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22/07/2026
21/07/2026

📚 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄𝐒𝐃𝐄 𝐂𝐄𝐑𝐎 | 𝐋𝐞𝐜𝐜𝐢ó𝐧 𝟗 𝐌𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝Las medidas de seguridad son distintas de las penas. Mientras...
16/07/2026

📚 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄𝐒𝐃𝐄 𝐂𝐄𝐑𝐎 | 𝐋𝐞𝐜𝐜𝐢ó𝐧 𝟗
𝐌𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝
Las medidas de seguridad son distintas de las penas. Mientras las penas tienen un carácter punitivo (castigo), las medidas de seguridad tienen un carácter protector y rehabilitador.

¿Cuándo se aplican?

Se aplican cuando la persona que cometió un hecho típico y antijurídico es inimputable o semi-inimputable, es decir, no puede comprender la ilicitud de su conducta o no puede controlar sus actos por causa de un trastorno mental grave.

Diferencias principales con las penas:

-- Pena: Se impone a personas imputables. Busca castigo + prevención.
-- Medida de seguridad: Se impone a inimputables. Busca protección de la sociedad y tratamiento/rehabilitación de la persona.

Tipos de medidas de seguridad en el Perú:

-> Internamiento en un establecimiento de salud mental
-> Tratamiento ambulatorio
-> Otras medidas (prohibición de aproximación, vigilancia, etc.)

Requisitos básicos:

1. Que exista un hecho típico y antijurídico.
2. Que el autor sea inimputable por trastorno mental.
3. Que la medida sea necesaria y proporcional.

Las medidas de seguridad deben ser revisables periódicamente y solo se mantienen mientras persista el peligro que las justificó.

¿Quieres que la Lección 10 sea sobre la Prescripción de la acción penal y de la pena?

Comenta “SÍ, LECCIÓN 10” y comparte esta publicación.

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⚖️ 𝐍𝐎𝐕𝐄𝐃𝐀𝐃 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐚 – 𝐃𝐞𝐭𝐞𝐫𝐦𝐢𝐧𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐏𝐞𝐧𝐚 𝐞𝐧 𝐎𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐂𝐫𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚𝐥La Corte Suprema ha precisad...
14/07/2026

⚖️ 𝐍𝐎𝐕𝐄𝐃𝐀𝐃 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋
𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐚 – 𝐃𝐞𝐭𝐞𝐫𝐦𝐢𝐧𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐏𝐞𝐧𝐚 𝐞𝐧 𝐎𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐂𝐫𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚𝐥
La Corte Suprema ha precisado criterios importantes para la determinación judicial de la pena cuando los delitos se cometen en el marco de una organización criminal.

𝐏𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐥𝐢𝐧𝐞𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬:

-- 𝐑𝐨𝐥 𝐝𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐨𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧: El juez debe valorar si el imputado era líder, coordinador, ejecutor o miembro de menor jerarquía. Los roles de mayor responsabilidad reciben penas más altas.

-- 𝐆𝐫𝐚𝐯𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐲 𝐫𝐞𝐢𝐭𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬: Se considera el número de víctimas, el tiempo de duración de la actividad criminal y el daño causado (especialmente en extorsión y lavado de activos).

-- 𝐂𝐢𝐫𝐜𝐮𝐧𝐬𝐭𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬: Antecedentes, grado de participación, arrepentimiento y colaboración con la justicia pueden atenuar la pena.

-- 𝐀𝐠𝐫𝐚𝐯𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜í𝐟𝐢𝐜𝐚𝐬: La pertenencia a organización criminal suele operar como agravante o como delito autónomo que incrementa la pena base.

-- 𝐏𝐫𝐨𝐩𝐨𝐫𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐲 𝐦𝐨𝐭𝐢𝐯𝐚𝐜𝐢ó𝐧: La sentencia debe explicar de forma clara y razonada cómo se llegó a la pena concreta impuesta.

Estos criterios buscan que la pena sea justa, proporcional y disuasiva, evitando tanto la impunidad como el exceso punitivo.

