03/12/2021
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¿Es posible aplicar el a un por quedarse dormido en el ?
En estos días hemos visto distintas noticias que indican que la Corte Suprema peruana habría reconocido este incumplimiento como una nueva causal válida de despido, pero ello no es exactamente así.
El caso se refiere a la Casación N° 13969-2019, mediante la cual la Corte confirmó la sentencia de fecha 12.12.2017 que en su momento declaró INFUNDADO el despido fraudulento planteado por el demandante.
¿Qué debemos tener en cuenta? 🤯
☝️ No se ha regulado un nuevo supuesto de despido.
La Corte considera que el despido se aplicó válidamente al trabajador por haber incurrido en una falta que se encuentra años regulada en la Ley de Producción y Competitividad Laboral.
✅ Es válido el despido por conductas que quiebren la buena fe laboral.
La causal de despido aplicada en este caso es la regulada en el inciso a) del artículo 25 de la LPCL. Este artículo reconoce como falta grave de un trabajador aquellas conductas que generan que la buena fe laboral se quiebre. Es decir, situaciones que dañen de manera irreparable la relación de confianza que debe existir entre empleador y trabajador.
🆘 ¿Por qué se quebró la confianza en este caso?
Para el desempeño de sus funciones, el empleador asignó un camión al trabajador. Como sabemos, todo vehículo pesado debe ser manejado con la debida responsabilidad a fin de evitar accidentes que puedan dañar la integridad física de otras personas.
Pese a ello, el trabajador implicado se quedó dormido dentro del vehículo, apoyando sus manos y cabeza en el timón del mismo, y con la llave puesta en el contacto. Es claro que esta pudo dañar a los compañeros de trabajo del demandante, quienes se encontraban trabajando alrededor del vehículo.
🔏 Trabajo seguro, trabajo decente.
Uno de los pilares reconocidos por la OIT para el es el cuidado por la salud de los trabajadores. Los temas de seguridad requieren también del compromiso de los trabajadores en cuanto a las medidas preventivas y la diligencia en el cumplimiento de sus funciones.
🗣El trabajador solicitó considerar el despido como fraudulento.
Existen diversos tipos de despido que son considerados inválidos por la norma, dentro de ellos se encuentra la figura de “despido fraudulento”.
En este caso, la Corte confirmó que el despido no fue fraudulento pues no se basó en hechos inexistentes, ni en una falta grave no regulada en la ley. Además, porque no existió vicio de la voluntad alguno de las partes, ni se comprobó que se haya fabricado prueba alguna. De hecho, en sus descargos el demandante no cuestiona la originalidad de las fotografías que prueba su falta.
Y tú, ¿qué opinas sobre este caso? Cuéntame en los comentarios. 🙌