07/05/2026
Jurisprudencia de la Semana – CRL | Abogados & Asociados – RN N.° 570-2025, Callao
🏛️ Título: “Homicidio calificado: diferencias entre agravantes y elementos típicos accidentales”
⚖️ Fundamento central
“Las circunstancias de alevosía, ferocidad o lucro en el delito de as*****to no constituyen agravantes genéricas ni específicas, sino elementos típicos accidentales que integran el propio tipo penal.”
— RN N.° 570-2025, Callao
🧠 Contexto
En este pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú desarrolla criterios relevantes sobre determinación judicial de la pena en el delito de homicidio calificado previsto en el artículo 108 del Código Penal.
El debate surgió debido a que el órgano jurisdiccional aplicó incorrectamente un sistema escalonado de agravación, considerando que circunstancias como la alevosía, la ferocidad o el lucro operaban como agravantes específicas autónomas.
La Corte Suprema corrige este criterio y precisa que dichas circunstancias forman parte estructural del propio delito de as*****to, razón por la cual no pueden volver a utilizarse para incrementar artificialmente la pena.
📚 Fundamento destacado
🔹 Diferencias entre circunstancias genéricas y específicas
La Corte recuerda que:
✅ Circunstancias genéricas:
Son factores aplicables a distintos delitos y sirven para graduar la pena dentro del marco legal.
✅ Circunstancias específicas:
Son agravantes previstas expresamente para determinados delitos y modifican el marco punitivo aplicable.
🔹 Elementos típicos accidentales
En el homicidio calificado, circunstancias como: alevosía, ferocidad, lucro, crueldad o placer.
No funcionan como agravantes independientes, sino como elementos que integran la propia estructura típica del as*****to.
🔹 Prohibición de doble valoración
La Corte Suprema advierte que estas circunstancias no pueden emplearse doblemente:
Primero para configurar el delito, y
luego para agravar nuevamente la pena.
Hacerlo vulneraría el principio de proporcionalidad y racionalidad punitiva.
🔹 Sistema correcto para individualizar la pena
El fallo precisa que en el delito de as*****to corresponde aplicar:
✅ el sistema de tercios del artículo 45-A del Código Penal, y no el sistema escalonado reservado para delitos con agravantes específicas autónomas.
🔹 Determinación racional de la pena
La individualización judicial debe considerar: gravedad concreta del hecho, culpabilidad del agente y circunstancias personales relevantes.
⚖️ Análisis doctrinal y procesal
Este criterio fortalece principios esenciales del derecho penal moderno:
Prohibición de doble valoración;
Racionalidad en la dosimetría penal;
Diferenciación técnica entre agravantes y elementos típicos;
Respeto al principio de legalidad y proporcionalidad.
Asimismo, la Corte reafirma la importancia del Poder Judicial del Perú de aplicar correctamente las categorías dogmáticas al momento de individualizar sanciones penales.
🔍 Relevancia jurídica
El RN N.° 570-2025 constituye un precedente importante para la teoría de la determinación judicial de la pena y la correcta interpretación del delito de homicidio calificado.
Este criterio evita incrementos arbitrarios de pena y delimita adecuadamente la diferencia entre agravantes y elementos típicos accidentales.
🧩 Conclusiones para la práctica forense
La alevosía, ferocidad y lucro integran el tipo penal de as*****to.
No constituyen agravantes genéricas ni específicas autónomas.
No puede existir doble valoración de dichas circunstancias.
En homicidio calificado corresponde aplicar el sistema de tercios.
La pena debe individualizarse con criterios de proporcionalidad y racionalidad.
📜 Sumilla
“En el delito de as*****to, las circunstancias de alevosía, ferocidad u otras análogas constituyen elementos típicos accidentales que integran el tipo penal mismo, por lo que no corresponde emplearlas nuevamente como agravantes para incrementar la pena.”
🧾 Referencia completa
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú
RN N.° 570-2025, Callao
Sala Penal Transitoria