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23/03/2026

¿QUIERES SABER SI TU MARCA ESTA REGISTRADA?
mira y te enseño

23/03/2026

¿Quieres saber si tu marca esta registrada? te enseño .. mira

¿𝐄𝐌𝐏𝐑𝐄𝐒𝐀 𝐏𝐄𝐑𝐔𝐀𝐍𝐀 𝐆𝐀𝐍𝐎́ 𝐀 𝐒𝐓𝐀𝐑𝐁𝐔𝐂𝐊𝐒❓--Con fecha 16 de diciembre de 2022, Inversiones Huancayo S.A.C. (Perú) solicitó la c...
19/03/2026

¿𝐄𝐌𝐏𝐑𝐄𝐒𝐀 𝐏𝐄𝐑𝐔𝐀𝐍𝐀 𝐆𝐀𝐍𝐎́ 𝐀 𝐒𝐓𝐀𝐑𝐁𝐔𝐂𝐊𝐒❓
--Con fecha 16 de diciembre de 2022, Inversiones Huancayo S.A.C. (Perú) solicitó la cancelación del registro por falta de uso de la marca constituida por la denominación CASI CIELO, registrada a favor de StarbucksCompany, que distingue bebidas a base de café, café, granos de café enteros y molidos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, señalando que la referida marca no está siendo utilizada en el mercado.
--Con fecha 28 de febrero de 2023, Starbucks Company (Estados Unidos de América) absolvió el traslado de la acción de cancelación manifestando que la marca objeto de cancelación ha sido usada activamente en el mercado peruano.
-Al respecto, la Sala advierte que si bien se aprecia el uso de la denominación CASI CIELO, esta se encuentra incluida en los signos GUATEMALA CASI CIELO y logotipo y GUATEMALA CASI CIELO ANTIGUA y logotipo, el cual, conforme al Informe de Antecedentes, corresponde a la marca GUATEMALA CASI CIELO (Certificado N° 98205), también registrada a favor de la emplazada; en consecuencia, de los medios probatorios presentados, no se advierte que se haya acreditado el uso de la marca CASI CIELO de manera aislada al término GUATEMALA, por lo que no se permite establecer el uso de la marca objeto de cancelación.
-INDECOPI declaró FUNDADA la acción de cancelación interpuesta y CANCELÓ el registro de la marca de producto constituida por la denominación CASI CIELO (Certificado N° 205474), para distinguir bebidas a base de café, café, granos de café enteros y molidos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
LA EMPRESA PERUANA GANO A STARBUCKS.
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¿𝐂𝐎𝐍𝐎𝐂𝐄𝐒 𝐋𝐀 𝐌𝐀𝐑𝐂𝐀 𝐍𝐔𝐁𝐄𝐋𝐔𝐙?¿𝐆𝐀𝐍𝐀𝐑𝐎𝐍 𝐋𝐀 𝐌𝐀𝐑𝐂𝐀 𝐍𝐔𝐁𝐄𝐋𝐔𝐙❓-- Con fecha 30 de mayo de 2022, una empresa (Frutos ICA S.A.C.) sol...
19/03/2026

¿𝐂𝐎𝐍𝐎𝐂𝐄𝐒 𝐋𝐀 𝐌𝐀𝐑𝐂𝐀 𝐍𝐔𝐁𝐄𝐋𝐔𝐙?¿𝐆𝐀𝐍𝐀𝐑𝐎𝐍 𝐋𝐀 𝐌𝐀𝐑𝐂𝐀 𝐍𝐔𝐁𝐄𝐋𝐔𝐙❓
-- Con fecha 30 de mayo de 2022, una empresa (Frutos ICA S.A.C.) solicitó la cancelación por falta de uso del registro multiclase de la marca de producto constituida por la denominación NUBELUZ (Certificado Nº 2166), registrada a favor de Nubeluz S.A.C. en el extremo que distingue aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
-INDECOPI dictamino lo siguiente: En el presente caso, la emplazada Nubeluz S.A.C., no ha presentado ante Primera Instancia ni ante la Sala, medios probatorios a fin de acreditar el uso de la marca NUBELUZ (Certificado Nº 2166) que distingue aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
-De lo anteriormente expuesto, se advierte que no se ha acreditado el uso efectivo de la marca NUBELUZ en el mercado andino.
-CONFIRMAR la Resolución Nº 434-2023/CSD-INDECOPI de fecha 6 de marzo de 2023, que declaró FUNDADA la acción de cancelación interpuesta por Frutos Ica S.A.C.; y, en consecuencia, CANCELÓ el registro multiclase de la marca de producto y/o servicio constituida por la denominación NUBELUZ (Certificado N° 2166).
Le GANARON LA MARCA NUBELUZ…
Escribeme y te ayudo a proteger tu marca y ha registrarla.

