01/06/2026
🚨Sentencia del TC >>>>COLUSIÓN
El delito de colusión no se prueba mostrando errores administrativos. Se prueba demostrando concertación.
El TC hace una distinción que muchas veces se pierde en la práctica: ilegalidad administrativa no equivale automáticamente a responsabilidad penal.
Aquí el problema fue que las sentencias cuestionadas concluyeron que existía responsabilidad porque se habría otorgado la buena pro a postores que no cumplían requisitos (puntaje incorrecto).
💫Pero el Tribunal dice: eso por sí solo no demuestra el núcleo del delito de colusión.
¿Y cuál es ese núcleo?
La concertación dolosa entre el funcionario y el particular.
💢El TC observa que el razonamiento judicial no identificó el hecho base que permitiera inferir razonablemente ese acuerdo ilícito ni explicó qué indicios demostraban un vínculo o coordinación entre los involucrados. Es decir, faltó construir correctamente la prueba indiciaria.
Y aquí está el aporte fuerte de la sentencia:
💥No basta decir: “hubo irregularidades, por tanto hubo colusión”.Eso sería convertir el proceso penal en un control de gestión pública.
El Tribunal recuerda —siguiendo además el criterio de la Corte Suprema— que la prueba indiciaria exige una cadena lógica: hecho acreditado → inferencia → conclusión sobre la concertación.
Si solo hay errores, decisiones cuestionables o incumplimientos administrativos, pero no aparece el acuerdo ilícito, la condena no supera el estándar constitucional de motivación.
Lean el criterio 👇👇👇