20/10/2022
La causal de separación de hecho, requiere para su configuración la concurrencia de tres elementos esenciales, el objetivo o material, que consiste en la evidencia del quebrantamiento permanente y definitivo, sin solución de continuidad, de la convivencia; lo que normalmente sucede con el alejamiento físico de uno de los esposos de la casa conyugal, sin que exista impedimento para que se configure viviendo ambos cónyuges en el mismo inmueble incumpliendo la cohabitación; uno subjetivo o psíquico, que es la falta de voluntad de unirse, esto es la intención cierta de cada uno o ambos cónyuges de no continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común por más que algún deber se cumpla; lo que supone que la separación de hecho debe haberse producido por razones que no constituyan verdaderos casos de estado de necesidad o fuerza mayor, y un tercer elemento temporal, dado por el transcurso de un periodo ininterrumpido de dos años o de cuatro cuando haya menores de edad.
Tres elementos esenciales para que se configure la causal de separación de hecho
📄 Expediente 07013-2017
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