Abogada Fátima Bazaldúa

Abogada Fátima Bazaldúa Asesoría y defensa legal

15/11/2025

El otorgamiento de la guarda y custodia de un infante no debe estar basado en prejuicios de género. Por tanto, bien puede ejercer la guarda y custodia tanto el padre, como la madre. Lo relevante es que el juzgador vislumbre quien de los dos le garantiza un mejor escenario para que se puedan desarrollar los menores de edad. El siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ilustra esta cuestión.

15/11/2025
15/11/2025

El Estado puede actuar para proteger a un niño, niña o adolescente a efecto de que se le suministre un tratamiento médico que puede salvar su vida y al cual sus progenitores se oponen por sus convicciones religiosas. El siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ilustra esta cuestión.

15/11/2025

Los padres se encuentran legitimados para promover recursos y coadyuvar con la defensa, cuando su hijo adolescente sea imputado sobre algún delito. No obstante lo anterior, al propio menor se le debe de dar vista de ello, aunado a que el juez tendrá que tomar en consideración su pensar sobre las actuaciones que realizan sus progenitores en el juicio. El siguiente criterio de un Tribunal Colegiado del estado de Morelos, ilustra esta cuestión.

15/11/2025

En el contexto de una posible violencia familiar y más aún en contra de un menor, el dictado de medidas de prevención no vulnera los derechos al debido proceso, audiencia o propiedad del presunto agresor, toda vez que las mismas no son definitivas, aunado a que en estos casos, se requiere de una amplia protección de las posibles víctimas. El siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ilustra esta cuestión.

15/11/2025

Cuando se promueve un incidente de liquidación de alimentos por existir alimentos caídos y no pagados, es improcedente revisar la capacidad de dar del deudor alimentario. El siguiente criterio de un Tribunal Colegiado del Estado de México, ilustra esta cuestión.

15/11/2025

Es procedente la suplencia de la queja en favor de las personas que son cuidadoras primaras, especialmente cuando atienden a personas con discapacidad, personas en situación de orfandad, senectud, enfermedad o en general que estén en una situación de dependencia. El siguiente criterio de un Tribunal Colegiado del Estado de México, ilustra esta cuestión.

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