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⚖️ CUARTA ENTREGA DEL JURISDATO: "el derecho en fácil"📚 ¿Cuándo surte efecto la notificación por correo electrónico de l...
09/07/2026

⚖️ CUARTA ENTREGA DEL JURISDATO: "el derecho en fácil"
📚 ¿Cuándo surte efecto la notificación por correo electrónico de la disposición de archivo de la investigación e inicia el conteo del plazo de cinco días para presentar la elevación de actuados?

La Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 00697-2024-PA/TC, de 13 de mayo de 2026, zanjó una cuestión importante: todo documento presentado mediante la Mesa de Partes Virtual del Ministerio Público hasta las 23:59 horas se considera presentado ese mismo día, incluso si el envío se realiza un sábado, domingo o feriado. Así, un escrito de elevación de actuados remitido el 2 de julio de 2026 a las 23:59 horas debe calificarse como presentado el 2 de julio, y no al día siguiente.

Pero aquí surge una pregunta igual de relevante: ¿desde cuándo produce efectos la notificación por correo electrónico del Ministerio Público y cuándo empieza a correr el plazo de cinco días para presentar la elevación de actuados?

El fundamento 22 de la citada sentencia señala que la notificación por correo electrónico surte efectos desde el día hábil siguiente a su recepción. Sin embargo, los fundamentos 15 y 16 remiten a la Resolución N.° 5476-2014-MP-FN, que aprobó el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la Actuación Fiscal, al considerarlo el marco normativo aplicable y, además, la interpretación más favorable para garantizar el derecho al recurso.
Precisamente, el segundo párrafo del artículo 8 de ese Reglamento establece una regla que no debe pasarse por alto: si la notificación se realiza en día y hora hábil, produce efectos en ese mismo momento; pero si se efectúa fuera del horario laboral o en un día no laborable, recién surte efectos el siguiente día hábil.

La diferencia no es menor. Si la Fiscalía remite la disposición de archivo dentro del horario laboral, la notificación queda perfeccionada en ese acto y el plazo comienza a computarse al día hábil siguiente. En cambio, si el correo llega después del horario de atención —como ocurre con frecuencia, a las 18:00, 19:00 horas o incluso más tarde—, la notificación recién surte efecto el siguiente día hábil y el plazo empieza a correr al día hábil posterior. Por ejemplo, si el correo se envía el jueves 2 de julio de 2026 a las 18:00 horas, la notificación surte efectos el viernes 3 de julio y el primer día del plazo será el lunes 6 de julio.

Esta interpretación no solo encuentra respaldo en el Reglamento, sino que coincide con el criterio protector del derecho al recurso reconocido por el propio Tribunal Constitucional.

Como recomendación práctica, lo más prudente es computar siempre el plazo desde el día hábil siguiente a la recepción del correo electrónico. No obstante, por motivos excepcionales y cuando ello sea necesario para acreditar la oportunidad de la impugnación, el artículo 8 del Reglamento constituye un sólido fundamento jurídico para sostener que el plazo aún se encontraba vigente.

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09/07/2026

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La Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 00697-2024-PA/TC, de 13 de mayo de 2026, zanjó una cuestión importante: todo documento presentado mediante la Mesa de Partes Virtual del Ministerio Público hasta las 23:59 horas se considera presentado ese mismo día, incluso si el envío se realiza un sábado, domingo o feriado. Así, un escrito de elevación de actuados remitido el 2 de julio de 2026 a las 23:59 horas debe calificarse como presentado el 2 de julio, y no al día siguiente.

Pero aquí surge una pregunta igual de relevante: ¿desde cuándo produce efectos la notificación por correo electrónico del Ministerio Público y cuándo empieza a correr el plazo de cinco días para presentar la elevación de actuados?

El fundamento 22 de la citada sentencia señala que la notificación por correo electrónico surte efectos desde el día hábil siguiente a su recepción. Sin embargo, los fundamentos 15 y 16 remiten a la Resolución N.° 5476-2014-MP-FN, que aprobó el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la Actuación Fiscal, al considerarlo el marco normativo aplicable y, además, la interpretación más favorable para garantizar el derecho al recurso.

Precisamente, el segundo párrafo del artículo 8 de ese Reglamento establece una regla que no debe pasarse por alto: si la notificación se realiza en día y hora hábil, produce efectos en ese mismo momento; pero si se efectúa fuera del horario laboral o en un día no laborable, recién surte efectos el siguiente día hábil.

