27/02/2026
🔥 ¿La “Ley Soto” favorece la impunidad?
📚 En la Sentencia 45/2026 (Exp. 00013-2024-PI/TC)
El Tribunal Constitucional ha declarado constitucional la Ley 31751, que modificó el artículo 84 del Código Penal y el artículo 339.1 del Nuevo Código Procesal Penal, estableciendo que la suspensión de la prescripción de la acción penal no podrá exceder de un año.
Se trata de una decisión relevante no solo en términos de política criminal, sino también desde la teoría constitucional del proceso penal.
1️⃣ El problema juridico:
La cuestión central era determinar si fijar un plazo máximo uniforme de un año para la suspensión de la prescripción:
vulnera el deber estatal de persecución del delito (art. 44 Const.), afecta el principio de proporcionalidad (art. 200 Const.),
o debilita el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.
El debate se produjo en un contexto en el que la Corte Suprema, mediante Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116 y luego el 5-2023/CIJ-112, había sostenido un criterio distinto, equiparando el límite de la suspensión al plazo extraordinario de prescripción.
2️⃣ La ratio decidendi del Tribunal Constitucional del Perú
La mayoría del Tribunal sostuvo que la Ley 31751 es constitucional porque:
✅La prescripción penal es una institución de relevancia constitucional vinculada al derecho al plazo razonable.
✅El legislador posee discrecionalidad relativa en el diseño de la política criminal.
✅ La suspensión no puede convertirse en un mecanismo de prolongación indefinida del proceso penal.
✅La ley no elimina ni reduce los plazos ordinarios o extraordinarios de prescripción, sino que únicamente fija un límite temporal a la suspensión.
🔒 El eje argumentativo es claro:
📌 La persecución penal no puede proyectarse sine die sin comprometer el derecho fundamental al plazo razonable.
3️⃣ Un aspecto institucional clave
El Tribunal también reafirmó que el control abstracto de constitucionalidad corresponde exclusivamente al propio TC, precisando que la Corte Suprema no puede, mediante acuerdos plenarios, declarar inconstitucional una ley en abstracto.
Este punto resulta particularmente relevante para el equilibrio entre control difuso y control concentrado en el modelo peruano.
4️⃣ El voto singular
El magistrado Monteagudo Valdez emitió voto en minoría, considerando que el plazo único de un año resulta irrazonable en casos de alta complejidad (lavado de activos, terrorismo, criminalidad organizada), pues podría afectar el deber estatal de persecución eficaz del delito.
Su posición parte de una ponderación distinta entre:
derecho al plazo razonable y deber estatal de tutela efectiva y lucha contra la impunidad.
5️⃣ Reflexión final
Este caso no se reduce a una discusión técnica sobre cómputos prescriptorios.
Lo que está en juego es la tensión estructural entre dos dimensiones del Estado constitucional:
⚠️ La garantía frente al poder punitivo.
⚠️ La eficacia en la persecución penal.
⚠️ El Derecho Penal democrático exige equilibrio.
⚠️ Ni procesos eternos que conviertan al imputado en objeto de persecución indefinida, ni reglas que vacíen de contenido la función persecutoria del Estado.
⚠️ La discusión continuará en la práctica judicial, especialmente en casos de criminalidad compleja.
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