17/09/2026
NOS PREGUNTAN | DERECHO DISCIPLINARIO
“Me suspendieron temporalmente de mi cargo y dejaron de pagarme. ¿Cuánto deben dejarme para subsistir?”
La respuesta no es simplemente “nada”, pero tampoco existe actualmente un porcentaje único aplicable a todos los casos.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que, durante una suspensión temporal decretada como medida cautelar, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar el mínimo vital del servidor público y de sus dependientes económicos.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido un parámetro del 30% del ingreso real, pero ese criterio corresponde a un régimen jurídico anterior, por lo que su aplicación debe analizarse conforme a la legislación vigente y a las circunstancias de cada caso.
Por eso, ante una suspensión, es importante revisar:
🔹 El fundamento legal de la medida.
🔹 Las percepciones que fueron suspendidas o retenidas.
🔹 Las medidas adoptadas para garantizar el mínimo vital.
🔹 Las necesidades del servidor público y sus dependientes económicos.
🔹 El régimen jurídico aplicable.
🔹 Los medios de defensa disponibles.
Una suspensión cautelar no equivale a una sanción definitiva ni debe pasar inadvertida su afectación económica.
Zacatepec, Morelos
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