- 𝐂𝐨𝐧𝐨𝐜𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐦𝐚𝐫𝐜𝐚 𝐥𝐚 𝐜𝐚𝐬𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚...𝐭𝐞 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐈𝐍𝐃𝐄𝐂𝐎𝐏𝐈-Con fecha 25 de noviembre de 2023, Jackson Gius...
08/03/2026

- 𝐂𝐨𝐧𝐨𝐜𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐦𝐚𝐫𝐜𝐚 𝐥𝐚 𝐜𝐚𝐬𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚...𝐭𝐞 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐈𝐍𝐃𝐄𝐂𝐎𝐏𝐈
-Con fecha 25 de noviembre de 2023, Jackson Giuseppe Torres Díaz (Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación LA CASA DE LA COMEDIA RESTAURANTE-BAR-TEATRO y logotipo, conforme al modelo para distinguir servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
-Con fecha 13 de diciembre de 2023, Jhon Quenide Unsihuay Ponce (Perú) formuló oposición manifestando lo siguiente: Es titular y dueño de la marca la casa de la comedia.
-INDECOPI señalo lo siguiente:
1. En el presente caso, se advierte que el signo solicitado pretende distinguir servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial.
Por su parte, la marca registrada bajo Certificado N° 147831 distingue educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Al respecto, los servicios de restauración, alimentación y hospedaje temporal de la clase 43 que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran vinculados estrechamente a los servicios de entretenimiento de la clase 41 que distingue} la marca base de oposición, conforme a los criterios establecidos en el Manual
para el Examen de Marcas en los Países Andinos, lo que impide su coexistencia marcaria pacífica, en la medida que existen en el mercado diversas empresas que brindan servicios de restauración y hospedaje de forma conjunta con servicios de entretenimiento (tales como: Hotel Decameron Punta Sal, Hotel El Pueblo, Fiesta Casino y Hotel, entre otros), por lo que dichos servicios se encuentran dirigidos a un mismo sector del público usuario y comparten canales de prestación.
2. Así, en el caso del signo solicitado LA CASA DE LA COMEDIA RESTAURANTEBAR- TEATRO y logotipo, resulta relevante la denominación LA CASA DE LA COMEDIA, debido que las denominaciones RESTAURANTE-BAR-TEATRO y logotipo, resultan genéricos en relación con los servicios a los que se refiere, por
lo cual no resultan reivindicables a favor de un solo titular. En ese sentido, las denominaciones RESTAURANTE-BAR-TEATRO no serán
consideradas en el examen comparativo.
3. Realizado el examen comparativo entre los elementos relevantes de los signos bajo análisis, se advierte lo siguiente:
- Fonéticamente, los signos resultan idénticos en tanto que comparten de manera relevante la frase LA CASA DE LA COMEDIA, lo que determina una pronunciación idéntica entre los signos.
- Gráficamente, los signos en comparación cuentan con elementos cromáticos y/o gráficos particulares, tales como la presencia de máscaras, símbolos de la comedia y la tragedia, en la combinación de colores celeste y negro, debajo del cual se aprecia al elementos denominativo escrito en letras de color rojo y celeste, todo dentro de un fondo rectangular de color negro, en el caso del signo solicitado y la figura de rectangular de color amarillo dentro del cual se aprecia al elemento denominativo en color negro, en el caso de la marca registrada, todo lo que determina una impresión visual de conjunto diferente entre los signos.
- Conceptualmente, ambos signos son susceptibles de evocar la idea un lugar en el que se prestarán servicios de entretenimiento, relacionado al arte y/o la expresión artística, lo que determina la existencia de semejanzas conceptuales entre los signos.
Por lo expuesto, el signo solicitado se encuentra incurso en la causal de prohibición de registro establecida en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486, razón por la cual no corresponde acceder a su registro.
TE DISTE CUENTA DE LA IMPORTANCIA DE TENER REGISTRADA TU MARCA Y PROTEGERLA.

