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20/04/2026
Compartimos con ustedes la edición 978 del suplemento   del Diario El Peruano.
20/04/2026

Compartimos con ustedes la edición 978 del suplemento del Diario El Peruano.




MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA CTSEl Decreto Supremo N.° 007-2025-TR modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por...
18/12/2025

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA CTS

El Decreto Supremo N.° 007-2025-TR modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. N.° 004-97-TR) para adecuarlo a la Ley N.° 32322, que permite el retiro de hasta el 100 % de la CTS cuando el trabajador es diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, y para atender necesidades derivadas de la crisis económica.

La norma precisa que el límite del 50 % para disponer de la CTS se aplica de forma conjunta a garantías, retiros parciales y compensación de deudas; sin embargo, excluye de ese tope a los trabajadores con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, cuyos conceptos se sujetan a la regulación técnica del Ministerio de Salud. Además, señala que, si existe embargo por alimentos, la suma embargada se computa dentro del monto a retirar.

Se incorpora el artículo 14-A al Reglamento CTS, reconociendo que el trabajador con enfermedad terminal o cáncer acreditado puede retirar, en cualquier momento, el 100 % del saldo e intereses de su cuenta CTS, sin condicionamientos del empleador ni de la entidad financiera. La acreditación se realiza mediante certificado médico emitido por profesional habilitado de un establecimiento de salud (público o privado) que cumpla requisitos mínimos de identificación, diagnóstico y calificación como enfermedad terminal o cáncer.

El empleador debe emitir, en un máximo de 2 días hábiles desde la solicitud, la constancia dirigida a la entidad financiera, resguardando los datos sensibles conforme a la Ley de Protección de Datos Personales; a su vez, la entidad financiera debe efectuar el desembolso o la transferencia en un plazo no mayor de 2 días hábiles. El cálculo del monto a retirar se realiza en función del saldo existente en la cuenta CTS a la fecha de presentación de la solicitud.

🗳️ INFORMACIÓN IMPORTANTEHoy se publicó la Resolución N.º 0632-2025-JNE, mediante la cual el Jurado Nacional de Eleccion...
02/12/2025

🗳️ INFORMACIÓN IMPORTANTE
Hoy se publicó la Resolución N.º 0632-2025-JNE, mediante la cual el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el cronograma oficial para las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

📅 Fecha de las elecciones: 4 de octubre de 2026
📅 Plazo máximo para la convocatoria presidencial: 7 de enero de 2026

Esta resolución establece todas las etapas y plazos que deberán cumplir los partidos y movimientos regionales durante el proceso electoral. Con su publicación, se inicia formalmente el camino hacia las elecciones 2026 en todo el país.

    Importante modificatoria del Código Penal Peruano, que favorece a los y las ciudadanas mayores de 80 años que estén ...
13/12/2024





Importante modificatoria del Código Penal Peruano, que favorece a los y las ciudadanas mayores de 80 años que estén recluidos en algún establecimiento penitenciario, no existen restricciones para acceder al beneficio, y está regulado a los alcances del Art. 288 (Se puede acceder al beneficio a través de restricciones o reglas de conducta) y 290 (o, solicitando un arresto o detención domiciliaria) del Código Procesal Penal.

IMPORTANTE:Sala Penal Permanente Casación N° 2578 - 2023/ICA  Descargar la resolución completa en nuestro grupo de teleg...
17/10/2024

IMPORTANTE:

Sala Penal Permanente

Casación N° 2578 - 2023/ICA




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Caso de Éxito - Garantizando el Derecho a una defensa eficaz. Desde el Estudio Jurídico Martínez Choque & Asociados, com...
21/08/2024

Caso de Éxito - Garantizando el Derecho a una defensa eficaz.

Desde el Estudio Jurídico Martínez Choque & Asociados, compartimos con la comunidad jurídica.

También anunciamos que se realizarán sesiones virtuales gratuitas a través de nuestra plataforma de facebook con destacados juristas a nivel nacional e internacional.

IMPORTANTE:  SALA PENAL PERMANENTE REV. DE SENT. NCPP N.° 107-2022 /SULLANA Fundada la demanda de revisiónConstituye pru...
28/05/2024

IMPORTANTE:




SALA PENAL PERMANENTE REV. DE SENT. NCPP N.° 107-2022 /SULLANA

Fundada la demanda de revisión

Constituye prueba nueva la sentencia —declarada consentida— en la que, con posterioridad, se absolvió de los cargos a dos coprocesadas, lo cual cambia las circunstancias fácticas del presente caso y los hechos imputados al demandante, pues ya no se subsumen en el artículo 297, numeral 6, del Código Penal —tipo agravado—, sino solo pueden ser sancionados como delito de tráfico ilícito de dr**as en su forma simple —primer párrafo del artículo 296 del Código Penal—. Ello repercute directamente en la determinación de la pena privativa de libertad, la cual debe ser reformada.

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Importante:   SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N.° 1475-2022/SELVA CENTRALFundado el recurso de casación. Debida motivació...
27/05/2024

Importante:



SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1475-2022/SELVA CENTRAL

Fundado el recurso de casación.

Debida motivación de las resoluciones judiciales La Sala Superior obvió efectuar un análisis bajo los criterios del Acuerdo Plenario n.° 2-2005 y afirmó que estos solo se aplican en caso de delitos clandestinos o de la existencia de un único testigo, lo cual es una inferencia errada, pues dichos criterios constituyen herramientas jurisprudenciales destinadas a evaluar la certeza de un testimonio bajo los criterios de (a) ausencia de incredibilidad subjetiva, (b) verosimilitud y (c) persistencia en la incriminación. Por lo tanto, su aplicación es pertinente en el examen de la declaración de los agraviados a fin de determinar si es suficiente para acreditar los hechos imputados al sentenciado.

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Importante: Recurso de Nulidad Nº 641 - 2023/CallaoDELITO DE SECUESTRO: INSUFICIENCIA PROBATORIA PARA CONDENAREl secuest...
23/05/2024

Importante:

Recurso de Nulidad Nº 641 - 2023/Callao

DELITO DE SECUESTRO: INSUFICIENCIA PROBATORIA PARA CONDENAR

El secuestro es el tipo penal común que protege el derecho fundamental a la libertad personal, como atributo específico de la persona humana, directamente vinculado con su capacidad de obrar y actuar. Por ello, corresponde al legislador establecer en qué casos y de qué modo una persona puede ser privada de su libertad o sufrir una restricción de la misma.

El literal a del inciso 24 del artículo 2 de la Norma Fundamental contiene la fórmula genérica que consagra la libertad como la facultad de autodeterminación de la persona, mientras que los literales b y f aluden a la restricción y privación de este derecho.

En este caso, la condena se basó en la sindicación preliminar no ratificada de un testigo impropio en sede judicial y sin una mínima corroboración periférica. En ese sentido, al no existir prueba de cargo suficiente que lo vincule con el delito de secuestro, en el rol de cuidador de la víctima, el procesado debe ser absuelto de la acusación fiscal formulada en su contra.

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