H M Abogados

H M Abogados H M ABOGADOS ESPECIALISTA EN PROCESO PENAL CONSTITUCIONAL CIVIL EMPRESARIAL, FAMILIA ADMINISTRATIVO

H M Abogados brinda patrocinio y asesoría legal en temas de índole penal, laboral, civil, familiar, administrativo, constitucional, tributario, empresarial y/o corporativo, etc.

REV. SENT. NCPP 440-2021-CAJAMARCA (ES CONSTITUCIONAL LA INHABILITACION DEFINITIVA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR CONDUC...
31/08/2024

REV. SENT. NCPP 440-2021-CAJAMARCA (ES CONSTITUCIONAL LA INHABILITACION DEFINITIVA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD)

La presente jurisprudencia versa, sobre un pedido de revision de sentencia por la condena impuesta en el extremo de inhabilitacion definitiva para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo, al haber sido sentenciado por el delito de conduccion de vehiculo en estado de ebriedad. La Sala Suprema es del criterio que la inhabilitacion definitiva de la licencia de conducir es inconstitucional; bajo los siguiente argumentos:

1.- Sobre el particular, este Tribunal no puede soslayar la interpretación realizada por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema en la referida consulta, toda vez que, entre otros asuntos, concluye que el artículo 36, numeral 7, del Código Penal afecta el derecho a trabajar libremente, el derecho al libre desarrollo, bienestar y a la protección de la familia, y otros vinculados, además de los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad y resocialización del penado.

2.- En el caso en concreto, la incapacidad para obtener autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo guarda relación con el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, si se tiene en cuenta el fin resocializador preventivo de la pena, empero, como se anotó, esta debe ser proporcional y no lesiva a otros derechos fundamentales, por lo que, corresponde dejar sin efecto la pena de inhabilitación definitiva e imponer una de carácter temporal, esto es, la pena de inhabilitación consistente en incapacidad para obtener autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo por el mismo periodo de condena, es decir, diez meses; así, estando a la data de la sentencia impuesta, dicho período se ha cumplido en demasía, por lo que se debe tener por cumplido; en consecuencia, esta suprema instancia considera prudente declarar fundada la demanda interpuesta por el accionante.

CAS 3109-2022 TACNA (ES APELABRE EL AUTO QUE DECLARA INFUNDADO EXCEPION).La presente jurisprudencia versa sobre si es im...
30/08/2024

CAS 3109-2022 TACNA (ES APELABRE EL AUTO QUE DECLARA INFUNDADO EXCEPION).

La presente jurisprudencia versa sobre si es impugnable un auto que resolvio una excepcion de improcedencia de accion. Para la Sala Superior de Tacna, indica que solo es apelabre si se declara fundado (inciso 3 del artículo 352 del CPP) y para la Sala Suprema, indica que es apelable asi sea fundada o infundada; en base a los siguientes criterios:

1.- En el CPP existe una aparente antinomia entre dos normas referidas al derecho a la impugnación de las resoluciones que se adopten, entre otras incidencias, en las excepciones, durante la etapa intermedia. Por un lado, el inciso 1 del artículo 416 dispone que contra estas procede recurso de apelación; mientras que, en el inciso 3 del artículo 352, señala que solo pueden ser apeladas las resoluciones que estimen dicha excepción.

2.- La disfuncionalidad de la interpretación literal formalista reside en que, si se entiende “estimarse” como sinónimo o equivalente de “fundabilidad”, carecería de sentido que el legislador haya establecido, en la misma norma procesal, que “contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación” y que “la impugnación no impide la continuación del procedimiento”. Puesto que si se declara fundada la excepción el proceso concluye y no habría cosa alguna que continuar. Como se aprecia, el propio texto no constriñe que la apelación solo pueda formularse ante la fundabilidad de la excepción o medio de defensa técnico. Se añade, asimismo, que en virtud del principio pro actione y la tutela judicial efectiva —en su vertiente de acceso a la justicia— solo la exégesis concordante y sistemática es adecuada y válida. Así, el sentido correcto del artículo 352, numeral 3, del Código Procesal Penal estriba en que todos los autos que resuelven una excepción o cualquier medio técnico de defensa —sean fundados, infundados improcedentes e inadmisibles (según la terminología utilizada)— son susceptibles del recurso de apelación en la forma y el modo que prevé la ley procesal.

RN 1443-2023 LIMA SUR (ARREBATO CELULAR HURTO O ROBO) (ES NECESARIO ACREDITAR VIOLENCIA CON EL CML)En la presente jurisp...
28/08/2024

RN 1443-2023 LIMA SUR (ARREBATO CELULAR HURTO O ROBO) (ES NECESARIO ACREDITAR VIOLENCIA CON EL CML)

En la presente jurisprudencia se evidencia litis respecto al hecho de un arrebato de celular en su tipificacion de hurto u robo, :

1. El delito de robo con agravantes tiene una naturaleza pluriofensiva con relación al bien jurídico protegido, por cuanto no solo protege el patrimonio del afectado, sino también su salud e integridad física, al realizarse el despojo patrimonial a través de la violencia o amenaza. En cambio, en el hurto, la sustracción se da mediante la habilidad del sujeto activo sin que la víctima se dé cuenta de dicho apoderamiento ilegítimo.

