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🚨Sentencia del TC >>>>COLUSIÓNEl delito de colusión no se prueba mostrando errores administrativos. Se prueba demostrand...
01/06/2026

🚨Sentencia del TC >>>>COLUSIÓN

El delito de colusión no se prueba mostrando errores administrativos. Se prueba demostrando concertación.
El TC hace una distinción que muchas veces se pierde en la práctica: ilegalidad administrativa no equivale automáticamente a responsabilidad penal.
Aquí el problema fue que las sentencias cuestionadas concluyeron que existía responsabilidad porque se habría otorgado la buena pro a postores que no cumplían requisitos (puntaje incorrecto).
💫Pero el Tribunal dice: eso por sí solo no demuestra el núcleo del delito de colusión.
¿Y cuál es ese núcleo?
La concertación dolosa entre el funcionario y el particular.
💢El TC observa que el razonamiento judicial no identificó el hecho base que permitiera inferir razonablemente ese acuerdo ilícito ni explicó qué indicios demostraban un vínculo o coordinación entre los involucrados. Es decir, faltó construir correctamente la prueba indiciaria.
Y aquí está el aporte fuerte de la sentencia:
💥No basta decir: “hubo irregularidades, por tanto hubo colusión”.Eso sería convertir el proceso penal en un control de gestión pública.
El Tribunal recuerda —siguiendo además el criterio de la Corte Suprema— que la prueba indiciaria exige una cadena lógica: hecho acreditado → inferencia → conclusión sobre la concertación.
Si solo hay errores, decisiones cuestionables o incumplimientos administrativos, pero no aparece el acuerdo ilícito, la condena no supera el estándar constitucional de motivación.
Lean el criterio 👇👇👇

La Sala Penal Permanente, a través del Recurso de Casación n° 2690-2023/HuánucoLima, del 30 de enero de 2026, publicada ...
18/03/2026

La Sala Penal Permanente, a través del
Recurso de Casación n° 2690-2023/Huánuco
Lima, del 30 de enero de 2026, publicada el 05 de febrero de 2026, trato sobre el "principio del doble conforme".

Si se parte de la premisa primordial de que la casación debe ser extraordinaria, uniformadora y predecible, entonces, el recurso de casación ordinario o excepcional solo será admisible si el thema casationis es discrepante o discordante entre sí —ad intra processum—.

Cuando la decisión es uniforme, pues la sentencia de vista ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia, estaremos ante el principio procesal de doble conforme.

Se examina con atención el marco normativo, que se encuentra plasmado como causal de inadmisibilidad en el artículo 428 del CPP, numeral 1, literal d), que prescribe lo siguiente:

“La Sala Penal de la Corte Suprema declarará inadmisibilidad el recurso de casación cuando: (...) “d. el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; (...)".

Es decir, aquellos recursos de casación planteados ordinariamente antes del 05 de febrero de 2026 y esten pendientes de calificación, donde la sentencia de vista ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia, de plano serán declarados inadmisibles.

Para ver el contenido íntegro del recurso de casación, ingresa al siguiente link:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9395738/7699436-casacion-2960-2023.pdf

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LA DEFENSA NO TIENE QUE COLABORAR CON LA INVESTIGACIÓN QUE LO INCRIMINA [CASACIÓN N.º 4054-2024/...
06/02/2026

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, LA DEFENSA NO TIENE QUE COLABORAR CON LA INVESTIGACIÓN QUE LO INCRIMINA [CASACIÓN N.º 4054-2024/HUÁNUCO]

Importante. La Corte Suprema, en la Casación N° 4054-2024/Huánuco, reafirma que en el proceso penal rigen los principios acusatorio y de presunción de inocencia. Por ello, dado que la carga de la prueba corresponde exclusivamente a la Fiscalía, la defensa no tiene la obligación de probar ni colaborar con la investigación. Incluso, puede guardar silencio sin que ello se interprete en su contra. En esta línea, la responsabilidad penal solo puede fundarse en prueba sólida aportada por el Ministerio Público.