Son especialmente útiles en procesos por extorsión desde penales (Ley 32684) y redes de criminalidad organizada.

¿En algún caso que hayas llevado se discutió intensamente la individualización de la pena?

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Actualización diaria del Derecho Penal Peruano

📚 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄𝐒𝐃𝐄 𝐂𝐄𝐑𝐎 | 𝐋𝐞𝐜𝐜𝐢ó𝐧 𝟖 𝐋𝐚𝐬 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐬Una vez determinado el delito y el tipo de concurso, el juez debe fijar ...
14/07/2026

📚 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄𝐒𝐃𝐄 𝐂𝐄𝐑𝐎 | 𝐋𝐞𝐜𝐜𝐢ó𝐧 𝟖
𝐋𝐚𝐬 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐬
Una vez determinado el delito y el tipo de concurso, el juez debe fijar la pena concreta que se impondrá al condenado. Esto se llama individualización judicial de la pena.

¿𝐂ó𝐦𝐨 𝐬𝐞 𝐝𝐞𝐭𝐞𝐫𝐦𝐢𝐧𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐚?

𝟏. 𝐏𝐞𝐧𝐚 𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥
Es la que establece la ley para cada delito (mínimo y máximo).
Ejemplo: El homicidio simple tiene una pena de 6 a 20 años de prisión.

𝟐. 𝐈𝐧𝐝𝐢𝐯𝐢𝐝𝐮𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥
El juez ajusta la pena dentro del marco legal considerando:
-- La gravedad del hecho
-- Las circunstancias personales del autor (edad, antecedentes, arrepentimiento, reparación del daño, etc.)
-- Los agravantes (aumentan la pena): reincidencia, alevosía, crueldad, abuso de confianza, etc.
-- Los atenuantes (disminuyen la pena): arrepentimiento espontáneo, reparación del daño, colaboración con la justicia, etc.

𝟑. 𝐓𝐢𝐩𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐏𝐞𝐫ú
-- Privativa de libertad (prisión)
-- Multa
-- Inhabilitación (para ejercer cargo, profesión, etc.)
-- Prestación de servicios a la comunidad
-- Otras medidas (suspensión de la ejecución de la pena, etc.)

𝐈𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞:
El juez debe motivar claramente por qué impone una pena dentro del rango legal. Una pena mal individualizada puede ser anulada en apelación.

¿Quieres que la Lección 9 sea sobre las Medidas de Seguridad y la diferencia con las penas?

Comenta “SÍ, LECCIÓN 9” y comparte esta publicación.

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⚖️ 𝐍𝐎𝐕𝐄𝐃𝐀𝐃 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐚 – 𝐂𝐨𝐧𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐃𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐎𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐂𝐫𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚𝐥La Corte Suprema ha establecido c...
13/07/2026

⚖️ 𝐍𝐎𝐕𝐄𝐃𝐀𝐃 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋
𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐚 – 𝐂𝐨𝐧𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐃𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐎𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐂𝐫𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚𝐥
La Corte Suprema ha establecido criterios claros para aplicar el concurso de delitos cuando los hechos se cometen dentro de una organización criminal.

𝐏𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐬:

-- 𝐂𝐨𝐧𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐫𝐞𝐚𝐥 𝐩𝐫𝐞𝐝𝐨𝐦𝐢𝐧𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐧 𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐢𝐧𝐝𝐞𝐩𝐞𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬: Cuando los miembros de la organización cometen varios delitos en diferentes momentos o contra distintas víctimas (ej. múltiples extorsiones), normalmente se configura concurso real y las penas se suman.

-- 𝐂𝐨𝐧𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐢𝐝𝐞𝐚𝐥 𝐞𝐧 𝐮𝐧 𝐬𝐨𝐥𝐨 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐦ú𝐥𝐭𝐢𝐩𝐥𝐞𝐬 𝐫𝐞𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬: Si un solo acto genera varios delitos simultáneamente (ej. un atentado que causa muertes y daños materiales), se aplica concurso ideal y se impone la pena del delito más grave.

