Abg. Yulisa Villavicencio Saldaña

Abg. Yulisa Villavicencio Saldaña Soy abogada especialista en Derecho Laboral Privado y Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Mi propósito es brindar asesoría estratégica a las empresas para que cumplan las normas y proteger los derechos de los trabajadores.

¿Cada vez más requisitos para acceder a la justicia?Para realizar el seguimiento de nuestros procesos judiciales a travé...
26/08/2026

¿Cada vez más requisitos para acceder a la justicia?

Para realizar el seguimiento de nuestros procesos judiciales a través de la plataforma web del Poder Judicial, ya no basta con contar con los datos del expediente.

Primero se incorporó como requisito la identificación de las partes procesales. Ahora, para acceder a la información, se exige ingresar datos personales como el número de documento de identidad, fecha de emisión y fecha de nacimiento.

¿Es razonable?

Incluso cuando se trata de nuestros propios clientes, difícilmente tenemos a la mano toda esta información. En la práctica, los abogados y litigantes tendríamos que elaborar y mantener una verdadera base de datos con información contenida en los documentos de identidad de cada una de las partes de nuestros procesos, solo para poder consultar el estado de un expediente.

La digitalización de la justicia debería facilitar el acceso a la información, no convertirlo en una carrera de obstáculos.

Los abogados y litigantes ya enfrentamos diariamente procesos que avanzan con excesiva lentitud, notificaciones tardías, escritos que demoran en ser proveídos y una serie de dificultades que terminan trasladando al ciudadano las consecuencias de las deficiencias del sistema.

No necesitamos más barreras para acceder a la información de nuestros propios procesos. Necesitamos un Poder Judicial eficiente, moderno, accesible y orientado al ciudadano.

La pregunta sigue siendo inevitable:

¿Hasta cuándo tendremos que soportar una justicia que tarda?
¿Hasta cuándo tendremos que esperar por un Poder Judicial realmente efectivo?

⚖️ ¡Nuevo resultado favorable ante el Tribunal del Servicio Civil – SERVIR!Una vez más, la defensa de los derechos labor...
24/08/2026

⚖️ ¡Nuevo resultado favorable ante el Tribunal del Servicio Civil – SERVIR!

Una vez más, la defensa de los derechos laborales obtiene un resultado favorable.

El Tribunal reconoció el carácter indeterminado de un contrato CAS, al acreditarse que las funciones desarrolladas eran de naturaleza permanente y que se cumplía con el requisito de financiamiento en el PIA 2023, conforme a la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31638.

Un caso que reafirma la importancia de analizar la realidad de las funciones y las condiciones de la contratación, más allá de la denominación del contrato.

⚖️ Defender tus derechos también es hacer respetar la ley.

Yulisa Villavicencio Saldaña
Abogada – Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social

🚨 Importante pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la protección de trabajadoras gestantes y en período de l...
05/08/2026

🚨 Importante pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la protección de trabajadoras gestantes y en período de lactancia (Exp. N.° 03958-2024-PA/TC – Sentencia 1083/2026)

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia de especial relevancia para el empleo público, al desarrollar los alcances de la protección constitucional frente a la no renovación de contratos de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.

Aspectos más relevantes:

✅ 1. La no renovación de un contrato también puede constituir un despido nulo.
El Tribunal concluye que, cuando una entidad no acredita una causa objetiva ajena a la maternidad o lactancia, la decisión de no renovar el contrato constituye un acto discriminatorio por razón de s**o y vulnera los derechos al trabajo, a la igualdad y a la no discriminación.
✅ 2. La protección alcanza a las trabajadoras CAS.
El régimen CAS no excluye la tutela reforzada de la maternidad. La protección constitucional se aplica independientemente de la modalidad de contratación cuando se acredita un despido discriminatorio.
✅ 3. El precedente Huatuco no resulta aplicable para impedir la tutela frente a un despido discriminatorio.
El Tribunal precisa que este caso no versa sobre la desnaturalización del contrato, sino sobre un despido nulo por discriminación, razón por la cual el precedente Huatuco no puede utilizarse para negar protección constitucional.
✅ 4. La reposición será temporal y no permanente.
Al no haber ingresado mediante concurso público a una plaza vacante y presupuestada de duración indeterminada, la trabajadora no obtiene una reposición definitiva. La reincorporación se mantiene hasta que la entidad convoque el concurso público correspondiente; el resultado de dicho concurso definirá si accede al puesto de manera indefinida o concluye el vínculo laboral.
✅ 5. Se reconoce el pago de remuneraciones devengadas.
Como el despido nulo carece de eficacia jurídica, el Tribunal dispone el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde el día siguiente al cese hasta la reposición efectiva, con la deducción de los períodos de inactividad procesal no imputables a las partes. Este constituye uno de los aportes más importantes de la sentencia.

