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⚖️ JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA | CRL | Abogados & Asociados📌 ¿El contador responde como autor o como cómplice en el deli...
22/07/2026

⚖️ JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA | CRL | Abogados & Asociados

📌 ¿El contador responde como autor o como cómplice en el delito de defraudación tributaria?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 88-2025, desarrolla un importante criterio para delimitar la responsabilidad penal en los delitos tributarios y establece que la calidad profesional de contador no convierte automáticamente a quien la ejerce en autor del delito.

Este precedente recuerda que la autoría recae, por regla general, en el contribuyente, quien mantiene el deber jurídico frente a la Administración Tributaria y obtiene el beneficio económico derivado de la defraudación. En cambio, el profesional contable responderá penalmente cuando se demuestre que su intervención fue consciente, relevante y orientada a facilitar la ejecución del fraude.

🔍 ¿Qué criterios fija la Corte Suprema?

✔️ El contribuyente conserva la calidad de autor por ser el titular de la obligación tributaria y el beneficiario del fraude.

✔️ El contador puede responder como cómplice cuando participa de manera consciente en la elaboración o utilización de documentación falsa destinada a defraudar a la Administración Tributaria.

✔️ La responsabilidad penal no depende de la profesión, sino del grado de intervención y del aporte realizado en la ejecución del delito.

✔️ La autoría exige analizar quién mantiene el dominio funcional sobre la obligación tributaria y quién controla la ejecución del hecho.

✔️ Los informes de indicios de delito tributario elaborados por la Administración Tributaria constituyen pericias institucionales de naturaleza técnica, cuya valoración corresponde al órgano jurisdiccional dentro del proceso penal.

📖 ¿Por qué es importante este precedente?

Porque reafirma que la responsabilidad penal debe determinarse a partir de la conducta concreta desplegada por cada interviniente y no por el cargo o profesión que desempeña. Este criterio fortalece los principios de culpabilidad, responsabilidad personal y proporcionalidad, evitando atribuciones automáticas de autoría en delitos de naturaleza tributaria.

En CRL | Abogados & Asociados consideramos que una correcta diferenciación entre autoría y participación resulta indispensable para garantizar una adecuada imputación penal y una litigación estratégica en los procesos por criminalidad económica.

💬 ¿Consideras que un contador debería responder como autor cuando diseña y ejecuta todo el mecanismo de defraudación, o compartes el criterio de la Corte Suprema de diferenciar su responsabilidad según el dominio del hecho? Déjanos tu opinión en los comentarios.

📚 JURISPRUDENCIA APLICADA | La condición de funcionario público no basta para duplicar la prescripción.¿Todo proceso por...
20/07/2026

📚 JURISPRUDENCIA APLICADA | La condición de funcionario público no basta para duplicar la prescripción.

¿Todo proceso por corrupción de funcionarios permite automáticamente la duplicidad del plazo de prescripción?

La respuesta es no.

En el Recurso de Nulidad N.° 829-2020, Lima, la Corte Suprema establece un criterio de especial importancia para los delitos contra la administración pública: la sola condición de funcionario público no autoriza la aplicación de la duplicidad del plazo de prescripción prevista en el artículo 80 del Código Penal.

Para que proceda esta regla excepcional, es indispensable acreditar que la conducta imputada afectó de manera concreta a un organismo del Estado o a su patrimonio. De lo contrario, corresponde aplicar el régimen ordinario de prescripción.

⚖️ En esta sexta entrega de encontrarás:

✔️ El criterio desarrollado por la Corte Suprema sobre la duplicidad del plazo de prescripción.
✔️ Los presupuestos jurídicos para su correcta aplicación.
✔️ Las etapas procesales en las que este precedente puede ser invocado.
✔️ Herramientas prácticas para la litigación en procesos por cohecho pasivo propio y otros delitos contra la administración pública.

💡 Idea clave:
La duplicidad del plazo de prescripción constituye una excepción y, como tal, debe interpretarse de manera restrictiva. No basta acreditar que el imputado sea funcionario público; es necesario demostrar una afectación concreta a los intereses o al patrimonio del Estado.