-- 𝐑𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐜𝐨𝐧 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐨𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐜𝐫𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚𝐥: La pertenencia a la organización puede agravar la pena, pero el análisis del concurso se realiza de forma autónoma según los hechos concretos.

-- 𝐏𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐛𝐬𝐨𝐫𝐜𝐢ó𝐧: En algunos casos, el delito de organización criminal puede absorber o agravar los delitos base (extorsión, lavado de activos, etc.).

Estos lineamientos buscan evitar la doble penalización y garantizar que la pena sea proporcional y respetuosa del principio de legalidad.

Son especialmente útiles en procesos por extorsión desde penales (Ley 32684) y redes de criminalidad organizada.

¿En algún caso que hayas llevado se discutió si correspondía concurso ideal o real?

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Actualización diaria del Derecho Penal Peruano

📚 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄𝐒𝐃𝐄 𝐂𝐄𝐑𝐎 | 𝐋𝐞𝐜𝐜𝐢ó𝐧 𝟕 𝐂𝐨𝐧𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐃𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨𝐬Cuando una persona comete varios delitos, el Código Penal dist...
13/07/2026

📚 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄𝐒𝐃𝐄 𝐂𝐄𝐑𝐎 | 𝐋𝐞𝐜𝐜𝐢ó𝐧 𝟕
𝐂𝐨𝐧𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐃𝐞𝐥𝐢𝐭𝐨𝐬
Cuando una persona comete varios delitos, el Código Penal distingue tres situaciones principales:

𝟏. 𝐂𝐨𝐧𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐫𝐞𝐚𝐥 (𝐨 𝐦𝐚𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚𝐥)
La persona realiza varios hechos delictivos independientes en momentos o lugares diferentes.

Ejemplo: Roba un vehículo el lunes y comete una extorsión el jueves.

Regla: Se suman las penas de cada delito (con límites máximos establecidos por ley).

𝟐. 𝐂𝐨𝐧𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐢𝐝𝐞𝐚𝐥 (𝐨 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐥)
Una sola acción u omisión viola varias normas penales al mismo tiempo.

Ejemplo: Una persona dispara contra un grupo y causa la muerte de una persona e hiere a otra (homicidio + lesiones graves).

Regla: Se aplica la pena del delito más grave (principio de absorción).

𝟑. 𝐂𝐨𝐧𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐚𝐩𝐚𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐞𝐲𝐞𝐬
Parece que hay varios delitos, pero en realidad solo uno absorbe a los demás.

Ejemplo: El delito de robo absorbe al de hurto o al de daños.

Regla: Se sanciona solo con el delito principal (especialidad, subsidiariedad o consunción).

𝐈𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞:
El tipo de concurso determina directamente la pena final que se impondrá. El juez debe analizar correctamente los hechos para aplicar la regla que corresponda (artículos 48 y siguientes del Código Penal peruano).

¿Quieres que la Lección 8 sea sobre las Penas y cómo se determinan y aplican en el Perú?

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⚖️ 𝐍𝐎𝐕𝐄𝐃𝐀𝐃 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐚 – 𝐀𝐮𝐭𝐨𝐫í𝐚 𝐲 𝐏𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐞𝐧 𝐎𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐂𝐫𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚𝐥La Corte Suprema ha desarroll...
12/07/2026

⚖️ 𝐍𝐎𝐕𝐄𝐃𝐀𝐃 𝐉𝐔𝐑𝐈𝐒𝐏𝐑𝐔𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐋
𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐚 – 𝐀𝐮𝐭𝐨𝐫í𝐚 𝐲 𝐏𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐞𝐧 𝐎𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐂𝐫𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚𝐥
La Corte Suprema ha desarrollado criterios claros y exigentes para determinar la autoría y participación en delitos cometidos por organizaciones criminales (extorsión, tráfico ilícito de dr**as, lavado de activos, sicariato, etc.).

𝐏𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐜𝐫𝐢𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐣𝐮𝐫𝐢𝐬𝐩𝐫𝐮𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬:

-- 𝐕í𝐧𝐜𝐮𝐥𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥 𝐨 𝐟𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥: Debe acreditarse que el imputado forma parte de la organización y cumple un rol determinado (líder, coordinador, ejecutor, financista, etc.).