📌 Comentario
Esta sentencia fortalece la protección constitucional de las trabajadoras embarazadas y en período de lactancia dentro del sector público. El Tribunal busca armonizar dos principios constitucionales: la tutela reforzada contra la discriminación por maternidad y el respeto al acceso meritocrático al empleo público. En consecuencia, reconoce la reposición y el pago de remuneraciones devengadas, pero limita la reincorporación al tiempo necesario para que la entidad convoque el concurso público correspondiente, descartando una reposición permanente cuando no se cumplieron las exigencias constitucionales de acceso a la función pública.

📌 Tribunal Constitucional fortalece el derecho de acceso a los recursos en la era digitalEl Tribunal Constitucional, med...
03/07/2026

📌 Tribunal Constitucional fortalece el derecho de acceso a los recursos en la era digital

El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Exp. N.° 00697-2024-PA/TC, ha establecido un criterio de gran relevancia para quienes litigan ante el Ministerio Público.

La sentencia señala que los escritos presentados por mesa de partes virtual en un día hábil deben considerarse presentados en la fecha de su envío, aun cuando se remitan fuera del horario de atención, rechazando las restricciones horarias que impidan el ejercicio del derecho de impugnación.

Asimismo, el TC precisa que imponer límites horarios a la recepción de documentos electrónicos constituye una restricción irrazonable que puede vulnerar el derecho de acceso a los recursos, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

Este criterio representa un importante avance en la protección de los derechos procesales y en la adecuación de la administración de justicia a las herramientas digitales.

⚖️ La tecnología debe facilitar el acceso a la justicia, no convertirse en una barrera para ejercer los derechos.

📌 Un caso más en el que la defensa técnica y la valoración objetiva de la prueba hicieron la diferencia.Hace algunas sem...
01/06/2026

📌 Un caso más en el que la defensa técnica y la valoración objetiva de la prueba hicieron la diferencia.

Hace algunas semanas asumí la defensa de un trabajador con más de 31 años de servicios continuos e ininterrumpidos, quien fue denunciado por presunto hostigamiento sexual laboral.

En los descargos presentados negamos categóricamente los hechos imputados, expusimos la existencia de circunstancias que comprometían la credibilidad de la principal versión incriminatoria y, sobre todo, evidenciamos la ausencia de elementos objetivos de corroboración que permitieran sustentar una eventual sanción.

Por ello, solicitamos el archivamiento de la investigación al no existir mérito suficiente para continuar con el procedimiento.

Como se aprecia en las imágenes adjuntas, el órgano competente finalmente recomendó el archivo del procedimiento administrativo, concluyendo que no existían medios probatorios objetivos, suficientes y fehacientes que permitieran acreditar con certeza razonable la comisión de los hechos imputados.

Este caso recuerda una premisa fundamental del debido procedimiento: toda denuncia debe ser investigada con seriedad y diligencia, pero toda sanción requiere pruebas suficientes. La búsqueda de la verdad exige objetividad, imparcialidad y respeto por las garantías de todas las personas involucradas.

Agradezco la confianza depositada en mi trabajo profesional y renuevo mi compromiso con una defensa jurídica responsable, técnica y basada en el respeto irrestricto de los derechos fundamentales.

⚖️ La prueba sigue siendo el eje de toda decisión justa.

📌 La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 36773-2023 La Libertad, ha establecido importantes reglas de obligatorio cu...
28/05/2026

📌 La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 36773-2023 La Libertad, ha establecido importantes reglas de obligatorio cumplimiento en materia laboral respecto al pago de horas extras y la conservación de registros de asistencia.

