Edwin Picazo Abogado Penalista

Edwin Picazo Abogado Penalista Abogado especialista en materia penal (céd. prof. 9663362), interposición de denuncias, defensa de particulares ante autoridades en ámbito local y federal.

Abogado especialista en materia penal, brindando servicios de asesoría jurídica integral para la realización e interposición de denuncias penales y/ o querellas ante autoridades ministeriales tanto locales y federales, como representante legal de víctimas y denunciantes (asesor jurídico); realización de defensa legal en materia penal de particulares ante Ministerio Público ya sea local o federal y

Juzgados Penales (Sistema Tradicional y Nuevo Sistema de Justicia Penal Oral Adversarial). En materia civil, familiar, mercantil, y arrendamiento inmobiliario, realización de convenios y contratos, asesoría jurídica integral para la realización e interposición de demandas en dichas materias, contestación de demandas y defensa integral dentro del procedimiento judicial. En materia administrativa, asesoría y defensa integral en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos (PRAS), análisis e integración de expedientes de defensa en materia de quejas y responsabilidades patrimoniales, establecimiento de estrategias y realización de respuestas, solventación y sustanciación de observaciones en materia de auditorias practicadas por el Órgano Interno de Control. Asesoría integral en materia de fiscalización, normatividad y control de procedimientos en materia de recursos materiales y financieros a organismos y entidades del sector público (auditorias legales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, instrumentación de políticas, normas, sistemas y procedimientos de registro y control de adquisiciones de conformidad con la Ley de Adquisiciones y su Reglamento)

07/12/2025

Más allá de creencias y religiones, las víctimas de delitos sexuales sufren revictimización secundaria en gran número muchas veces incluso de las propias autoridades que carecen de capacitación adecuada o de conocimiento de los protocolos ideales para dar atención, orientación, seguimiento y protección integral a las víctimas.

28/08/2025

Así las cosas ...

30/07/2025

¿TE INVESTIGAN POR UN DELITO?

¿FUISTE CITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y NO SABES QUÉ ESTÁ PASANDO EN TU CARPETA DE INVESTIGACIÓN?

Nuestro máximo Tribunal ha establecido a través de la Jurisprudencia que tanto tú como tu abogado tienen derecho a revisar y obtener copias de todo lo que el Ministerio Público tenga en tu contra desde el inicio mismo de la investigación, y no sólo cuando te citen a una audiencia.

Esto significa que no es legal que te digan que "sólo puedes ver los papeles" o que "aún no te pueden dar copias". Tú y tu defensor tienen derecho a obtener copias físicas o tomar fotografías de los documentos de la carpeta, para que sepas exactamente qué datos de prueba hay y comenzar a establecer una estrategia jurídica para defenderte.

🎯 Este derecho es fundamental porque te garantiza una defensa adecuada y justa. Así tu abogado puede analizar si la investigación es apegada a Derecho y podrá alegar lo que más te beneficie en ejercicio del derecho que tienes a una defensa técnica adecuada.

⚖️ Incluso si el Ministerio Público se niega a darte acceso a la investigación siendo procedente, puedes acudir con el Juez de Control para exigirlo legalmente.

Eso sí, hay ciertos documentos reservados, por ejemplo los que contengan los datos personales de la víctima o testigos, pero en general todo lo relacionado directamente contigo debe estar disponible para que lo revises.

Si estás enfrentando una investigación o fuiste citado por el Ministerio Público, no lo enfrentes solo. Podemos ayudarte a ejercer tus derechos desde el primer momento y construir una defensa sólida.

✅ Mándanos un mensaje por WhatsApp y agenda una consulta personalizada.

Estamos comprometidos con tu defensa y con hacer valer tus derechos.

LA REFORMA JUDICIAL MANDÓ EL “DERECHO DE DAÑOS” A TERAPIA INTENSIVA, ADVIERTE CATEDRÁTICO DE LA UNAM.Los invito a leer e...
29/07/2025

LA REFORMA JUDICIAL MANDÓ EL “DERECHO DE DAÑOS” A TERAPIA INTENSIVA, ADVIERTE CATEDRÁTICO DE LA UNAM.

Los invito a leer este artículo por demás interesante para quienes nos dedicamos a la defensa de intereses de las víctimas de hechos ilícitos.

Aunque al hablar de justicia civil suele pensarse en pleitos por bienes, herencias y valores –es decir, en controversias relacionadas con la propiedad–, una de las principales áreas que atiende esta rama de la justicia es el derecho de las personas a la justa indemnización cuando han sufrido a...