́ndeinocencia

👉Modificación del Código Penal: la Ley 32523 incorpora el artículo 125-A al Código Penal (delito de exposicion al peligr...
11/12/2025

👉Modificación del Código Penal: la Ley 32523 incorpora el artículo 125-A al Código Penal (delito de exposicion al peligro por arrojo indebido de residuos sólidos cauces naturales)

🔴 LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA INCORPORAR EL DELITO DE CRIMINALIDAD SISTEMÁTICAArtícu...
22/09/2025

🔴 LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA INCORPORAR EL DELITO DE CRIMINALIDAD SISTEMÁTICA

Artículo único. Objeto de la Ley
Incorpórase el artículo 318-B al Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

“Artículo 318-B. Criminalidad sistemática
El que, mediante el uso de municiones, armas de fuego de uso militar o civil, artefactos explosivos u otros de similar naturaleza, cometa o ejecute conductas tipificadas como secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado o robo agravado, generando zozobra o terror en la población o en parte de ella, será reprimido con pena de cadena perpetua.”

29/08/2025
29/08/2025

SEGÚN LA CORTE SUPREMA, EL MINISTERIO PÚBLICO, EN LA INVESTIGACIÓN, DEBE BUSCAR TAMBIÉN ELEMENTOS QUE SIRVAN PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD AL IMPUTADO [APELACIÓN N.° 42-2022/ÁNCASH]

Importante. En el caso, la defensa alegó que se vulneró su derecho a la defensa al denegársele actos de investigación orientados a esclarecer los hechos, como la declaración de testigos. La Corte Suprema de Justicia, al resolver el caso, señaló que el Ministerio Público, al dirigir la investigación, no solo debe buscar elementos de cargo, sino también aquellos que puedan eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Debido a ello, se declaró fundado el recurso y se ordenó la práctica de las diligencias solicitadas por la defensa.

Más información y PDF en nuestro CANAL: LINK en el primer comentario.

Todos tengan un buen día.
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⚙️📕... Importantes datos a tener en cuenta!👇
24/07/2025

⚙️📕... Importantes datos a tener en cuenta!👇

Recurso de Apelación (30.06.2025) en el proceso de Pedro Castillo.No se puede recusar a todo un tribunal durante el juic...
08/07/2025

Recurso de Apelación (30.06.2025) en el proceso de Pedro Castillo.
No se puede recusar a todo un tribunal durante el juicio oral. Si lo hacen, es el mismo tribunal quien resuelve. Si hay algún temor de parcialidad, solo se debe instar el apartamiento (inhibición). Contra lo resuelto, no cabe recurso alguno. 👇👇👇👇👇👇👇

Hoy día domingo 08 de junio de 2025 entra en vigencia la Ley 32374, que modifica el Código Procesal Penal para incorpora...
09/06/2025

Hoy día domingo 08 de junio de 2025 entra en vigencia la Ley 32374, que modifica el Código Procesal Penal para incorporar el uso de la tecnología digital.

La ley obliga al fiscal en cualquier etapa del proceso a remitir copias digitalizadas simples de toda la carpeta fiscal e inclusive incidentales al correo electrónico de la parte solicitante sea defensa material o técnica en forma gratuita y sin costo alguno.

Lo resaltante de esta modificatoria es que también serán gratuitas las copias certificadas que de ellas se soliciten, es decir que puede ser en su totalidad o parcial.

Por otro lado siendo así, la Policía Nacional del Perú también está obligada por esta ley a remitir copias simples digitalizadas de toda la carpeta fiscal e inclusive incidentales al correo electrónico de la parte solicitante sea defensa material o técnica.

Expuesto así, es recomendable que antes de declarar un imputado o investigado en sede policial o fiscal, el fiscal o policía deberá remitirle copias digitalizadas de toda la carpeta fiscal para así preparar una defensa eficaz, quedando en suspenso la toma de su declaración una vez superado la remisión de las copias digitalizadas solicitadas.

En esa misma línea también y según el articulo 138 del Código Procesal Penal los jueces en cualquier estado del proceso también están obligados a remitir copias digitalizadas simples gratuitas a la parte solicitante, sea del proceso penal o cuaderno de debates o otros que tenga en su poder.

Lo que el legislador ha obviado en precisar sobre las notificaciones de las disposiciones, providencias y requerimientos fiscales en forma virtual y los plazos establecidos para impugnación alguna, ya que por un lado la Corte Suprema vía ejecutoria suprema ha establecida que estas corren después de dos días de ingresado electrónicamente al SINOE PJ, así también lo ha precisado el Código Procesal constitucional.

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