Abogado Penalista Marco Contreras

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27/02/2026


🔥 ¿La “Ley Soto” favorece la impunidad?

📚 En la Sentencia 45/2026 (Exp. 00013-2024-PI/TC)

El Tribunal Constitucional ha declarado constitucional la Ley 31751, que modificó el artículo 84 del Código Penal y el artículo 339.1 del Nuevo Código Procesal Penal, estableciendo que la suspensión de la prescripción de la acción penal no podrá exceder de un año.

Se trata de una decisión relevante no solo en términos de política criminal, sino también desde la teoría constitucional del proceso penal.

1️⃣ El problema juridico:

La cuestión central era determinar si fijar un plazo máximo uniforme de un año para la suspensión de la prescripción:
vulnera el deber estatal de persecución del delito (art. 44 Const.), afecta el principio de proporcionalidad (art. 200 Const.),
o debilita el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

El debate se produjo en un contexto en el que la Corte Suprema, mediante Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116 y luego el 5-2023/CIJ-112, había sostenido un criterio distinto, equiparando el límite de la suspensión al plazo extraordinario de prescripción.

2️⃣ La ratio decidendi del Tribunal Constitucional del Perú

La mayoría del Tribunal sostuvo que la Ley 31751 es constitucional porque:

✅La prescripción penal es una institución de relevancia constitucional vinculada al derecho al plazo razonable.

✅El legislador posee discrecionalidad relativa en el diseño de la política criminal.

✅ La suspensión no puede convertirse en un mecanismo de prolongación indefinida del proceso penal.

✅La ley no elimina ni reduce los plazos ordinarios o extraordinarios de prescripción, sino que únicamente fija un límite temporal a la suspensión.

🔒 El eje argumentativo es claro:

📌 La persecución penal no puede proyectarse sine die sin comprometer el derecho fundamental al plazo razonable.

3️⃣ Un aspecto institucional clave

El Tribunal también reafirmó que el control abstracto de constitucionalidad corresponde exclusivamente al propio TC, precisando que la Corte Suprema no puede, mediante acuerdos plenarios, declarar inconstitucional una ley en abstracto.
Este punto resulta particularmente relevante para el equilibrio entre control difuso y control concentrado en el modelo peruano.

4️⃣ El voto singular

El magistrado Monteagudo Valdez emitió voto en minoría, considerando que el plazo único de un año resulta irrazonable en casos de alta complejidad (lavado de activos, terrorismo, criminalidad organizada), pues podría afectar el deber estatal de persecución eficaz del delito.
Su posición parte de una ponderación distinta entre:
derecho al plazo razonable y deber estatal de tutela efectiva y lucha contra la impunidad.

5️⃣ Reflexión final

Este caso no se reduce a una discusión técnica sobre cómputos prescriptorios.

Lo que está en juego es la tensión estructural entre dos dimensiones del Estado constitucional:

⚠️ La garantía frente al poder punitivo.
⚠️ La eficacia en la persecución penal.
⚠️ El Derecho Penal democrático exige equilibrio.
⚠️ Ni procesos eternos que conviertan al imputado en objeto de persecución indefinida, ni reglas que vacíen de contenido la función persecutoria del Estado.
⚠️ La discusión continuará en la práctica judicial, especialmente en casos de criminalidad compleja.

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26/02/2026


21/02/2026


🎯 EJES CLAVES DE LA SENTENCIA DE DANIEL URRESTI

El Tribunal Constitucional ha emitido la Sentencia 44/2026 (Exp. N.° 02939-2025-PHC/TC) y ordenó la inmediata libertad del condenado, al considerar que la acción penal por hechos ocurridos en 1988 ya había prescrito conforme al Código Penal de 1924

Más allá del impacto mediático, la decisión plantea un debate jurídico profundo:

🔒 ¿Puede un tribunal constitucional aplicar la prescripción cuando los hechos fueron calificados como crímenes de lesa humanidad?