- Con fecha 11 de abril de 2023, Juan Manuel Ramírez Peña (Perú) solicitó elregistro de la marca de producto constituida...
08/03/2026

- Con fecha 11 de abril de 2023, Juan Manuel Ramírez Peña (Perú) solicitó elregistro de la marca de producto constituida por la denominación CARNAVALON PERÚ y logotipo (se reivindica colores1), conforme al modelo, para distinguir artículos de cotillón, serpentina y confeti.
-Con fecha 25 de mayo de 2023, Corporación Inca Kola Perú S.R.L. (Perú)formuló oposición al registro solicitado, señalando lo siguiente:A través de los años ha logrado posicionarse en el mercado de bebidas, las cuales se caracterizan por su excelente calidad, buen sabor Impecable presentación.
-En primera instancia la Comisión de Signos Distintivos dispuso declarar INFUNDADA la oposición formulada e INSCRIBIR (entiéndase OTORGAR) el registro del signo solicitado.
- Con fecha 25 de marzo de 2025, la opositora Corporación Inca Kola Perú S.R.L. interpuso recurso de apelación manifestando lo siguiente: Se ha afectado el derecho a la debida motivación, pues si bien la Comisión señaló que existía un supuesto de imitación de los elementos figurativos de las marcas notorias, posteriormente indicó que los signos bajo análisis son gráficamente diferentes.debe considerarse que la imitación ya implica un nivel de acercamiento
y/o similitud, según el diccionario de la RAE. Si bien pueden existir otras marcas que incluyan el diseño de grecas, éstas son diferentes a las que conforman a los signos bajo análisis, los cuales sí son semejantes.
-INDECOPI señaló lo siguiente:
1. Para determinar si dos signos son semejantes, se debe partir de la impresión en conjunto que cada uno de ellos pueda suscitar en el público consumidor de los correspondientes productos o servicios.
2. Por lo general, el consumidor no podrá comparar ambos signos simultáneamente. Más bien el signo que tenga al frente en un momento determinado va a ser confrontado con el recuerdo más o menos vago que guarde del signo anteriormente percibido. Por ello, al comparar dos signos distintivos, debe considerarse principalmente aquellas características que puedan ser recordadas por el público consumidor.
3. En el caso concreto, atendiendo a que tanto el signo solicitado CARNAVALON PERÚ y logotipo, como las marcas notorias INCA KOLA y logotipo constituyen signos de naturaleza mixta, deberá establecerse previamente cuál es el elemento relevante que determine su impresión en conjunto.
4.Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado CARNAVALON PERÚ y logotipo y las marcas notorias INCA KOLA y logotipo se advierte que:
---Desde el punto de vista fonético, los signos en cuestión presentan diferente estructura gramatical, siendo que el elemento denominativo relevante del signo solicitado lo constituye el término CARNAVALON, en tanto que las marcas notorias están compuestas por la denominación INCA KOLA, lo que genera una impresión sonora distinta.
---Desde el punto de vista gráfico: El signo solicitado está conformado por una figura cuadrangular segmentada en tres franjas en la combinación de colores rojo y blanco, con una greca10 en los bordes superior e inferior de la franja central, en la que además se incluye la figura estilizada de una máscara de
arlequín en colores rojo, blanco, amarillo, celeste, verde y morado
dentro de una figura circular cuyo borde está formado por una greca dorada. En la parte inferior se aprecia la denominación CARNAVALON en una grafía particular en distintos colores y, en la parte superior la denominación PERÚ en una grafía particular en color blanco, acompañada de la figura estilizada de una persona.
- EN CAMBIO la marca INKA KOLA tiene un elemento denominativo en color azul dentro de una figura cuadrangular de esquinas redondeadas con fondo amarillo, con una guardilla o buhardilla12 en color azul en dos de sus lados y la silueta de un mapa del Perú en color blanco en la parte central.
5. De lo anterior se desprende que los signos bajo análisis producen un impacto visual de conjunto diferente.
Desde el punto de vista conceptual, el signo solicitado CARNAVALON refiere o alude al “carnaval13” que consiste en una fiesta popular con máscaras, comparsas y bailes, mientras que el término INCA KOLA será percibida como un juego de palabras en la que se evoca la idea de una bebida o refresco (KOLA/COLA) del Inca (soberano del imperio incaico14).
6. En el caso concreto, la opositora no ha logrado acreditar ni demostrar que la imagen que irradian las marcas notorias INCA KOLA se traslade mediante un proceso asociativo por parte del público consumidor, a los productos que el signo solicitado pretende distinguir, más aún si se tiene en cuenta que existen otras marcas que comparten la figura de grecas. Por lo tanto, se concluye que no se ha acreditado que el uso del signo solicitado sea susceptible de generar un aprovechamiento indebido del prestigio de la marca notoria.
EN CONCLUSION GANO EL EMPRENDEDOR PERUANO Y SE REGISTRO SU MARCA CARNAVALON

- Con fecha 31 de marzo de 2023, una empresa solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominació...
08/03/2026

