31/08/2024
REV. SENT. NCPP 440-2021-CAJAMARCA (ES CONSTITUCIONAL LA INHABILITACION DEFINITIVA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD)
La presente jurisprudencia versa, sobre un pedido de revision de sentencia por la condena impuesta en el extremo de inhabilitacion definitiva para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo, al haber sido sentenciado por el delito de conduccion de vehiculo en estado de ebriedad. La Sala Suprema es del criterio que la inhabilitacion definitiva de la licencia de conducir es inconstitucional; bajo los siguiente argumentos:
1.- Sobre el particular, este Tribunal no puede soslayar la interpretación realizada por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema en la referida consulta, toda vez que, entre otros asuntos, concluye que el artículo 36, numeral 7, del Código Penal afecta el derecho a trabajar libremente, el derecho al libre desarrollo, bienestar y a la protección de la familia, y otros vinculados, además de los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad y resocialización del penado.
2.- En el caso en concreto, la incapacidad para obtener autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo guarda relación con el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, si se tiene en cuenta el fin resocializador preventivo de la pena, empero, como se anotó, esta debe ser proporcional y no lesiva a otros derechos fundamentales, por lo que, corresponde dejar sin efecto la pena de inhabilitación definitiva e imponer una de carácter temporal, esto es, la pena de inhabilitación consistente en incapacidad para obtener autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo por el mismo periodo de condena, es decir, diez meses; así, estando a la data de la sentencia impuesta, dicho período se ha cumplido en demasía, por lo que se debe tener por cumplido; en consecuencia, esta suprema instancia considera prudente declarar fundada la demanda interpuesta por el accionante.