29/07/2025

¿SUFRISTE O SABES DE ALGUIEN QUE SUFRIO ABUSO SEXUAL CUANDO ERAS MENOR Y TE DIJERON QUE YA NO PUEDES DENUNCIAR PORQUE “PASÓ MUCHO TIEMPO”?

ESO YA NO APLICA. TIENES DERECHO A BUSCAR JUSTICIA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes NO prescriben nunca, es decir, pueden denunciarse en cualquier momento, sin importar cuántos años hayan pasado desde que ocurrieron.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

Antes, si alguien era víctima de abuso sexual cuando era menor de edad y no denunciaba en cierto plazo, se podía cerrar el caso porque ya había “prescrito”.

Esto significaba que ya no se podía juzgar al agresor, y la víctima se quedaba sin justicia.

Pero ahora, la Suprema Corte ha dicho que eso ya no es válido.

Si sabes de alguien o fuiste víctima de abuso sexual en tu niñez o adolescencia, pueden denunciarlo incluso muchos años después, cuando se esté listo o lista emocional y mentalmente para hacerlo.

¿POR QUÉ DECIDIÓ ESO LA SUPREMA CORTE?

Porque reconoció lo difícil que es para una víctima de violencia sexual hablar del tema, sobre todo cuando fue agredida siendo niña, niño o adolescente.

Este tipo de abuso deja heridas muy profundas. Muchas víctimas no pueden hablar durante años por miedo, vergüenza, confusión o porque el agresor era un familiar o alguien cercano. Solo hasta que están listas pueden denunciar.

La Corte explicó que el sistema de justicia no puede seguir negando justicia solo por el paso del tiempo, porque eso revictimiza a quien ya sufrió un grave daño, y protege al agresor.

¿ESTO AFECTA LOS DERECHOS DEL ACUSADO?

No. La Corte también dejó claro que el acusado tiene derecho a un juicio justo, y que no se le debe considerar culpable automáticamente. La fiscalía debe probar su responsabilidad con pruebas claras y contundentes, como en cualquier juicio penal.

¿ENTONCES PUEDO DENUNCIAR SI EL ABUSO OCURRIÓ HACE MUCHOS AÑOS?

Sí. Incluso si han pasado 10, 20 o más años, puedes levantar una denuncia penal. La autoridad está obligada a investigar el caso, sancionar al agresor y garantizar una reparación del daño, sin que el tiempo sea un obstáculo.

¿NECESITAS AYUDA PARA INICIAR UNA DENUNCIA O PARA SABER SI TU CASO APLICA?

Si tú, un familiar o alguien cercano fue víctima de abuso sexual cuando era menor de edad, puedo ayudarte con sensibilidad, respeto y profesionalismo.

Te acompaño legalmente durante todo el proceso, desde la denuncia hasta la defensa de tus derechos, sin juicios ni revictimización.

📞 Llama o manda un mensaje y concerta una cita con nosotros.

Tu historia importa. Tienes derecho a la justicia, sin importar cuánto tiempo haya pasado.

29/07/2025

¿TE ACUSARON DE TENER OBJETOS ROBADOS?

ESTA DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE PODRÍA AYUDARTE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional una parte del Código Penal de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) que se aplicaba en casos donde una persona era acusada del delito de encubrimiento por receptación, es decir, por tener o comerciar objetos que vienen de un delito.

¿QUÉ ES EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN?

Este delito se aplica cuando una persona, sin haber cometido el delito directamente, usa, vende, compra, transporta o guarda objetos, que fueron usados u obtenidos en un delito, sabiendo esta circunstancia.

Pero aquí está el problema legal…

¿QUÉ PASABA CON LA LEY EN LA CIUDAD DE MÉXICO?

La ley local permitia acusarte por este delito al Ministerio Público ya que inicialmente no tenía que probar que tú sabías que los objetos eran robados.

Bastaba con que estuvieras realizando una actividad y tuvieras en tu poder esos objetos relaciónados con un delito para presumir que sabias de su origen ilegal.

Ejemplo: Si vendes teléfonos y te encuentran con varios celulares robados, la autoridad asumía automáticamente que tú sabías que eran robados, aunque no lo hubieras sabido en realidad. Esto te convertía en presunto culpable, solo por tener esos bienes.

¿QUÉ RESOLVIÓ LA SUPREMA CORTE?

La Corte dijo que esa parte de la ley es inconstitucional por dos razones muy importantes:

1. Viola la presunción de inocencia.
No se puede considerar culpable a alguien sin que antes se demuestre que realmente sabía que los bienes eran robados.

