14/07/2026
🔎¿Una retractación basta para desvirtuar una denuncia por delitos sexuales? La reciente Corte Suprema vuelve a pronunciarse sobre este tema.
⚖️El Recurso de Nulidad N.° 156-2025 (Lima Sur) constituye una decisión relevante para el análisis de la valoración probatoria en los delitos contra la libertad sexual. No porque establezca un nuevo criterio jurisprudencial, sino porque reafirma la vigencia y aplicación de los criterios desarrollados por los Acuerdos Plenarios N.° 2-2005/CJ-116 y N.° 1-2011/CJ-116.
En esta sentencia, la Corte Suprema recuerda que:
✔️ La declaración de la víctima puede sustentar una condena cuando cumple con los estándares de credibilidad fijados por la jurisprudencia (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación).
✔️ Una retractación no invalida automáticamente la denuncia inicial. Por el contrario, debe ser objeto de un análisis riguroso, evaluando la solidez de la declaración primigenia, la coherencia del nuevo relato, la razonabilidad de la justificación del cambio, la posible influencia del acusado y las consecuencias que la denuncia pudo generar en el entorno familiar.
Más allá del caso concreto, esta resolución reafirma un aspecto esencial del proceso penal: la valoración de la prueba debe realizarse de manera integral, motivada y conforme a los estándares jurisprudenciales vigentes, especialmente en delitos que, por su naturaleza, suelen cometerse en ausencia de testigos.
Comparto un breve análisis de los principales alcances de esta decisión, con el objetivo de contribuir a la difusión y comprensión de los criterios que viene consolidando nuestra Corte Suprema en materia de valoración probatoria.
¿Qué opinión les merece esta sentencia? ¿Consideran que reafirma adecuadamente el equilibrio entre la protección de las víctimas y las garantías del debido proceso?