20/11/2023
📚Esta semana, Sentencia del Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, dictada en el procedimiento de Revisión Judicial contra el SAT, resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de Revisión Judicial del Procedimiento de Ejecución Coactiva, declarando SU NULIDAD y ordenando el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran impuesto e IMPROCEDENTE en el extremo que solicita determinar responsabilidad del Ejecutor Coactivo.
👩⚖️Asumí esta defensa, ante una situación totalmente injusta y de desprotección de mí patrocinado, al haberse embargado sus cuentas bancarias y ordenado la captura de su vehículo, por una multa impuesta indebidamente, por construcciones realizadas en el predio colindante de propiedad de su vecino.
Mediante esta sentencia conseguí, no solo la nulidad del procedimiento coactivo sino la posibilidad de solicitar la nulidad de la multa impuesta indebidamente.
La sentencia, análiza la notificación de los actos administrativos, al señalar, que con la notificación del título de ejecución se da la oportunidad al administrado que tome conocimiento de la decisión adoptada por la administración y con la notificación de la REC ( Resolución de Ejecución Coactiva) se garantiza al administrado el conocimiento del inicio del procedimiento coactivo; por lo tanto, se requiere la notificación válida del título que sirve de ejecución, así como de la resolución que le da inicio.
También hace mención a la Sentencia del Tribunal Constitucional STC N° 08865-2006-PA/TC, en lo referido a la carga de la prueba de la notificación de los actos administrativos a cargo de la administración demandada y no del demandante.
Para el éxito de una demanda de revisión judicial, recomiendo analizar minuciosamente la debida notificación, no sólo de los actos emitidos dentro del procedimiento coactivo, sino también del título que sirve de ejecución; se debe tener en cuenta, que en los casos donde no se pudo realizar la notificación personal al administrado y la administración opta por las actas de notificación, en ésta deben constar las características del lugar donde se ha notificado, lo que en numerosos casos no se realiza o se hace deficientemente.
Buen trabajo del Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, impartiendo justicia con celeridad, demanda interpuesta en el mes de mayo con sentencia favorable en el mes de octubre, total 06 meses, un alivio para los justiciables.