14/02/2014
RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS Y SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL.
El servidor público, entendiendo como tal a cualquier persona que desarrolle un trabajo dentro de la función pública, en su desempeño está sujeto al principio de legalidad que establece la obligación que tienen las autoridades de la Federación Estados y Municipio, de actuar única y exclusivamente en el cumplimiento de las disposiciones legales en vigor.
Es por ello que como persona sujeto de derechos y obligaciones debe responder de las conductas que le son atribuibles, de manera que al servidor público le pueda resultar responsabilidad que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes:
La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho;
La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito;
La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y
La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales.
Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.
De: Tesis Aislada P. LX/96 en Materia Administrativa, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Novena Época con registro 200154, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Abril de 1996, página 128.
Investigado por:
Lic. Raquel Pérez Haro