En CRL | Abogados & Asociados creemos que la jurisprudencia adquiere verdadero valor cuando se convierte en una herramienta de litigación. Por ello, en cada edición de Jurisprudencia Aplicada analizamos los principales precedentes de la Corte Suprema para explicar qué resolvieron los tribunales, por qué lo hicieron y cómo ese criterio puede ser utilizado estratégicamente en la defensa, la acusación y la toma de decisiones jurídicas.

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⚖️ JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA | CRL | Abogados & Asociados📌 ¿La duda es suficiente para cerrar un proceso penal?La Casa...
20/07/2026

⚖️ JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA | CRL | Abogados & Asociados

📌 ¿La duda es suficiente para cerrar un proceso penal?

La Casación N.° 11-2025 desarrolla uno de los criterios más importantes sobre la etapa intermedia del proceso penal y precisa cuál es el estándar probatorio que debe aplicar el juez al momento de decidir si una acusación debe pasar a juicio oral o si corresponde el sobreseimiento.

La Corte Suprema recuerda que el control de acusación no constituye un juicio anticipado. En esta etapa no corresponde determinar la culpabilidad del imputado ni exigir certeza absoluta sobre los hechos investigados. Su finalidad consiste en verificar si la acusación fiscal cuenta con elementos de convicción suficientes que permitan sostener, con una probabilidad prevaleciente, que el caso debe ser debatido en juicio oral.

🔍 ¿Qué criterios establece este precedente?

✔️ La acusación fiscal no requiere certeza plena para superar la etapa intermedia.

✔️ El juez de control de acusación verifica la suficiencia de los elementos de convicción, mas no realiza una valoración definitiva de la prueba.

✔️ Las contradicciones entre declaraciones, retractaciones o versiones opuestas deben ser analizadas durante el juicio oral y no constituyen, por sí solas, fundamento suficiente para disponer el sobreseimiento.

✔️ La hipótesis formulada por el Ministerio Público debe presentar una probabilidad superior respecto de la teoría defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente desarrollado por el Acuerdo Plenario N.° 7-2023/CIJ-112.

✔️ El juicio oral constituye el escenario constitucionalmente previsto para disipar la duda mediante el contradictorio, la inmediación y la valoración integral de la prueba.

📖 ¿Por qué es importante esta casación?

Porque delimita con claridad la función del juez durante el control de acusación y evita que la etapa intermedia se convierta en un juicio anticipado. Este precedente fortalece el equilibrio entre el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la necesidad de que los hechos controvertidos sean debatidos en el escenario procesal correspondiente: el juicio oral.

En CRL | Abogados & Asociados consideramos que comprender los estándares probatorios fijados por la Corte Suprema resulta indispensable para una litigación penal técnica y estratégica, pues permiten distinguir cuándo corresponde continuar un proceso y cuándo existen fundamentos suficientes para solicitar su conclusión.

💬 ¿Consideras que algunos jueces realizan una valoración excesiva de la prueba durante el control de acusación? Comparte tu opinión en los comentarios y participa en el debate jurídico.

📚 JURISPRUDENCIA APLICADA | La función pública prevalece sobre la formalidad del nombramiento.¿Una persona puede respond...
15/07/2026

📚 JURISPRUDENCIA APLICADA | La función pública prevalece sobre la formalidad del nombramiento.

¿Una persona puede responder por el delito de cohecho pasivo impropio aunque aún no haya firmado su contrato con el Estado?

La Apelación N.° 53-2024, Cajamarca responde esta interrogante con un criterio de gran relevancia para la práctica penal. La Sala precisó que la calidad de servidor público de hecho no depende exclusivamente de la existencia de un vínculo contractual formal, sino del ejercicio efectivo de funciones públicas.

En el caso analizado, el investigado aún no había suscrito su contrato CAS COVID; sin embargo, desempeñaba de manera real las funciones de encargado de las intervenciones quirúrgicas de un hospital y solicitó dinero a una paciente para practicarle una cesárea. Por ello, el tribunal concluyó que tenía la condición de servidor público de hecho y podía responder por el delito de cohecho pasivo impropio.

⚖️ En esta quinta entrega de encontrarás:

✔️ El criterio jurisprudencial desarrollado por la Sala Penal.
✔️ Los presupuestos para reconocer la calidad de servidor público de hecho.
✔️ Los escenarios procesales en los que este precedente puede ser invocado.
✔️ Una guía práctica para fortalecer la estrategia de litigación en procesos por delitos contra la administración pública.

