18/12/2025
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA CTS
El Decreto Supremo N.° 007-2025-TR modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. N.° 004-97-TR) para adecuarlo a la Ley N.° 32322, que permite el retiro de hasta el 100 % de la CTS cuando el trabajador es diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, y para atender necesidades derivadas de la crisis económica.
La norma precisa que el límite del 50 % para disponer de la CTS se aplica de forma conjunta a garantías, retiros parciales y compensación de deudas; sin embargo, excluye de ese tope a los trabajadores con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, cuyos conceptos se sujetan a la regulación técnica del Ministerio de Salud. Además, señala que, si existe embargo por alimentos, la suma embargada se computa dentro del monto a retirar.
Se incorpora el artículo 14-A al Reglamento CTS, reconociendo que el trabajador con enfermedad terminal o cáncer acreditado puede retirar, en cualquier momento, el 100 % del saldo e intereses de su cuenta CTS, sin condicionamientos del empleador ni de la entidad financiera. La acreditación se realiza mediante certificado médico emitido por profesional habilitado de un establecimiento de salud (público o privado) que cumpla requisitos mínimos de identificación, diagnóstico y calificación como enfermedad terminal o cáncer.
El empleador debe emitir, en un máximo de 2 días hábiles desde la solicitud, la constancia dirigida a la entidad financiera, resguardando los datos sensibles conforme a la Ley de Protección de Datos Personales; a su vez, la entidad financiera debe efectuar el desembolso o la transferencia en un plazo no mayor de 2 días hábiles. El cálculo del monto a retirar se realiza en función del saldo existente en la cuenta CTS a la fecha de presentación de la solicitud.