-- 𝐀𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐨 𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐢𝐞𝐫𝐭𝐨 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨: La participación se da dentro de un plan común, aunque no todos ejecuten materialmente el delito.
Contribución relevante y eficaz: No basta con estar presente o tener conocimiento; se requiere una aportación concreta que facilite o permita el resultado delictivo (puede ser de ejecución, logística, intelectual o de encubrimiento).

-- 𝐃𝐨𝐥𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢ó𝐧: Conocimiento de la actividad criminal organizada y voluntad de contribuir a ella.

Estos criterios permiten diferenciar entre:

-> Miembros activos de la organización
-> Cómplices externos
-> Colaboradores ocasionales o simples conocedores

Son especialmente útiles en casos de extorsión desde penales (Ley 32684) y redes de criminalidad organizada que operan a nivel nacional.

¿Has llevado algún caso de organización criminal donde fue clave determinar el grado exacto de participación?

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📚 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄𝐒𝐃𝐄 𝐂𝐄𝐑𝐎 | 𝐋𝐞𝐜𝐜𝐢ó𝐧 𝟔 𝐀𝐮𝐭𝐨𝐫í𝐚 𝐲 𝐏𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢ó𝐧En el Derecho Penal no solo responde penalmente quien ejec...
12/07/2026

📚 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄𝐒𝐃𝐄 𝐂𝐄𝐑𝐎 | 𝐋𝐞𝐜𝐜𝐢ó𝐧 𝟔
𝐀𝐮𝐭𝐨𝐫í𝐚 𝐲 𝐏𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐜𝐢ó𝐧
En el Derecho Penal no solo responde penalmente quien ejecuta directamente el delito. Existen diferentes formas de intervenir en la comisión de un hecho punible:

𝟏. 𝐀𝐮𝐭𝐨𝐫
Es quien realiza directamente la acción típica del delito.
Ejemplo: La persona que aprieta el gatillo en un homicidio.

𝟐. 𝐂𝐨𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫
Dos o más personas ejecutan el delito de común acuerdo, cada una realizando parte de la acción típica.
Ejemplo: Uno amenaza con un arma y el otro recoge el dinero en un robo.

𝟑. 𝐀𝐮𝐭𝐨𝐫 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐭𝐨
Utiliza a otra persona como instrumento para cometer el delito (generalmente alguien que no tiene capacidad de entender o que actúa sin dolo).
Ejemplo: Engaña a un menor de edad o a una persona con discapacidad mental para que entregue dinero o cometa un acto delictivo.

𝟒. 𝐈𝐧𝐬𝐭𝐢𝐠𝐚𝐝𝐨𝐫 (𝐨 𝐢𝐧𝐝𝐮𝐜𝐭𝐨𝐫)
Quien crea o refuerza la decisión de otra persona de cometer el delito.
Ejemplo: Alguien convence y ofrece dinero a otra persona para que cometa un as*****to.

𝟓. 𝐂ó𝐦𝐩𝐥𝐢𝐜𝐞
Quien ayuda o facilita la comisión del delito sin ser autor ni instigador.

-- 𝐂ó𝐦𝐩𝐥𝐢𝐜𝐞 𝐩𝐫𝐢𝐦𝐚𝐫𝐢𝐨: Su ayuda es esencial (ej. presta el arma o el vehículo).
-- 𝐂ó𝐦𝐩𝐥𝐢𝐜𝐞 𝐬𝐞𝐜𝐮𝐧𝐝𝐚𝐫𝐢𝐨: Su ayuda es accesoria (ej. hace la guardia o avisa si viene la policía).

𝐈𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞:
Según los artículos 23, 24 y 25 del Código Penal peruano, la pena puede variar según el grado de participación. El instigador y el coautor generalmente reciben la misma pena que el autor.

¿Quieres que la Lección 7 sea sobre el Concurso de Delitos (cuándo una persona comete varios delitos al mismo tiempo o en diferentes momentos)?

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