💡 Idea clave:
La responsabilidad penal en los delitos de corrupción no depende únicamente de un contrato o nombramiento formal. Cuando una persona ejerce efectivamente funciones públicas y actúa como representante del Estado frente a los ciudadanos, puede adquirir la condición de servidor público de hecho y responder penalmente por los actos propios de esa función.

En CRL | Abogados & Asociados transformamos los precedentes judiciales en herramientas de litigación práctica. Nuestro objetivo es que cada entrega de Jurisprudencia Aplicada permita comprender no solo qué resolvió el tribunal, sino también cómo utilizar ese criterio de manera estratégica en el proceso penal.

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⚖️ JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA | CRL | Abogados & Asociados📌 ¿Un policía puede abusar de su cargo aun estando de vacacio...
15/07/2026

⚖️ JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA | CRL | Abogados & Asociados

📌 ¿Un policía puede abusar de su cargo aun estando de vacaciones?

La respuesta de la Corte Suprema es clara: sí, siempre que se acredite que el funcionario aprovechó las ventajas derivadas de su cargo para facilitar la comisión del delito, aunque al momento de la intervención no se encontrara prestando servicios.

La Casación N.° 904-2022, Cusco, desarrolla importantes criterios sobre la agravante de abuso de la función pública en el delito de tráfico ilícito de dr**as y precisa el verdadero alcance de la conclusión anticipada dentro del proceso penal.

🔍 ¿Qué criterios establece este precedente?

✔️ El abuso funcional no depende de si el efectivo policial estaba de servicio o de vacaciones, sino del aprovechamiento real de las facultades, conocimientos o contactos obtenidos por razón del cargo.

✔️ La sola condición de funcionario público no basta para aplicar la agravante. Es indispensable demostrar que existió una relación concreta entre la función desempeñada y la conducta delictiva.

✔️ La función policial posee una naturaleza permanente; sin embargo, ello no significa que todo delito cometido por un policía configure automáticamente abuso de la función pública.

✔️ En la conclusión anticipada, la conformidad comprende los hechos y las circunstancias agravantes descritas en la acusación fiscal, pues forman parte del marco fáctico aceptado por el acusado.

✔️ Una vez prestada la conformidad, la discusión procesal se restringe principalmente a la determinación de la pena y demás consecuencias jurídicas del delito.

📖 ¿Por qué es importante esta casación?

Porque delimita correctamente el alcance de una de las agravantes más relevantes aplicables a funcionarios públicos y evita interpretaciones automáticas que podrían vulnerar los principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad. Asimismo, fortalece la seguridad jurídica al precisar los efectos de la conformidad procesal en la conclusión anticipada.

En CRL | Abogados & Asociados creemos que el estudio de la jurisprudencia no consiste únicamente en conocer el sentido de una decisión, sino en comprender los criterios jurídicos que orientarán la resolución de casos futuros.

💬 ¿Consideras que el abuso de la función pública debería aplicarse únicamente cuando el funcionario actúa durante su jornada laboral, o compartes el criterio de la Corte Suprema de valorar el verdadero aprovechamiento del cargo? Te leemos en los comentarios.

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"El Derecho evoluciona con cada precedente. En CRL lo estudiamos, lo analizamos y lo compartimos contigo."

⚖️ JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA | CRL | Abogados & Asociados📌 ¿La alevosía, la ferocidad y el lucro son agravantes del de...
12/07/2026

⚖️ JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA | CRL | Abogados & Asociados

📌 ¿La alevosía, la ferocidad y el lucro son agravantes del delito de as*****to?

La respuesta de la Corte Suprema podría sorprender a muchos.

Mediante el Recurso de Nulidad N.° 570-2025, Callao, la Corte establece que estas circunstancias no constituyen agravantes genéricas ni agravantes específicas. En realidad, forman parte de la estructura del propio delito de as*****to previsto en el artículo 108 del Código Penal, razón por la cual no pueden volver a valorarse para incrementar la pena.

Este precedente desarrolla una importante diferencia entre tres conceptos que con frecuencia se confunden en la práctica penal:

✔️ Circunstancias genéricas, aplicables a diversos delitos durante la individualización de la pena.