2. Ahora si bien no existe un certificado medico legal para acreditar la violencia ejercida, se debe tener presente en base a la valoracion de los medios de prueba el suceso de los hechos para diferencia el tipo penal bajo el cual se califica. En el presente caso la agravia declaro que existio un forcejeo con el imputado, toda vez que opuso resistencia. Ademas, se descartó algún sentido de animadversión (incredibilidad subjetiva) en el relato de la víctima y uno de los coimputados indico que uno de ellos descendio del vehiculo para arrebatarle el celular. Aunado a ello existe una testimonial que indica que se alquilo el vehiculo a uno de los imputados para servicio de taxi y demas pruebas perifericas (actas, declaraciones, etc.)

3. Por tanto, el arrebatamiento del teléfono celular supuso la materialización de un tipo de violencia física que con un grado de intensidad mínimo tiene relevancia penal porque estuvo encaminado a facilitar el apoderamiento del teléfono celular, atendiendo a que hubo un posterior forcejeo. Concluyendo que no es necesario que se acredite la violencia fisica con un certificado medico legal, solo basta que existan indicios que acrediten la violencia fisica ejercida.

SENTENCIA 489/2024 (SALA 1RA DEL TC). De la sentencia se infiere que el recurso de elevacion de actuados y/o queja de de...
27/08/2024

SENTENCIA 489/2024 (SALA 1RA DEL TC). De la sentencia se infiere que el recurso de elevacion de actuados y/o queja de derecho, no es procedente contra cualquier disposicion fiscal. Solo es viable contra disposiciones de archivo o reserva provicional de la investigacion.

APELACION 297-2023 SALA SUPREMA (CasoPedroCastillo) TUTELA DERECHO (EXCLUSION ACTA INTERVENCION)La referida jurisprudenc...
27/08/2024

APELACION 297-2023 SALA SUPREMA (CasoPedroCastillo)
TUTELA DERECHO (EXCLUSION ACTA INTERVENCION)
La referida jurisprudencia versa sobre la invalidez del acta de intervencion y otras, con carácter general, está condicionada a que no exista certeza sobre las personas que intervinieron en la actuación procesal, o si faltare la firma del funcionario que la ha redactado.

La omisión de alguna formalidad solo la privará de sus efectos cuando no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de la misma actuación o actuaciones conexas, o no puedan ser reproducidas con posterioridad y siempre que provoquen un agravio específico e insubsanable a la defensa del imputado.

La Ley Procesal no establece como requisito absoluto que el acta debe levantarse en el lugar de los hechos o de la detención. Tal determinación, en todo caso, está condicionada a las condiciones o contexto en que la detención tiene lugar y bajo criterios de seguridad del detenido y del personal policial, así como de las circunstancias del lugar, hora, presencia o no de terceros y naturaleza de la intervención, entre otras eventualidades.

APELACION 159-2024 SALA SUPREMA (CasoRolex) COFIRMATORIA INCAUTACION (RELOJES ROLEX)La referida jurisprudencia versa sob...
17/07/2024

APELACION 159-2024 SALA SUPREMA (CasoRolex)
COFIRMATORIA INCAUTACION (RELOJES ROLEX)
La referida jurisprudencia versa sobre la confirmatoria de incautacion de los relojes rolex y otros. En sede de apelacion se cofirmo la incautacion en razon a que cuenta con una base indiciaria suficiente, los bienes incautados guardan relacion con la hipotesis materia de investigacion y cumplen con el test de proporcionalidad en base a lo siguiente:

Idoneidad - es la más apta para identificar si los bienes incautadas (relojes Rolex y pulsera Bangle) serían aquéllos que fueron usados por la investigada y que supuestamente evidenciarían el incremento ilícito de su patrimonio, asimismo su trazabilidad, es decir el uso o destino que se les ha dado desde que fueron adquiridos, como las personas que lo tuvieron en su poder.

Necesidad - No solo se debe valorar la conducta de colaboracion del recurrente (cumplir mandato mostrar articulo solicitados), si no tambien debe valorarse el contexto general de la investigacion preliminar (solicitades exhibicion, reprogramacion diligencias, allanamientos busqueda, ect).

Proporcionalidad - Es por la relación o contraposición de dos parámetros: la gravedad o trascendencia social del hecho a investigar y las molestias o invasión de los derechos del sujeto sometido a aquella (derecho propiedad y los intereses del MP).

archivo pdf completo al siguiente link: https://whatsapp.com/channel/0029VajWNYM7j6g1RuxdKt0q

11/07/2024

Las copias digitalizadas de los procesos penales solicitadas antes el Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional del Perú. SON TOTALMENTE GRATUITAS. LEY32068.

08/07/2024

Síguenos. Contáctenos.

03/07/2024

La viabilidad del D.L 1585 sobre deshacinamiento de las cárceles. Consulta si puedes acogerte a este beneficio.

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA EXPULSION RAPIDA DE EXTRANJEROS EN SITUACION IRREGULAR (Decreto Legislativo 1582)CONTACTENOS
14/11/2023

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA EXPULSION RAPIDA DE EXTRANJEROS EN SITUACION IRREGULAR (Decreto Legislativo 1582)

CONTACTENOS

Dirección

Lima

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando H M Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a H M Abogados:

Compartir

NOSOTROS

Huaman Mallqui Abogados (H M Abogados) es una empresa que se encarga de brindar servicios legales y empresariales de forma externa (outsourcing). Es decir Ud contara con un abogado corporativo permanente (especializado en temas empresariales); asistiendo a su empresa en días específicos para ver los temas legales que la empresa tenga pendiente. Adicionalmente tendrá un asesoramiento permanente por vía e-mail o telefónica. El beneficio que obtiene su empresa es la de contar con un abogado permanente sin necesidad de incluirlo en su planilla y pagarle tantos beneficios sociales, generando así, un menor costo para su empresa. Todo estos servicios por un pago único mensual. Si desea mas información no dude en contactarse con nosotros.