2. Quitaba al Ministerio Público su responsabilidad de probar la culpa.

En lugar de que la fiscalía demuestre que tú sabías que esos bienes venían de un delito, la ley cambiaba la carga de la prueba y te obligaba a ti a demostrar tu inocencia, lo cual es injusto y contrario a tus derechos.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PARA TI?

Si tú o alguien que conoces ha sido acusado de encubrimiento por receptación, esta jurisprudencia puede ayudarte a defender tus derechos, porque obliga a que:

• El juez no te dé por culpable solo por tener en tu poder ciertos objetos relacionados con un ilicito.

• El Ministerio Público tiene que demostrar que tú sabías que provienen de una actividad delictiva.

• Tu derecho a la presunción de inocencia se respete durante todo el proceso.

¿ESTÁS ENFRENTANDO UNA ACUSACIÓN INJUSTA? ¿TE ESTÁN CULPANDO POR TENER OBJETOS QUE NO SABÍAS QUE ERAN ROBADOS?

No estás solo podemos ayudarte a defenderte correctamente y hacer que se respeten tus derechos constitucionales.

📞 Llama y concerta una cita con nosotros te ofrecemos asesoría legal clara, y una defensa profesional y con compromiso, tanto en este caso como en cualquier otro asunto penal o constitucional.

Tu libertad y tu defensa no pueden esperar.

29/07/2025

¿ESTÁS RECLAMANDO ALIMENTOS PARA TU HIJO DESPUÉS DE UN JUICIO DE PATERNIDAD? ESTO ES CLAVE PARA QUE TE PAGUEN LO JUSTO Y A TIEMPO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (la máxima autoridad judicial en México) ha establecido una regla muy importante para los casos donde se reconoce la paternidad de un menor y se reclaman alimentos atrasados. A esto se le llama alimentos retroactivos.

¿QUÉ ES UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD?

Es un juicio donde una persona, normalmente la madre, pide al juez que declare legalmente que un hombre es el padre biológico de su hijo o hija. Cuando el juez lo reconoce, el padre tiene obligaciones, como dar alimentos.

¿QUÉ SON LOS ALIMENTOS RETROACTIVOS?

Son los pagos de manutención que debieron haberse dado desde antes, es decir, desde que el hijo nació o desde que empezó a necesitar apoyo, pero no se dieron porque no había un reconocimiento legal del padre.

¿QUÉ RESOLVIÓ LA SUPREMA CORTE?

La Suprema Corte resolvió el problema y dijo lo siguiente:

Si el juez reconoce que el padre debe pagar alimentos retroactivos, debe decir cuánto exactamente en la misma sentencia donde se reconoce la paternidad.

¿POR QUÉ ES ESTO IMPORTANTE PARA TI?

Porque garantiza que no tengas que esperar otro juicio ni otro trámite para saber cuánto dinero debe pagar el padre por el tiempo que no cumplió con su responsabilidad. Todo debe resolverse de una sola vez, para evitar que el proceso se alargue más de lo necesario.

Solo en casos muy excepcionales, cuando por alguna razón no se puede calcular de inmediato, el monto se podrá determinar después. Pero la regla general es que todo se resuelva en la sentencia principal.

¿ESTÁS EN UN PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD?

¿QUIERES RECLAMAR LO QUE CORRESPONDE POR LEY PARA TU HIJO?

Podemos ayudarte te ofrecemos asesoría profesional, clara y humana para que puedas reclamar los alimentos retroactivos que le corresponden a tu hijo o hija, sin rodeos, sin retrasos y con la fuerza que la ley te da.

📞 Llama o mándame un mensaje. Estoy para apoyarte en este y otros asuntos legales familiares.

Haz valer tus derechos y los de tus hijos.

29/07/2025

¿SUFRISTE UNA MALA ATENCIÓN MÉDICA EN EL IMSS O EN UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE SALUD? ESTO ES LO QUE DEBES SABER LEGALMENTE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de emitir una decisión muy importante para todas las personas que han sido víctimas de negligencia médica en hospitales públicos, como el o el .

¿DE QUÉ TRATA ESTA JURISPRUDENCIA?

Una persona demandó a una doctora del IMSS por los daños causados durante una mala atención médica. Lo hizo por la vía civil, o sea, directamente contra la doctora como persona, no contra la institución. La doctora quiso evitar el juicio diciendo que no era la vía correcta, argumentando que como trabajaba en una institución pública, el reclamo debía hacerse al Estado por la vía administrativa. El caso llegó hasta la Suprema Corte.

