12/06/2026
¿BASTA QUE UN DOCENTE RECIBA DINERO PARA HABLAR AUTOMÁTICAMENTE DE COHECHO PASIVO PROPIO?
📄 R.N. N.° 1955-2018, Loreto
La Corte Suprema estableció criterios relevantes para determinar cuándo la conducta de un docente universitario configura el delito de cohecho pasivo propio en el marco de la función pública.
1️⃣ No es suficiente la simple entrega de dinero al docente, sino que debe acreditarse que este lo solicita, acepta o recibe como contraprestación de un acto propio de su función.
2️⃣ El docente universitario en una universidad pública es considerado servidor público cuando ejerce funciones de evaluación académica, por lo que sus actos de calificación constituyen actos funcionales.
3️⃣ Debe existir una vinculación directa entre el beneficio económico recibido y la realización u omisión de un acto contrario a sus deberes, como aprobar indebidamente a un estudiante.
4️⃣ La prueba puede construirse a partir de indicios convergentes, como la intervención con billetes previamente identificados, denuncias previas y la constatación de irregularidades en las notas, no siendo necesaria una prueba directa del acuerdo ilícito.
5️⃣ Las contradicciones del imputado respecto a la posesión del dinero y la existencia de registros académicos irregulares refuerzan la tesis acusatoria cuando se valoran en conjunto con los demás elementos probatorios.
6️⃣ Este criterio es relevante porque reafirma que en delitos de corrupción la acreditación del cohecho puede sustentarse en prueba indiciaria sólida, siempre que exista corroboración periférica suficiente que vincule el dinero con el acto funcional indebido.
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