✔️ Circunstancias específicas, previstas por el legislador para determinados tipos penales.

✔️ Elementos típicos accidentales, que integran el propio tipo penal y describen la modalidad en que se comete el delito.

La Corte Suprema recuerda que volver a utilizar estos elementos para agravar nuevamente la sanción vulneraría el principio de prohibición de doble valoración, afectando la legalidad y la proporcionalidad en la determinación judicial de la pena.

📖 ¿Por qué es importante este precedente?

Porque reafirma que una correcta calificación jurídica no solo determina el delito imputado, sino también los límites constitucionales dentro de los cuales el juez puede individualizar la pena. Diferenciar adecuadamente entre los elementos del tipo penal y las circunstancias modificatorias constituye una garantía frente a incrementos indebidos de la sanción.

En CRL | Abogados & Asociados continuamos acercando la jurisprudencia más relevante de la Corte Suprema, explicándola de manera práctica para estudiantes, abogados y operadores del sistema de justicia.

💬 ¿Consideras que esta diferencia dogmática debería abordarse con mayor profundidad en la formación de los operadores jurídicos? Te leemos en los comentarios.

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📚 JURISPRUDENCIA APLICADA | La calidad de funcionario público no basta para duplicar el plazo de prescripción.¿Todo deli...
12/07/2026

📚 JURISPRUDENCIA APLICADA | La calidad de funcionario público no basta para duplicar el plazo de prescripción.

¿Todo delito cometido por un funcionario público implica automáticamente la duplicidad del plazo de prescripción?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 829-2020, Lima, establece un criterio de especial relevancia para los delitos contra la administración pública: la sola condición de funcionario público no justifica la duplicidad del plazo de prescripción. Para ello, es indispensable que el hecho investigado haya generado una afectación concreta a un organismo del Estado o a su patrimonio, conforme a los presupuestos previstos por la ley.

Este precedente constituye una herramienta importante para analizar correctamente la aplicación de la prescripción en los procesos por cohecho pasivo propio, evitando interpretaciones extensivas que contravengan el principio de legalidad.

⚖️ En esta cuarta entrega de encontrarás:

✔️ El criterio jurisprudencial desarrollado por la Corte Suprema.
✔️ Los requisitos para la aplicación de la duplicidad del plazo de prescripción.
✔️ Las etapas procesales y mecanismos donde este precedente puede ser invocado.
✔️ Una guía práctica para su utilización en la litigación penal.

💡 Idea clave:
La duplicidad del plazo de prescripción constituye una regla excepcional. No basta acreditar la condición de funcionario público; es necesario demostrar una afectación concreta a los intereses o al patrimonio del Estado.

En CRL | Abogados & Asociados creemos que la jurisprudencia adquiere verdadero valor cuando se traduce en argumentos útiles para la práctica profesional. Por ello, en cada entrega de Jurisprudencia Aplicada analizamos los principales precedentes de la Corte Suprema y explicamos cómo utilizarlos estratégicamente en cada etapa del proceso penal.

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⚖️ JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA | CRL | Abogados & Asociados📌 ¿Un juez pierde su imparcialidad por haber resuelto antes u...
11/07/2026

⚖️ JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA | CRL | Abogados & Asociados

📌 ¿Un juez pierde su imparcialidad por haber resuelto antes un caso del mismo imputado?

La Recusación N.° 17-2025, Lima, constituye un importante precedente sobre el derecho al juez imparcial, los límites de la recusación y la correcta comprensión del denominado sesgo de confirmación dentro del proceso penal.

La Corte Suprema recuerda que la participación previa de un magistrado en otro proceso seguido contra el mismo imputado no constituye, por sí sola, una causa válida para apartarlo del conocimiento de un nuevo caso. La imparcialidad judicial no puede cuestionarse mediante presunciones o percepciones subjetivas; por el contrario, debe demostrarse a través de hechos objetivos que revelen un riesgo real para la independencia del juzgador.

Asimismo, este precedente desarrolla un concepto de creciente relevancia en la teoría de la decisión judicial: el autoprecedente. La Corte precisa que la utilización de criterios jurídicos sostenidos en resoluciones anteriores no evidencia parcialidad, sino que fortalece la seguridad jurídica, la coherencia jurisprudencial y la igualdad en la aplicación del Derecho.