- Con fecha 31 de marzo de 2023, una empresa solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación
SUNFOOD ALIMENTOS DESHIDRATADOS y logotipo conforme el modelo, para distinguir café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales.
- Con fecha 7 de junio de 2023, Nutramarks, INC. (Estados Unidos de América) formuló oposición contra el registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:Es titular de las marcas SUNFOOD, las cuales vienen siendo comercializadas desde el año 2009 respecto de productos alimenticios, suplementos nutricionales, alimentos con efectos cosméticos de las clases 3, 5, 29 y 30, en los Estados Unidos de América, Europa, y Latinoamérica.
-INDECOPI señalo que es necesario recordar que el hecho de que una persona solicite y/u obtenga el registro de una marca que resulta similar a otro signo distintivo anteriormente registrado o solicitado no configura por sí solo un acto de mala fe, ya que para ello es necesario acreditar, a través de medios probatorios idóneos, que la solicitante ha tenido la intención de perjudicar al titular y obtener un provecho ilícito a través del registro cuestionado. Por lo que, no basta con que dos signos sean idénticos o similares para concluir que se configura una conducta desleal, toda vez que hace falta que, además, se transgreda uno de los deberes de la leal y limpia competencia comercial.
1. si bien los signos confrontados comparten la denominación
SUNFOOD, la opositora no ha probado que la solicitante tenía conocimiento previo de las marcas SUNFOOD registradas en el extranjero ni que su solicitud de registro persiguiera obstaculizarla; en aplicación de la presunción de buena fe, la sola coincidencia denominativa no basta para configurar mala fe; asimismo,tampoco se ha evidenciado la existencia de una relación comercial previa entre ambas partes.
2.En particular, la coincidencia en la denominación SUNFOOD no constituye, en sí misma, un indicio determinante de mala fe, ya que se trata de la combinación de dos términos (SUN y FOOD) que son frecuentemente usados en el ámbito comercial (conforme se muestra en el Informe de antecedentes).
3. Por otro lado, se advierte que la opositora no ha tenido intención alguna de registrar la marca SUNFOOD en el Perú, lo que indica que no ha existido un interés previo en proteger el signo en el mercado nacional.
En conclusión, no se han configurado los supuestos necesarios para considerar que la solicitante actuó de mala fe y/o para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de Competencia Desleal al solicitar el registro de la marca SUNFOOD
ALIMENTOS DESHIDRATADOS y logotipo.
GANO LA EMPRESA PERUANA

sabias que los stremer..youtuber y creadores de contenido..han registrado sus nombres en INDECOPI..asi protegen su nombr...
06/03/2026

sabias que los stremer..youtuber y creadores de contenido..han registrado sus nombres en INDECOPI..asi protegen su nombre y su trabajo en el mundo de las redes.
1. Nelly Rossinelli: Nelly Beraún Paredes, jurado de programas culinarios, youtuber y amante por la gastronomía, registró su nombre artístico como marca.
2. El Chico de las Noticias - ¡Pasa la Voz!: Es la marca de Christian Palomino, creador de contenido informativo con un estilo ágil y dinamico.
3. Misias pero Viajeras: Fátima Sotomayor y Daniela Cabrera, referentes en contenidos sobre turismo y viajes, protegieron el nombre de su canal como marca.

06/03/2026

Es importante que registres tu marca

--En el año 2021 Tiendas Tambo S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominació...
06/03/2026

--En el año 2021 Tiendas Tambo S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación MC TAMBO, para distinguir carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
-Con fecha 21 de setiembre de 2021, McDonald´s Corporation (Estados Unidos de América), formuló oposición señalando lo siguiente:La marca MCDONALD’S ostenta el carácter de notoriamente conocida con relación a servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial y El signo solicitado MC TAMBO constituye una transcripción parcial de la marca notoria MCDONALD’S, susceptible de generar riesgo de confusión y un aprovechamiento injusto.
-INDECOPI SEÑALÓ que:
-Fonéticamente, si bien los signos en cuestión comparten la partícula inicial MC se diferencian por la presencia de la denominación TAMBO en el caso del signo solicitado y la denominación DONALD’S, en la marca registrada, lo cual determina que produzcan un distinto efecto sonoro de conjunto.
-Gráficamente, únicamente la marca registrada presenta en su conformación elementos figurativos, hecho que determina que los signos bajo análisis generan distinto efecto visual.
-Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado y la marca notoria se advierte que si bien los signos en cuestión comparten la partícula inicial MC se diferencian por la presencia de la denominación TAMBO en el caso del signo solicitado y la denominación DONALD’S en la marca notoria, todo lo cual determina que produzcan un distinto efecto sonoro y visual de conjunto.
-Por lo expuesto, si bien los signos bajo análisis hacen referencia a productos y servicios vinculados, teniendo en consideración que no resultan semejantes, se concluye que es posible su coexistencia pacífica en el mercado sin riesgo de inducir a confusión al público consumidor.
GANO TAMBO….
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