Quillahuamán & Asociados

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24/05/2025
14/05/2025
14/05/2025

PRUEBA INDICIARIA Y CONFESIÓN AUTOINCULPATORIA: MEDIOS PROBATORIOS IDÓNEOS EN LA CONSTATACIÓN DE HECHOS PSÍQUICOS [APELACIÓN N.° 66-2021/LA LIBERTAD]

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Apelación N.º 66-2021, ha establecido los criterios para acreditar el conocimiento del acusado. Partiendo de la premisa de que el fuero subjetivo se encuentra alejado de lo sensorial, se concluye que pruebas como la testifical resultan de escasa utilidad. En su lugar, adquieren relevancia, por su idoneidad, la prueba por indicios y la confesión autoinculpatoria.

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29/03/2025

l SON SUJETOS PASIVOS DEL DELITO DE USURPACIÓN EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO [CASACIÓN N.° 1980-2022-CUSCO]

El colegiado indicó que "[n]o todos los propietarios, solo por el mero hecho de serlo, son poseedores indirectos o mediatos. Tienen esa calidad, en los casos en que no hay fractura del dominio sobre el bien, o sea, en los cuales el título jurídico respecto al poseedor inmediato no implica el traslado del animus domini ex ius abutendi —la capacidad de disponer definitivamente o darle un uso definitivo o traslativo al bien—, el depositario, el arrendatario, el tenedor, el custodio, el dependiente o el gerente de persona jurídica. [...] En el caso de mediar contrato de arrendamiento, si no hay quebrantamiento del dominio como título jurídico legítimo, tanto el arrendatario, como poseedor inmediato, cuanto el arrendador, como poseedor mediato, son susceptibles de ser sujetos pasivos del delito de usurpación por despojo" (FJ. 9 y 10).

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18/03/2025

𝗗𝗢𝗚𝗠𝗔𝗧𝗜𝗖𝗔 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟 𝗬 𝗖𝗥𝗜𝗠𝗜𝗡𝗢𝗟𝗢𝗚𝗜𝗔 𝗖𝗔𝗨𝗧𝗘𝗟𝗔𝗥
𝗘𝘂𝗴𝗲𝗻𝗶𝗼 𝗥𝗮𝘂𝗹 𝗭𝗮𝗳𝗳𝗮𝗿𝗼𝗻𝗶
𝗠𝗮𝘁𝗼𝗮𝘀 𝗕𝗮𝗶𝗹𝗼𝗻𝗲
𝗥𝗼𝘀𝗮 𝗠𝗮𝘃𝗶𝗹𝗮 𝗟𝗲𝗼𝗻

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destacados

12/02/2025
25/01/2025

LA “TEORÍA DE LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER” EN LA JURISPRUDENCIA PERUANA

Amigos, comparto con ustedes algunos apuntes sobre la asunción de la “teoría de los delitos de infracción de deber” en la jurisprudencia peruana. De la revisión se observa que la jurisprudencia no asume una única corriente, sino que se asumen enfoques distintos. Sin embargo, destaca el consenso en las consecuencias prácticas que trae la teoría, como: la necesidad de acreditación, mediante prueba, del deber especial y su infracción para afirmar la autoría de estos delitos.

El artículo ha sido publicado en la edición número 60 de la Revista DERECHO y SOCIEDAD y puede ser visto en el siguiente LINK:
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