🔍 Entre los principales criterios establecidos destacan:

✔️ La intervención previa del juez no implica automáticamente pérdida de imparcialidad.

✔️ El sesgo de confirmación debe acreditarse con hechos verificables y no con simples sospechas.

✔️ Las decisiones sustentadas en un análisis racional de la prueba disminuyen el riesgo de sesgos cognitivos.

✔️ El autoprecedente contribuye a la uniformidad y previsibilidad de las decisiones judiciales.

✔️ La recusación solo procede cuando existen causas objetivas, graves y debidamente acreditadas.

En CRL | Abogados & Asociados creemos que la imparcialidad judicial constituye uno de los pilares esenciales del debido proceso y del Estado Constitucional de Derecho. Conocer estos precedentes permite comprender mejor los estándares que protegen el derecho al juez natural y fortalecen la confianza en la administración de justicia.

💬 ¿Consideras que el hecho de que un juez haya conocido previamente otro proceso del mismo imputado afecta necesariamente su imparcialidad? Comparte tu opinión en los comentarios.

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📚 JURISPRUDENCIA APLICADA | El uso de bienes públicos tiene límites.¿Puede un funcionario utilizar un vehículo instituci...
11/07/2026

📚 JURISPRUDENCIA APLICADA | El uso de bienes públicos tiene límites.

¿Puede un funcionario utilizar un vehículo institucional para fines familiares? ¿Qué ocurre si permite que un tercero use bienes del Estado para actividades privadas?

La Apelación N.° 207-2023, Apurímac, desarrolla un criterio relevante sobre el delito de peculado de uso, precisando que la utilización de bienes públicos para fines ajenos al servicio estatal constituye una afectación al deber funcional cuando el funcionario dispone de ellos por razón de su cargo.

En el caso analizado, se determinó responsabilidad penal al acreditarse que un fiscal utilizó el vehículo institucional junto a su familia y permitió que su pareja empleara una computadora del Ministerio Público para la atención de procesos particulares.

⚖️ En esta tercera entrega de encontrarás:

✔️ El criterio jurisprudencial explicado de forma clara y práctica.
✔️ Los elementos que configuran el delito de peculado de uso.
✔️ Las etapas procesales y mecanismos donde este precedente puede ser invocado.
✔️ Herramientas de litigación para fortalecer la defensa o la acusación en casos relacionados con el uso indebido de bienes estatales.

💡 Idea clave:
El bien público no deja de estar protegido porque no exista un beneficio económico. Su utilización para fines personales o de terceros, al margen de la función pública, puede configurar el delito de peculado de uso.

En CRL | Abogados & Asociados creemos que la jurisprudencia debe ir más allá de la teoría. Nuestro propósito es explicar cómo aplicar los criterios de la Corte Suprema en cada etapa del proceso penal, convirtiendo cada precedente en una herramienta útil para la litigación.

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⚖️ TOP 5 | Jurisprudencias más recientes sobre el delito de tráfico de influencias artículo 400 del Código PenalEl delit...
11/07/2026

⚖️ TOP 5 | Jurisprudencias más recientes sobre el delito de tráfico de influencias artículo 400 del Código Penal

El delito de tráfico de influencias ha sido objeto de importantes precisiones por parte de la Corte Suprema, especialmente respecto de sus elementos típicos, el alcance de la invocación de influencias, la necesidad de una contraprestación, la intervención frente a funcionarios públicos y los límites de su configuración en el ordenamiento jurídico peruano.

En esta publicación reunimos las cinco decisiones jurisprudenciales más relevantes, ordenadas de la más reciente a la más antigua, que permiten comprender la evolución de la interpretación del artículo 400 del Código Penal. Estos precedentes desarrollan criterios esenciales sobre la invocación y ofrecimiento de interceder, el denominado tráfico de influencias en cadena, la intervención ante funcionarios encargados de la tramitación de un procedimiento, la aceptación de una compensación como elemento típico y la punibilidad de las influencias simuladas desde el principio de lesividad.

📖 El análisis de la jurisprudencia constituye una herramienta indispensable para interpretar correctamente el Derecho Penal y fortalecer el ejercicio profesional de abogados, fiscales, jueces, procuradores, servidores públicos y estudiantes de Derecho.

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