24/09/2026
⚖️ JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA | CRL | ABOGADOS & ASOCIADOS
📌 ¿UN PROCESO DE MÁS DE 10 AÑOS SIEMPRE VULNERA EL PLAZO RAZONABLE?
El transcurso de muchos años dentro de un proceso penal puede generar, naturalmente, dudas sobre el respeto del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Pero ¿basta con demostrar que el proceso lleva una década sin concluir?
En la STC 677/2026, Exp. N.° 00642-2024-PHC/TC, el Tribunal Constitucional analiza precisamente esta cuestión y recuerda que la duración del proceso no puede examinarse únicamente desde una perspectiva cronológica.
El caso involucró un proceso penal iniciado años atrás en el que el acusado fue citado reiteradamente a juicio oral, pero no concurrió presencialmente. Posteriormente fue declarado contumaz y se dispuso su ubicación y captura.
La controversia llegó al Tribunal Constitucional mediante un proceso de habeas corpus.
🔎 ¿QUÉ ESTABLECIÓ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?
1️⃣ EL PLAZO RAZONABLE TIENE UN PUNTO DE INICIO CONCRETO
El TC precisa que el cómputo comienza desde la apertura de la investigación preliminar, comprendiendo tanto la investigación policial como fiscal.
La razón es importante: ese constituye el primer acto oficial mediante el cual el Estado exterioriza que una persona está siendo sometida a persecución penal.
La detención o una medida restrictiva puede coincidir con ese momento, pero no es indispensable para que comience el cómputo.
2️⃣ EL CÓMPUTO NO TERMINA CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El extremo final tampoco puede determinarse simplemente observando cuándo terminó el juicio.
El plazo razonable debe analizarse hasta que exista una decisión definitiva y firme sobre la situación jurídica del procesado, incluyendo los recursos que legalmente puedan interponerse.
Por ello, el TC adopta una perspectiva de análisis global del proceso.
3️⃣ NO SE TRATA SOLAMENTE DE CONTAR LOS AÑOS
Que un proceso haya durado muchos años constituye un dato relevante, pero no permite concluir automáticamente que exista una vulneración constitucional.
El TC exige valorar las circunstancias concretas, principalmente:
la complejidad del caso;
la conducta procesal del interesado; y
la actuación de las autoridades judiciales.
Estos elementos permiten determinar si la demora realmente fue indebida.
4️⃣ LA CONDUCTA DEL PROCESADO TAMBIÉN PUEDE INCIDIR EN LA DURACIÓN
El Tribunal diferencia entre el ejercicio legítimo de los mecanismos procesales y una conducta que genere obstáculos injustificados.
En el caso analizado, el TC consideró relevante que el procesado no concurrió al juicio oral pese a haber sido citado, situación que posteriormente llevó a la declaración de contumacia.
Además, la defensa solicitó una participación virtual sin exponer objetivamente las razones que justificaran modificar la modalidad presencial previamente establecida.
5️⃣ EL ÓRGANO JUDICIAL DEBE DEMOSTRAR DILIGENCIA
El análisis tampoco puede trasladarse automáticamente al procesado.
El propio TC señala que corresponde examinar si los órganos jurisdiccionales actuaron con la celeridad exigible: suspensiones injustificadas, retrasos, demoras en resolver recursos, actuaciones innecesarias, entre otros factores.
En este caso, pese a que habían transcurrido más de diez años, el Tribunal concluyó que la demora no era atribuible principalmente a los magistrados, pues se habían programado audiencias y realizado actuaciones para lograr la continuación del juicio.
🔍 ¿QUÉ APORTA REALMENTE ESTA SENTENCIA?
La importancia de esta decisión está en recordar que el plazo razonable no funciona como un cronómetro automático.
La pregunta constitucional no es únicamente:
“¿Cuántos años lleva el proceso?”
Sino también:
“¿Por qué ha durado tanto y quién ha generado esa demora?”
La jurisprudencia previa del TC ya había establecido que la razonabilidad debe determinarse mediante un análisis global del procedimiento y considerando la complejidad, la conducta del interesado y la actuación judicial.
Por ello, un proceso extenso puede ser constitucionalmente cuestionable si la demora carece de justificación; pero también puede existir una duración prolongada cuya explicación se encuentre, total o parcialmente, en circunstancias procesales atribuibles al propio interesado.
💡 IDEA CLAVE
“LA DURACIÓN DEL PROCESO NO SE ANALIZA SOLAMENTE EN AÑOS: DEBE DETERMINARSE QUIÉN GENERÓ LA DEMORA Y SI ESTA RESULTÓ JUSTIFICADA.”
📌 IMPORTANTE:
Esta sentencia no significa que cualquier demora provocada o alegada por el procesado permita justificar indefinidamente la duración de un proceso.
El juez debe identificar y demostrar objetivamente la conducta obstructiva y, paralelamente, debe evaluarse la diligencia desplegada por las autoridades judiciales.
En el caso concreto, el TC declaró INFUNDADA la demanda de habeas corpus al considerar que no se acreditó la vulneración del derecho al plazo razonable.
⚖️ CRL | ABOGADOS & ASOCIADOS
Comprometidos con la justicia, defendiendo tus derechos.
💬 ¿Consideras que para determinar la vulneración del plazo razonable debe pesar más el tiempo transcurrido o la causa concreta de la demora?