De esta forma, se fortalece la tutela de los derechos laborales y se evita que la falta de documentación histórica termine perjudicando únicamente al trabajador. La Corte reconoce la desigualdad existente en la relación laboral —esa desigualdad que algunos jueces del Distrito Judicial de Lambayeque parecen desconocer— y reafirma que el deber de colaboración procesal del empleador subsiste incluso cuando las normas administrativas ya no exigen conservar físicamente los registros.

🔹 La Corte precisó que el plazo de cinco años para conservar registros laborales tiene fines únicamente administrativos y no puede ser utilizado por el empleador para liberarse de su deber probatorio en un proceso judicial.

🔹 Se establece que, si el trabajador presenta indicios razonables de haber realizado horas extras —como boletas, mensajes o un relato coherente de los hechos— y el empleador no exhibe los registros alegando que ya no estaba obligado a conservarlos, dicha conducta será considerada obstructiva y activará una presunción a favor del trabajador.

🔹 Asimismo, la sentencia señala que el juez deberá aplicar el principio de razonabilidad para determinar el monto correspondiente, evitando cálculos desproporcionados o materialmente imposibles.

📌 Doctrina jurisprudencial vinculante – Casación Laboral N.° 11090-2023 La LibertadLa Corte Suprema ha establecido nueva...
21/05/2026

📌 Doctrina jurisprudencial vinculante – Casación Laboral N.° 11090-2023 La Libertad

La Corte Suprema ha establecido nuevas reglas sobre la inaplicación del precedente Huatuco en materia laboral pública. En el fundamento vigésimo segundo, precisó que sí procede la reposición laboral en determinados supuestos, aun cuando el trabajador no haya ingresado por concurso público.

⚖️ La reposición podrá otorgarse cuando:
✔️ Exista despido nulo previsto en el artículo 29 del D.S. N.° 003-97-TR.
✔️ El trabajador mantenga vínculo laboral vigente y se acredite fraude en la contratación.
✔️ Se trate de obreros municipales o regionales.
✔️ Se trate de funcionarios de confianza o cargos políticos.

Asimismo, la Corte precisó que, en los casos de despido nulo dentro de la Administración Pública, la reposición tendrá carácter transitorio, hasta que el trabajador pueda acceder mediante concurso público a una plaza vacante y presupuestada.

🔎 Esta doctrina actualiza y redefine los alcances del precedente Huatuco respecto a la estabilidad laboral en el sector público.

📌 SERVIR emite opinión vinculante sobre el límite de 5 años en contratos CAS a plazo determinadoMediante la Resolución d...
16/05/2026

📌 SERVIR emite opinión vinculante sobre el límite de 5 años en contratos CAS a plazo determinado

Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000076-2026-SERVIR-PE, SERVIR precisó que el límite máximo de cinco (5) años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo se aplica a los contratos a plazo determinado regulados bajo el nuevo marco de la Ley N.° 32563.

Esto significa que dicho límite no alcanza automáticamente a los contratos por necesidad transitoria celebrados bajo el régimen anterior establecido por la Ley N.° 31131.

La opinión vinculante busca unificar criterios en las entidades públicas y brindar seguridad jurídica respecto a la aplicación del nuevo régimen CAS.

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Hoy 1 de mayo, saludo a todas las personas trabajadoras que, con esfuerzo y compromiso, sostienen día a día el desarroll...
01/05/2026

Hoy 1 de mayo, saludo a todas las personas trabajadoras que, con esfuerzo y compromiso, sostienen día a día el desarrollo de nuestra sociedad.

El trabajo digno no solo implica una remuneración justa, sino también el respeto pleno de los derechos y condiciones adecuadas que protejan la vida, la salud y la integridad de cada persona.

En esta fecha, es importante reconocer también una labor muchas veces invisibilizada pero fundamental: el trabajo en el hogar. El cuidado, la dedicación y el tiempo que allí se invierten también construyen bienestar y merecen valoración.

Sigamos promoviendo una cultura de respeto, equidad y cumplimiento de derechos en todos los espacios.

Feliz Día del Trabajo 💼✨







Les comparto un breve informe sobre el Decreto Supremo Nro. 003-2026-SA, Reglamento de medidas preventivas contra los ef...
30/04/2026

Les comparto un breve informe sobre el Decreto Supremo Nro. 003-2026-SA, Reglamento de medidas preventivas contra los efectos nocivos de la radiación solar (Ley Nro. 30102).

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