📌 El núcleo del debate:

El Tribunal sostuvo básicamente tres ideas:

✅ El Estatuto de Roma entró en vigor para el Perú en 2002.
Los hechos ocurrieron en 1988.

✅ En consecuencia, no podían calificarse como crímenes de lesa humanidad y debía aplicarse el régimen ordinario de prescripción del Código Penal de 1924.

✅ Bajo ese razonamiento, el plazo máximo de prescripción (30 años) habría vencido en 2018.

⚖️ ¿Dónde está el verdadero problema jurídico?

El debate no es político. Es dogmático.

La cuestión central no es la vigencia del Estatuto de Roma, sino determinar:

⚠️ Si en 1988 ya existía en el derecho internacional consuetudinario la categoría de crimen de lesa humanidad.

⚠️ Si la imprescriptibilidad de estos crímenes constituye una norma de ius cogens.

⚠️ Si el principio de legalidad penal puede interpretarse de manera aislada del bloque de constitucionalidad y del derecho internacional.

El propio voto singular del magistrado Monteagudo desarrolla ampliamente el carácter consuetudinario de la imprescriptibilidad, recordando que esta no nace en 2002, sino que su consolidación es muy anterior.

📌 Reflexión final

Este caso nos obliga a replantear preguntas fundamentales:

⚠️ ¿Cómo debe armonizarse el principio de legalidad con el derecho internacional?

⚠️ ¿Hasta dónde alcanza el control de convencionalidad?

⚠️ ¿Puede el derecho penal interno aislarse del desarrollo consuetudinario internacional?

Y ese debate recién empieza.

🔎 https://www.marcocontrerasfl.com/prescripcion-e-imprescriptibilidad-en-crimenes-de-lesa-humanidad

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18/02/2026


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17/02/2026

🚨 TIPS JURÍDICO PARA DEFENDERSE EN UNA INVESTIGACIÓN POR DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL (PERÚ)🚨

🎯 ARGUMENTO CLAVE:

ES ALTAMENTE RELEVANTE QUE EL ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO ESTÉ PRESENTE EN LA CÁMARA GESELL, EN DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL.

✅Garantía del derecho de defensa y contradicción

La declaración en Cámara Gesell constituye, en la práctica, un acto de prueba anticipada (arts. 242 y ss. del CPP), pues suele ser incorporada luego por oralización en juicio.

✅La presencia del defensor permite:

⚠️Formular preguntas a través del entrevistador.
⚠️Controlar la pertinencia y legalidad del interrogatorio.
⚠️Evitar preguntas sugestivas o inductivas.
⚠️Garantizar el principio de contradicción.
⚠️Sin defensa efectiva, se afecta el art. 139 inc. 14 de la Constitución (derecho de defensa).

✅Si no asiste el abogado particular:

⚠️Interviene un defensor público.
⚠️Puede no formular preguntas estratégicas.
⚠️Se consolida una versión sin control técnico especializado.
⚠️Luego, en juicio, el tribunal valorará esa declaración como elemento central de convicción.

✅Conclusión

⚠️La presencia del abogado defensor en Cámara Gesell no es una formalidad, sino una actuación estratégica decisiva.
Omitirla implica:

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17/02/2026

🚨 ARGUMENTO CLAVE🚨

SI ENFRENTA UNA DENUNCIA POR VIOLACIÓN SEXUAL, LA AFIRMACIÓN DE QUE LA DENUNCIANTE MIENTE CARECE DE EFICACIA PROCESAL.

👉 SI EXISTE UN MÓVIL DE ODIO, VENGANZA O INTERÉS ESPURIO, DEBE PROBARLO.

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16/02/2026

🚨 TIPS JURÍDICO PARA DEFENDERSE EN UNA INVESTIGACIÓN POR DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL (PERÚ)🚨

🎯 ARGUMENTO CLAVE:

SI ENFRENTA UNA DENUNCIA POR VIOLACIÓN SEXUAL, LA AFIRMACIÓN DE QUE LA DENUNCIANTE MIENTE' CARECE DE EFICACIA PROCESAL.

