22/07/2026
⚖️ JURISPRUDENCIA DE LA SEMANA | CRL | Abogados & Asociados
📌 ¿El contador responde como autor o como cómplice en el delito de defraudación tributaria?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 88-2025, desarrolla un importante criterio para delimitar la responsabilidad penal en los delitos tributarios y establece que la calidad profesional de contador no convierte automáticamente a quien la ejerce en autor del delito.
Este precedente recuerda que la autoría recae, por regla general, en el contribuyente, quien mantiene el deber jurídico frente a la Administración Tributaria y obtiene el beneficio económico derivado de la defraudación. En cambio, el profesional contable responderá penalmente cuando se demuestre que su intervención fue consciente, relevante y orientada a facilitar la ejecución del fraude.
🔍 ¿Qué criterios fija la Corte Suprema?
✔️ El contribuyente conserva la calidad de autor por ser el titular de la obligación tributaria y el beneficiario del fraude.
✔️ El contador puede responder como cómplice cuando participa de manera consciente en la elaboración o utilización de documentación falsa destinada a defraudar a la Administración Tributaria.
✔️ La responsabilidad penal no depende de la profesión, sino del grado de intervención y del aporte realizado en la ejecución del delito.
✔️ La autoría exige analizar quién mantiene el dominio funcional sobre la obligación tributaria y quién controla la ejecución del hecho.
✔️ Los informes de indicios de delito tributario elaborados por la Administración Tributaria constituyen pericias institucionales de naturaleza técnica, cuya valoración corresponde al órgano jurisdiccional dentro del proceso penal.
📖 ¿Por qué es importante este precedente?
Porque reafirma que la responsabilidad penal debe determinarse a partir de la conducta concreta desplegada por cada interviniente y no por el cargo o profesión que desempeña. Este criterio fortalece los principios de culpabilidad, responsabilidad personal y proporcionalidad, evitando atribuciones automáticas de autoría en delitos de naturaleza tributaria.
En CRL | Abogados & Asociados consideramos que una correcta diferenciación entre autoría y participación resulta indispensable para garantizar una adecuada imputación penal y una litigación estratégica en los procesos por criminalidad económica.
💬 ¿Consideras que un contador debería responder como autor cuando diseña y ejecuta todo el mecanismo de defraudación, o compartes el criterio de la Corte Suprema de diferenciar su responsabilidad según el dominio del hecho? Déjanos tu opinión en los comentarios.