial.
Artículo 18°.- Incorporación de Programas de Estudio. El Ministerio de Educación incorpora contenidos sobre el proceso de envejecimiento dentro de los planes de estudio de todos los niveles educativos.
Artículo 19°.- Intercambio Generacional. El Estado promueve programas de intercambio generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a las necesidades que devienen en la senectud.
Artículo 20°.- Estímulos y Reconocimiento. El Estado otorga anualmente, en ceremonia espacial, estímulos y reconocimiento a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas que han destacado por sus actividades o trabajos desarrollados a favor de éstas, de conformidad con los términos y requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.

16/01/2024

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20/12/2023

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21/11/2023

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En la ultima década se ha desarrollado un eje residencial-comercial entre las avenidas Argentina, Colonial y Universitaria que conecta la Lima tradicional con la Lima emergente; la próxima inauguración de estaciones del metro de Lima incrementara la demanda de viviendas .

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05/11/2023

Todas las guerras son inútiles, se pelea por viejos que envían a la muerte a jóvenes, lo estamos viendo en Ucrania dónde el dictador ruso ha desatado una guerra que no solo está matando a jóvenes ucranios, sino a jóvenes rusos que deben ir al frente o terminar en una cárcel. Estás imágenes de jóvenes peleando por la República Española, 1936-39 contra el fascismo de Franco, Hi**er y Mussolini nos recuerda que la democracia siempre está en peligro y debemos defenderla.

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16/10/2023

Chan Chan en los medios internacionales, hay que hacer tendencia: Our World in Images compartir con tus amigos y familiares y en tus grupos, para que sigan publicando sobre el Perú; https://www.topworldimages.com/Chan_Chan.htm

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12/10/2023

En España los duques de Huéscar, Fernando Fitz-James Stuart y Sofía Palazuelo, bautizaron a su hija con un el nombre de: "Sofía Fernanda Dolores Cayetana Teresa Ángela de la Cruz Micaela del Santísimo Sacramento del Perpetuo Socorro de la Santísima Trinidad y de Todos los Santos"... La ley española le impide a los padres registrar el largo nombre de su hija en el Registro Civil. ?¿Tienen derecho los padres de registrar a su hija con un nombre tan largo amparado en su linaje aristocratico? ¿O, como ha sucddio, el estado español tiene el deber de prohibírselo? Un nombre en la niñez y adolescencia es una carga pesada, porque puede convertir a un niño en objeto de burla.
¿En el Perú le permitirían a los duques de Huéscar registrar a su hija con todos estos nombres? ¿Qué opinas?

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