👉 SI EXISTE UN MÓVIL DE ODIO, VENGANZA O INTERÉS ESPURIO, DEBE PROBARLO.

✅La “incredibilidad subjetiva” exige demostrar:

⚠️Existencia de conflictos previos relevantes.
⚠️Intereses patrimoniales, familiares o personales en juego.
⚠️Influencias externas determinantes.
⚠️Contradicciones que revelen ánimo de perjudicar.

✅Si se afirma que existía relación sentimental, convivencia o consentimiento previo, pero no se ofrece:

⚠️Fotografías,
⚠️Mensajes,
⚠️Testigos,
⚠️Actas municipales,
⚠️Pericias digitales,
⚠️Registros de convivencia,

✅entonces la alegación queda en el plano declarativo y pierde eficacia probatoria.

👉 Si usted enfrenta una imputación similar, debe considerar lo siguiente:

1️⃣ No basta negar: hay que acreditar

⚠️ Si sostiene que existió relación sentimental o convivencia, debe incorporarse prueba objetiva desde la etapa intermedia.

2️⃣ Construya la teoría del caso con respaldo documental
Recopile inmediatamente:

⚠️Chats completos (no fragmentos),
⚠️Fotografías con metadatos verificables,
⚠️Testigos presenciales,
⚠️Registros de domicilios compartidos,
⚠️Pericia informática que autentique comunicaciones.

3️⃣ Trabaje la incredibilidad subjetiva con base fáctica. Si existía conflicto familiar, denuncia previa instrumental, presión externa o interés económico, eso debe probarse con:

⚠️Declaraciones de terceros,
⚠️Documentación previa,
⚠️Pericias psicológicas de contraste (cuando proceda).

4️⃣ Controle el estándar del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. La defensa debe atacar técnicamente:

⚠️Coherencia interna del relato,
⚠️Coherencia externa con prueba periférica,
⚠️Evolución narrativa en el tiempo.

5️⃣ Evite omisiones probatorias en juicio

✅ Si anuncia prueba (por ejemplo, fotografías), pero no la ofrece formalmente ni la actúa, el órgano jurisdiccional interpretará la alegación como no acreditada, debilitando la credibilidad de la defensa.

🔎 EN DELITOS SEXUALES, LA OMISIÓN PROBATORIA ES LETAL PARA LA TEORÍA DEFENSIVA.

✅ Si se pretende cuestionar la credibilidad de la denunciante por incredibilidad subjetiva, debe hacerse con evidencia objetiva y técnicamente incorporada al proceso.

✅ La defensa eficaz no se basa en afirmaciones, sino en prueba estructurada, autenticada y oportunamente actuada.

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15/02/2026

🚨 TIPS JURÍDICO PARA DEFENDERSE EN UNA INVESTIGACIÓN POR DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (PERÚ)🚨

🎯 ARGUMENTO CLAVE:

✅EN LAVADO DE ACTIVOS, LA FISCALÍA NO PUEDE ACUSAR EN ABSTRACTO.�

✅DEBE SEÑALAR QUÉ ACTIVIDAD CRIMINAL CON CAPACIDAD REAL GENERÓ EL DINERO Y CÓMO LO HIZO.�

✅ SI NO EXISTE ACTIVIDAD CRIMINAL PREVIA, FUENTE IDENTIFICADO CON CAPACIDAD REAL DE GENERAR GANANCIAS ILÍCITAS, NO HAY LAVADO.

✅LA ACUSACIÓN DEBE IDENTIFICAR CON PRECISIÓN LA ACTIVIDAD CRIMINAL QUE GENERÓ LAS GANANCIAS ILÍCITAS.

