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12/06/2026

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¿La policía puede allanar tu domicilio durante una intervención por control de identidad?El artículo 205 del Nuevo Códig...
09/03/2026

¿La policía puede allanar tu domicilio durante una intervención por control de identidad?

El artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) establece que la policía, sin necesidad de comunicación previa ni orden del fiscal o del juez, puede requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes. Asimismo, si existiera un motivo fundado para considerar que la persona intervenida podría estar vinculada a la comisión de un hecho delictivo, la policía puede registrar sus vestimentas, equipaje o vehículo.

De esta disposición legal se desprende que la policía únicamente está autorizada a registrar vestimentas, equipaje o vehículos, pero no está facultada para allanar un domicilio en el marco de una intervención por control de identidad.

Distinto es el caso del allanamiento domiciliario en los supuestos de flagrancia delictiva, cuando existe peligro inminente de la perpetración de un delito, por orden judicial, con la autorización del propietario o poseedor del inmueble, o por razones de salubridad (este último supuesto corresponde a un contexto distinto y no se relaciona directamente con el ejercicio de la función policial en materia penal).

En ese sentido, los efectivos policiales que realizan allanamientos bajo el pretexto de un control de identidad podrían incurrir en el delito de allanamiento ilegal de domicilio (art. 160 del Código Penal) y abuso de autoridad (art. 376 del Código Penal). Además, dependiendo del contexto de la intervención y de los hechos concretos, incluso podrían configurarse otros delitos, como hurto, secuestro, entre otros.

Por otro lado, en virtud del principio de autonomía de la responsabilidad administrativo-disciplinaria, los efectivos policiales no solo podrían ser investigados penalmente por los delitos antes mencionados, sino que también podrían ser sujetos de un procedimiento administrativo disciplinario.

Este análisis te lo hacemos llegar desde CDL Perú Abogados con la finalidad de que, como efectivo policial, puedas prevenir que te veas involucrado en investigaciones penales o administrativas, poniendo en riesgo tu carrera y libertad.

En un hotel de Carabayllo, inquilinos denunciaron el robo de sus pertenencias tras un operativo policial en el local el domingo 8 de marzo a las 11 de la mañ...

09/03/2026

- ¿Es legal inmovilizar teléfonos celulares en el marco de una investigación administrativo-disciplinaria?
- ¿Cuál es el límite de las facultades de la Inspectoría de la PNP en la búsqueda y obtención de medios probatorios?

Estas preguntas resultan esenciales para reflexionar hasta qué punto las actuaciones de la autoridad disciplinaria pueden desarrollarse sin vulnerar el principio de legalidad, el debido proceso y los derechos fundamentales de los investigados.

El presente análisis surge a raíz de las acciones previas iniciadas por la Inspectoría de Cusco luego de que se difundiera, a través de señal abierta, información sobre un presunto acto de proselitismo en el que estarían involucrados seis efectivos policiales pertenecientes a la Unidad Operativa Kallpas - Cusco.

Sin duda, el arduo trabajo que despliegan los órganos de investigación de la Inspectoría de la PNP en la búsqueda de la verdad resulta fundamental; no obstante, dicho objetivo no justifica la vulneración de derechos fundamentales. La verdad debe alcanzarse mediante métodos lícitos, respetando el principio de licitud y las garantías del debido proceso.

En el caso bajo análisis, el General PNP Virgilio Velásquez Hurtado informó que, dentro de las acciones previas, la Inspectoría inmovilizó los teléfonos celulares de los efectivos policiales involucrados; sin embargo, esta medida no se encuentra regulada ni en la Ley N.º 30714, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, ni en su reglamento aprobado mediante el D.S. N.º 003-2020-IN. En consecuencia, dicha actuación carece de sustento legal y resulta ser arbitraria, además de constituir una vulneración del derecho fundamental a la propiedad reconocido en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, que establece que la propiedad es inviolable y que el Estado garantiza su libre ejercicio y disfrute.

En ese sentido, la denominada “inmovilización” —que en la práctica se trata de una incautación—, al no estar expresamente prevista dentro del marco de una investigación administrativo-disciplinaria, deviene en una medida ilegal e inconstitucional; por consiguiente, cualquier elemento probatorio obtenido a partir de dicha actuación es ilícita, en la medida en que su obtención deriva de la vulneración de derechos fundamentales.

Cabe recordar que la Inspectoría solo puede realizar aquellas actuaciones de investigación que se encuentren expresamente reguladas por la normativa vigente y que no impliquen la transgresión de derechos fundamentales, por cuanto sus actuaciones se rigen por el principio de legalidad; precisamente, este principio constituye el límite que debe orientar y restringir el ejercicio de sus facultades.

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