28/07/2025
El asunto se deriva de un amparo que fue promovido originalmente como directo, sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito receptor declinó competencia a un Juzgado de Distrito para su sustanciación.
Posterior al emplazamiento del tercero interesado y previo apersonamiento de este a dicho juicio de amparo mientras daba lectura a la demanda de amparo noté que faltaba un requisito y este era la “protesta de decir verdad”, lo anterior debido a que como señalé previamente la demanda se presentó en la vía directa, destacando que en esa vía no es un requisito el capítulo de antecedentes del acto reclamado y en consecuencia se omitió la protesta de ley, sin embargo, al ser tramitada en la vía indirecta debido a la declinación del Tribunal Colegiado de Circuito la demanda de amparo en cita debía satisfacer el requisito antes descrito.
Por ello, el Tercero interesado presentó la promoción que a continuación te comparto.
AMPARO INDIRECTO: ____/_____
JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO
_________, con la personalidad que tengo reconocida en autos de este juicio, por medio de la presente expongo:
En atención a que este juicio fue promovido originalmente como directo, y al declinar competencia el Tribunal Colegiado receptor, remitió los autos del mismo a este Juzgado admitiéndose como indirecto, a efecto de normar el procedimiento como lo establece la jurisprudencia de la Primera Sala, en la Tesis: 1a./J. 64/2015 (10a.), localizable con el número de registro: 2010471, de rubro: DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO, AL AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DE UNA DEMANDA INTENTADA EN LA VÍA DIRECTA, DEBE REQUERIR A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO PUEDAN ADVERTIRSE DE LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA RESPONSABLE, pido se le requiera a la parte quejosa para que manifieste bajo protesta de decir verdad los antecedentes del acto reclamado.
Lo anterior bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplir con la prevención, se le tenga por no interpuesta su demanda de amparo, esto con fundamento en la Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte, visible en la Tesis: P./J. 127/99, localizable con el número de registro: 192843, de rubro: PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL QUE DEBE MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, QUE NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA EXPRESIÓN FINAL "PROTESTO LO NECESARIO" Y CUYA OMISIÓN PUEDE LLEVAR AL JUZGADOR DE AMPARO A TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA; jurisprudencias que resultan obligatorias para esta autoridad en términos del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Por lo anterior, atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Acordar lo procedente en términos de ley.
De la promoción de referencia recayó el acuerdo siguiente:
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, signado por el tercero interesado_____________; en atención a su contenido, como lo solicita el promovente, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, fracción V, de la Ley de Amparo, deberá señalar con precisión, bajo protesta de decir verdad, los antecedentes del acto reclamado, apercibido que de no hacerlo, se resolverá el juicio de amparo en el estado en que se encuentra; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista a las partes.
Al trascurrir el plazo dado a la parte quejosa sin que está diera cumplimiento al requerimiento realizado por parte del Juzgado de Distrito se presentó esta promoción:
AMPARO INDIRECTO: ____/_____
JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO
_________, con la personalidad que tengo reconocida en autos de este juicio, por medio de la presente expongo:
Tomando en consideración que la parte quejosa no dio cumplimiento dentro de término a la prevención realizada mediante acuerdo notificado el día veintiocho de enero del presente año, pido se haga efectivo el apercibimiento, conforme al texto del criterio jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte, visible en la Tesis: P./J. 127/99, localizable con el número de registro: 192843, de rubro: PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL QUE DEBE MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, QUE NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA EXPRESIÓN FINAL "PROTESTO LO NECESARIO" Y CUYA OMISIÓN PUEDE LLEVAR AL JUZGADOR DE AMPARO A TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA; jurisprudencia que resulta obligatoria para esta autoridad en términos del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Por lo tanto, a efecto de no incurrir en la responsabilidad prevista por la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Juridicial de la Federación, en relación con artículo 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, este Juzgador debe resolver de conformidad al texto contenido en la citada jurisprudencia al no poder fallar en un sentido distinto, debiendo acordar que “SE TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO” promovida por la quejosa en representación de su menor hija.
Por lo anterior, atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Acordar lo procedente en términos de ley.
Promoción de la que recayó el acuerdo que reza:
Agréguese a sus autos el escrito con que se da cuenta, suscrito por la quejosa ******************** visto su contenido, téngase dando cumplimiento fuera del término concedido en proveído de veinticinco de enero de dos mil diecinueve; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el mismo, esto es, se resolverá el presente asuntos en el estado en que se encuentra, toda vez que se advierte haber sido presentado de manera extemporánea; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista a las partes.