✅SI NO SE IDENTIFICA DE MANERA CONCRETA LA ACTIVIDAD CRIMINAL CON CAPACIDAD REAL DE GENERAR UTILIDADES ILÍCITAS, LA IMPUTACIÓN ES DEFECTUOSA Y PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO POR ATIPICIDAD.

👉 Núcleo jurídico del argumento:

✔️ En el delito de lavado de activos, la imputación debe identificar de manera clara, concreta y verificable cuál es la actividad criminal precedente con capacidad real de generar ganancias ilícitas.

✔️ No basta afirmar que el dinero es “de origen ilícito”.�

Debe precisarse:

⚠️Qué actividad criminal precedente con capacidad real de generar ganancias ilícitas previa se atribuye.

⚠️En qué periodo se habría cometido.

⚠️Qué modalidad concreta se imputa.

⚠️Cómo generó ganancias.

⚠️Cómo se vinculan esas ganancias con los activos cuestionados.

⚠️Si ello no está definido, la imputación adolece de defecto estructural de tipicidad.

👉 Error frecuente en la práctica fiscal

En la praxis procesal se observa con frecuencia:

⚠️“Se trataría de actividades ilícitas vinculadas al tráfico ilícito de drogas”.

⚠️“Existen indicios de que el investigado estaría vinculado a organización criminal”.

⚠️ “Los fondos no tienen justificación económica”.

Eso no es suficiente.

✅La Fiscalía no puede sustituir indicar la actividad criminal precedente con capacidad real de generar ganancias ilícitas por una mera sospecha patrimonial.

✅ El incremento patrimonial no justificado no convierte automáticamente el dinero en ilícito.

Debe existir:

⚠️ Hecho previo delimitado.
⚠️Capacidad generadora de utilidades.
⚠️ Nexo causal entre delito fuente y activo.

👉 Defecto de tipicidad como estrategia de defensa.

Si la acusación:

⚠️No identifica la actividad criminal específica.
⚠️No determina su modalidad.
⚠️No explica cómo generó ganancias.
⚠️ No conecta esas ganancias con los activos.

👉 La defensa puede plantear:

⚠️Excepción de improcedencia de acción.
⚠️Sobreseimiento por atipicidad.
⚠️ Vulneración al principio de imputación necesaria.

✅ La ausencia de la actividad criminal precedente con capacidad real de generar ganancias ilícitas rompe la estructura típica del lavado.

✅Sin actividad criminal precedente con capacidad real de generar ganancias ilícitas precedente identificable → no hay objeto material ilícito → no hay lavado.

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15/02/2026

🚨 TIPS JURÍDICO PARA DEFENDERSE EN UNA INVESTIGACIÓN POR DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL (PERÚ)🚨

🎯 ARGUMENTO CLAVE:

✔️SI EL RECONOCIMIENTO MÉDICO CONCLUYE: “SIGNOS DE ACTO CONTRA NATURA ANTIGUO” SOLO POR HIPOTONÍA ESFINTERIANA Y ERITEMA PERIANAL, ESOS INDICIOS NO SON CONCLUYENTES, PUES DICHO DIAGNÓSTICO PUEDE OBEDECER A OTRAS NO DELICTIVAS, COMO ESTREÑIMIENTO O DIARREA.

👉 Revisión NCPP 272-2020/Lima Sur: https://n9.cl/0qriuq

🔎 Criterios médico-legales consolidados por la jurisprudencia:

✔️ Hipotonía esfinteriana ≠ prueba automática de penetración.
✔️ Eritema perianal ≠ evidencia concluyente de acceso carnal.
✔️ La inflamación no autoriza inferencias categóricas.
✔️ La ausencia de lesiones estructurales permanentes debilita la hipótesis de penetración forzada.
✔️ No puede descartarse etiología clínica alternativa sin análisis técnico.

