05/04/2026
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONFIRMA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 31751 Y FIJA LÍMITES A LA PERSECUCIÓN PENAL
Una decisión que redefine el límite temporal en los procesos penales y protege el derecho al plazo razonable.
⚖️Mediante la reciente sentencia recaída en el Expediente 00013-2024-PI/TC, el Tribunal Constitucional ha declarado INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 31751. Esta ley fue promulgada para modificar el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal en lo referido a la suspensión del plazo de prescripción.
¿Qué significa esto para su defensa legal?
Se ratifica que la persecución del Estado no puede ser indefinida. La sentencia confirma la plena vigencia de las siguientes normativas:
🔹 Artículo 84 del Código Penal: Establece de manera expresa que la suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos dispuestos para las etapas procesales. "En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año".
🔹 Artículo 339, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal: Ratifica que, si bien la formalización de la investigación preparatoria suspende el curso de la prescripción, esto se hará estrictamente "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal".
Esta resolución exige a todos los jueces de la República acatar lo dispuesto y aplicar la ley a los procesos en curso. Es un freno definitivo a las investigaciones que se prolongan de forma abusiva, vulnerando el derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable.
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