26/08/2026
¿Sabías que un título de vivienda de hace 40 o 50 años todavía puede "arreglarse" hoy, sin pelearte con Registros Públicos? Miles de familias en Lima heredaron casas de programas antiguos —Fondo Nacional de Salud, ENACE, EMADIPERU— y cuando los hijos quieren inscribir su derecho, aparecen trabas por datos que faltaron hace medio siglo. El Tribunal Registral acaba de recordar una herramienta clave. Te explico.
▌ Qué pasó
Se pidió inscribir la compraventa de un departamento en Lince (partida N.° 40616071), en mérito a una escritura de 2025 en la que la ENACE en liquidación ratificó un contrato de compraventa a plazos de 1954 (del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social), canceló el precio y levantó la reserva de propiedad a favor del heredero del comprador. El registrador observó: exigía la resolución judicial que constituía el "hogar de familia" pactado en el contrato como condición previa.
▌ La herramienta clave: ENACE tiene facultades flexibilizadas por ley
Aquí está el punto que muchos ignoran. El Decreto Legislativo N.° 149 declara de utilidad y necesidad pública el cumplimiento de los fines de ENACE y le otorga herramientas que flexibilizan criterios y requisitos. Su segunda disposición complementaria es contundente: los contratos de compraventa que celebre ENACE pueden formalizarse en documento privado con firmas legalizadas y se inscriben por su simple mérito, constituyendo título suficiente para todos los efectos legales. Y ENACE es sucesora del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, de EMADIPERU y de la ex Junta Nacional de la Vivienda, con potestad para otorgar, ratificar, perfeccionar y aclarar esos títulos.
▌ Lo que resolvió el Tribunal
Res. N.° 3815-2025-SUNARP-TR (Cuarta Sala, Trujillo, 4 de septiembre de 2025; ponente Fred Williams Quilcat Quilcat). El "hogar de familia" era una condición que el contrato de 1954 dejaba a favor del vendedor (el Fondo podía reservarse no otorgar la escritura si no se constituía). Pero fue ENACE —hoy titular de esa potestad— la que ratificó el contrato de 1954 y levantó la reserva de propiedad pese a no constar la formalización del hogar de familia. En sencillo: si la propia empresa facultada decide otorgar y ratificar, la falta de ese trámite antiguo no bloquea la inscripción. El único acto a inscribir es la compraventa.
▌ Resultado
Observación REVOCADA, por unanimidad (se dispuso además regularizar la anotación del recurso, art. 152 del RGRP). La compraventa accede al Registro.
▌ Para tu práctica
Si heredaste o compraste una vivienda de un programa social antiguo y el Registro te observa por un dato que faltó hace décadas (un estado civil no consignado, una condición contractual no formalizada), no siempre necesitas ir al Poder Judicial: la vía puede ser pedir a la ENACE en liquidación —sucesora de esos fondos— que ratifique y aclare el título, que se inscribe por su solo mérito. Eso sí, ubica bien qué necesitas aclarar y qué actos posteriores (sucesiones, adjudicaciones por divorcio) deberás sumar después: la aclaración de ENACE destraba el origen, pero el camino completo hasta el titular final puede requerir más piezas.
Moraleja: los títulos antiguos rara vez son un callejón sin salida; casi siempre hay una ruta para sanearlos, si sabes a qué puerta tocar.
¿Tienes en la familia una casa con título antiguo o "a medio inscribir"? Cuéntame el caso en los comentarios: leo todos y del debate salen los mejores análisis. Y si esto le sirve a alguien que conoces, compártelo.