📌 Estrategia defensiva cuando el dictamen concluye
“Signos de acto contra natura antiguo”
basado exclusivamente en:
• Hipotonía esfinteriana
• Eritema perianal

✅ Exigir explicación fisiopatológica concreta:
⚠️¿Se describe el mecanismo causal?
⚠️¿Existen cicatrices, desgarros, borramiento de pliegues o lesiones residuales?
⚠️Si no se documentan hallazgos estructurales → el diagnóstico es inferencial y discutible.

✅ Incorporar etiologías alternativas razonables:
⚠️ Estreñimiento crónico
⚠️ Diarrea
⚠️ Parasitosis
⚠️ Dermatitis
⚠️ Manipulación externa

La defensa técnica exige cuestionar conclusiones automáticas y someter el certificado médico a control científico y jurídico riguroso.

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13/02/2026

🚨 TIPS JURÍDICO EN DELITO DE COLUSIÓN DESLEAL 🚨

👉 SI SUS DECISIONES ADMINISTRATIVAS SE FUNDAMENTARON EN INFORMES TÉCNICOS DE ÁREAS ESPECIALIZADAS, ESTO DEBILITA SIGNIFICATIVAMENTE LA IMPUTACIÓN DE ACTUACIÓN DOLOSA Y DEFRAUDATORIA QUE REQUIERE EL DELITO DE COLUSIÓN DESLEAL.

🎯 ACCIONES INMEDIATAS QUE DEBE TOMAR:

✅Recopile toda la documentación técnica que respaldó su toma de decisiones.

✅Identifique los informes de control previo emitidos por las áreas correspondientes.

✅Documente las consultas especializadas realizadas durante el proceso.

✅Demuestre el seguimiento de recomendaciones institucionales establecidas.

📌 ¿Por qué esto fortalece su defensa?

La actuación basada en criterios técnicos institucionales evidencia diligencia profesional y ausencia de concertación ilícita, elementos incompatibles con el tipo penal de colusión desleal.

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12/02/2026

🚨 TIPS JURÍDICO EN DELITO DE COLUSIÓN DESLEAL 🚨

👉 PLANTEAMIENTO: REVISE SU MANUAL DE FUNCIONES (ROF/M*F).

✅ SI NO TENÍA COMPETENCIA EN EL ÁREA, NO HAY DELITO.

✔️En los procesos por colusión desleal (art. 384 del Código Penal), uno de los ejes centrales de imputación es la intervención funcional del servidor o funcionario en el proceso de contratación pública.

✔️No basta con ocupar un cargo dentro de la entidad.

La Fiscalía debe acreditar que usted:

⚠️Tenía competencia funcional específica en el procedimiento de selección.

⚠️ Participó con capacidad decisoria o influencia relevante.
Intervino dentro del marco de sus atribuciones formales.

⚠️ el ROF (Reglamento de Organización y Funciones) y el M*F (Manual de Organización y Funciones) demuestran que usted no tenía competencia en el área de logística, comité de selección o contratación, se debilita de manera sustancial el elemento objetivo del tipo penal.

⚠️La colusión exige un acto de concertación funcionalmente vinculado al proceso contractual.

⚠️Sin competencia, no hay deber funcional infringido.

⚠️Y sin deber funcional, la imputación pierde sustento típico.

👉 En Marco Contreras FL estructuramos la defensa sobre:

✔️Análisis técnico del ROF y M*F vigentes a la fecha de los hechos.

✔️Determinación precisa del ámbito competencial.

✔️Exclusión de responsabilidad por ausencia de dominio funcional.

✔️ Control de tipicidad desde la teoría de la imputación objetiva.

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MARCO CONTRERAS LITIGACIÓN ORAL

La Fanpage “MARCO CONTRERAS LITIGACIÓN ORAL” tiene como finalidad publicar videos de audiencias reales en donde se presenten alegatos de apertura y clausura, interrogatorios directos y contrainterrogatorios a los testigos y peritos en el marco del juicio oral y de esta forma, describir y explicar la dinámica de las audiencias orales y juzgar críticamente el desempeño de los actores en audiencias reales del nuevo sistema procesal penal.