La diferencia no es menor. Si la Fiscalía remite la disposición de archivo dentro del horario laboral, la notificación queda perfeccionada en ese acto y el plazo comienza a computarse al día hábil siguiente. En cambio, si el correo llega después del horario de atención —como ocurre con frecuencia, a las 18:00, 19:00 horas o incluso más tarde—, la notificación recién surte efecto el siguiente día hábil y el plazo empieza a correr al día hábil posterior. Por ejemplo, si el correo se envía el jueves 2 de julio de 2026 a las 18:00 horas, la notificación surte efectos el viernes 3 de julio y el primer día del plazo será el lunes 6 de julio.

Esta interpretación no solo encuentra respaldo en el Reglamento, sino que coincide con el criterio protector del derecho al recurso reconocido por el propio Tribunal Constitucional.

Como recomendación práctica, lo más prudente es computar siempre el plazo desde el día hábil siguiente a la recepción del correo electrónico. No obstante, por motivos excepcionales y cuando ello sea necesario para acreditar la oportunidad de la impugnación, el artículo 8 del Reglamento constituye un sólido fundamento jurídico para sostener que el plazo aún se encontraba vigente.

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🚨 La crisis penitenciaria en el Perú: un problema que sigue esperando respuestasEl hacinamiento, las deficiencias estruc...
08/07/2026

🚨 La crisis penitenciaria en el Perú: un problema que sigue esperando respuestas

El hacinamiento, las deficiencias estructurales y la falta de soluciones efectivas mantienen vigente una problemática que afecta derechos fundamentales y representa uno de los grandes desafíos del sistema de justicia.

En este WEBINAR GRATUITO analizaremos las causas, consecuencias y desafíos de la crisis penitenciaria, además del debate sobre el Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema carcelario peruano.

🔎 En esta sesión podrás:

✅ Analizar la realidad actual del sistema penitenciario peruano.
✅ Comprender el impacto del hacinamiento penitenciario y sus consecuencias.
✅ Reflexionar sobre alternativas y propuestas frente a esta problemática.

🎓 WEBINAR GRATUITO:
“Crisis Penitenciaria y Estado de Cosas Inconstitucional”

👨🏻‍🏫 Expositor: Oscar Ayzanoa
Abogado y especialista en Derecho Penitenciario

👨🏻‍🏫 Panelista: Eddi Obregón
Abogado y especialista en Derecho Penitenciario

📅 Miércoles 08 de julio
⏰ 8:00 p.m. (Perú)
💻 Modalidad: Vía Zoom

🔗 Inscríbete aquí:
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📲 ¿Tienes consultas o deseas recibir más información?
Escríbenos al WhatsApp de 50+1:
📞 936 076 898

¡Sé parte de este espacio de análisis y reflexión sobre uno de los principales desafíos del sistema penitenciario! 📚✨

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30/06/2026

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⚖️ TERCERA ENTREGA DEL JURISDATO: "el derecho en fácil"📚 La decisión sobre la admisibilidad de medios de prueba no es re...
15/06/2026

⚖️ TERCERA ENTREGA DEL JURISDATO: "el derecho en fácil"

📚 La decisión sobre la admisibilidad de medios de prueba no es recurrible; pero ¿Qué hacer?

La audiencia de control de acusación tiene una metodología definida por el Acuerdo Plenario N.° 6-2009/CJ-116, que establece dos etapas principales: control formal y control material o sustancial. Posteriormente, el Acuerdo Plenario N.° 03-2023/CIJ-112 desarrolló la tercera subetapa: el control de admisión de medios de prueba. En esta fase, el juez puede admitir o declarar inadmisibles los medios de prueba ofrecidos.

Si el juez declara inadmisible los medios de prueba, surge la pregunta de si esta decisión es impugnable. La respuesta es no, conforme al artículo 352.5 del Código Procesal Penal (principio de taxatividad de los medios impugnatorios). Criterio asumido por la Corte Suprema en el Recurso de Apelación N.° 116-2021-Ucayali.

Ante esta situación, la parte afectada puede:

1. Dejar constancia en ese mismo acto que se hace valer la cláusula de reserva para ofrecer ese medio de prueba en segunda instancia, conforme al artículo 422.2.b del Código Procesal Penal. ¿Para qué?, en caso la sentencia sea apelada, la Sala Penal concede 5 días para ofrecer prueba y solo admitirá el medio de prueba desestimado, si es pertinente, conducente y útil, y sobre todo si se dejó constancia oportuna de la reserva en la audiencia de control de acusación. La Sala Penal revisa si se dejó la oportuna reserva, del acta de control de acusación o de los registros audiovisuales.

2. Reiterar el ofrecimiento del medio de prueba desestimado como prueba nueva en el juicio oral, teniendo en cuenta que requiere especial argumentación conforme al artículo 373.2 del Código Procesal Penal.

Conclusión, aunque la inadmisibilidad de medios de prueba en la audiencia de control de acusación no es apelable, existen mecanismos legales para lograr su incorporación en etapas posteriores.

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