08/03/2026
- Con fecha 11 de abril de 2023, Juan Manuel Ramírez Peña (Perú) solicitó elregistro de la marca de producto constituida por la denominación CARNAVALON PERÚ y logotipo (se reivindica colores1), conforme al modelo, para distinguir artículos de cotillón, serpentina y confeti.
-Con fecha 25 de mayo de 2023, Corporación Inca Kola Perú S.R.L. (Perú)formuló oposición al registro solicitado, señalando lo siguiente:A través de los años ha logrado posicionarse en el mercado de bebidas, las cuales se caracterizan por su excelente calidad, buen sabor Impecable presentación.
-En primera instancia la Comisión de Signos Distintivos dispuso declarar INFUNDADA la oposición formulada e INSCRIBIR (entiéndase OTORGAR) el registro del signo solicitado.
- Con fecha 25 de marzo de 2025, la opositora Corporación Inca Kola Perú S.R.L. interpuso recurso de apelación manifestando lo siguiente: Se ha afectado el derecho a la debida motivación, pues si bien la Comisión señaló que existía un supuesto de imitación de los elementos figurativos de las marcas notorias, posteriormente indicó que los signos bajo análisis son gráficamente diferentes.debe considerarse que la imitación ya implica un nivel de acercamiento
y/o similitud, según el diccionario de la RAE. Si bien pueden existir otras marcas que incluyan el diseño de grecas, éstas son diferentes a las que conforman a los signos bajo análisis, los cuales sí son semejantes.
-INDECOPI señaló lo siguiente:
1. Para determinar si dos signos son semejantes, se debe partir de la impresión en conjunto que cada uno de ellos pueda suscitar en el público consumidor de los correspondientes productos o servicios.
2. Por lo general, el consumidor no podrá comparar ambos signos simultáneamente. Más bien el signo que tenga al frente en un momento determinado va a ser confrontado con el recuerdo más o menos vago que guarde del signo anteriormente percibido. Por ello, al comparar dos signos distintivos, debe considerarse principalmente aquellas características que puedan ser recordadas por el público consumidor.
3. En el caso concreto, atendiendo a que tanto el signo solicitado CARNAVALON PERÚ y logotipo, como las marcas notorias INCA KOLA y logotipo constituyen signos de naturaleza mixta, deberá establecerse previamente cuál es el elemento relevante que determine su impresión en conjunto.
4.Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado CARNAVALON PERÚ y logotipo y las marcas notorias INCA KOLA y logotipo se advierte que:
---Desde el punto de vista fonético, los signos en cuestión presentan diferente estructura gramatical, siendo que el elemento denominativo relevante del signo solicitado lo constituye el término CARNAVALON, en tanto que las marcas notorias están compuestas por la denominación INCA KOLA, lo que genera una impresión sonora distinta.
---Desde el punto de vista gráfico: El signo solicitado está conformado por una figura cuadrangular segmentada en tres franjas en la combinación de colores rojo y blanco, con una greca10 en los bordes superior e inferior de la franja central, en la que además se incluye la figura estilizada de una máscara de
arlequín en colores rojo, blanco, amarillo, celeste, verde y morado
dentro de una figura circular cuyo borde está formado por una greca dorada. En la parte inferior se aprecia la denominación CARNAVALON en una grafía particular en distintos colores y, en la parte superior la denominación PERÚ en una grafía particular en color blanco, acompañada de la figura estilizada de una persona.
- EN CAMBIO la marca INKA KOLA tiene un elemento denominativo en color azul dentro de una figura cuadrangular de esquinas redondeadas con fondo amarillo, con una guardilla o buhardilla12 en color azul en dos de sus lados y la silueta de un mapa del Perú en color blanco en la parte central.
5. De lo anterior se desprende que los signos bajo análisis producen un impacto visual de conjunto diferente.
Desde el punto de vista conceptual, el signo solicitado CARNAVALON refiere o alude al “carnaval13” que consiste en una fiesta popular con máscaras, comparsas y bailes, mientras que el término INCA KOLA será percibida como un juego de palabras en la que se evoca la idea de una bebida o refresco (KOLA/COLA) del Inca (soberano del imperio incaico14).
6. En el caso concreto, la opositora no ha logrado acreditar ni demostrar que la imagen que irradian las marcas notorias INCA KOLA se traslade mediante un proceso asociativo por parte del público consumidor, a los productos que el signo solicitado pretende distinguir, más aún si se tiene en cuenta que existen otras marcas que comparten la figura de grecas. Por lo tanto, se concluye que no se ha acreditado que el uso del signo solicitado sea susceptible de generar un aprovechamiento indebido del prestigio de la marca notoria.
EN CONCLUSION GANO EL EMPRENDEDOR PERUANO Y SE REGISTRO SU MARCA CARNAVALON