¿QUÉ RESOLVIÓ LA SUPREMA CORTE?

La Corte estableció lo siguiente:

1. Si tú quieres demandar directamente al médico o doctora, aunque trabaje en una institución pública como el IMSS, sí puedes hacerlo por la vía civil, como si fuera cualquier otro profesional. Esto aplica cuando lo que buscas es que esa persona, por su negligencia o error médico, responda por los daños que te causó.

2. Pero si lo que buscas es que el Estado (por ejemplo, el IMSS) te pague una , entonces debes hacerlo por la vía administrativa, siguiendo un procedimiento especial ante la autoridad correspondiente.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO EN PALABRAS SIMPLES?

• Si un doctor o doctora del IMSS te causó daño por un mal diagnóstico, cirugía incorrecta o cualquier atención médica indebida, puedes demandarlo(a) directamente si crees que actuó con negligencia o descuido.

• Si lo que quieres es que la institución de salud te pague, entonces el camino legal es distinto: hay que acudir a un procedimiento administrativo, no civil.

¿POR QUÉ ESTO ES TAN IMPORTANTE?

Porque muchas personas creen que no pueden hacer nada si sufren una mala práctica médica en un hospital público. Pero esta jurisprudencia confirma que sí puedes exigir justicia, y que hay dos caminos distintos, según a quién quieras responsabilizar:

• Demanda civil al médico directamente, si quieres que él o ella pague.

• Reclamación administrativa contra el Estado, si quieres que el IMSS o ISSSTE te indemnice.

¿NECESITAS AYUDA PARA SABER CUÁL ES LA MEJOR VÍA EN TU CASO?

Soy abogado y puedo ayudarte a evaluar tu situación, reunir pruebas y presentar la demanda o reclamación adecuada para que se respeten tus derechos y se repare el daño que sufriste.

Te brindo asesoría legal clara, profesional y cercana, tanto en este tema como en cualquier otro asunto jurídico que estés enfrentando.

No te quedes con la duda. El tiempo es clave en estos casos

29/07/2025

¿TE ESTÁN ACUSANDO DE UN DELITO Y TODO DEPENDE DEL TESTIMONIO DE UNA PERSONA? ESTA INFORMACIÓN DE LA SUPREMA CORTE TE INTERESA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (el máximo tribunal de justicia en México) publicó una jurisprudencia obligatoria sobre cómo deben analizar los jueces un testimonio en un juicio penal. Esta decisión es especialmente importante si tú o un ser querido están enfrentando un proceso penal y hay una o más personas testificando en su contra.

¿QUÉ FUE LO QUE PASÓ?

Tres personas fueron sentenciadas por el delito de tentativa de secuestro agravado. Primero les dieron 3 años y medio de cárcel. Luego, la Fiscalía pidió que les aumentaran la pena, y un tribunal se las subió a 50 años de prisión. Los acusados, evidentemente afectados, presentaron un amparo alegando violaciones a sus derechos, incluyendo el más importante de todos en un juicio penal: la presunción de inocencia.

El caso llegó hasta la Suprema Corte, la cual revisó cómo se valoró el testimonio de la supuesta víctima. Lo que encontró fue grave: el tribunal que los condenó aceptó sin cuestionar el testimonio de la persona que los acusó, sin hacer un análisis serio y profundo sobre si lo que dijo era confiable, objetivo o incluso posible.

¿QUÉ DIJO LA SUPREMA CORTE?

En pocas palabras, la Corte estableció que un testimonio no puede considerarse como prueba válida sólo porque la persona diga que está diciendo la verdad. El juez debe ir más allá y revisar:

1. Cómo obtuvo la persona ese conocimiento: ¿Lo vivió? ¿Se lo contaron? ¿Lo dedujo?

2. Si lo que dice es veraz: ¿Está mintiendo o realmente cree que lo que dice ocurrió?

3. Si lo que dice es objetivo: ¿Su testimonio está basado en hechos verificables o sólo en su interpretación o emociones?

4. Qué tan buena fue su observación: ¿Estaba en condiciones de ver o entender lo que dice haber presenciado?

La Corte aclaró algo muy importante: una persona puede creer genuinamente que algo ocurrió y estar equivocada. Y eso no basta para condenar a alguien.

¿POR QUÉ ES ESTO IMPORTANTE PARA TI?

Porque si tú, un familiar o un conocido están enfrentando un proceso penal, no basta con que alguien diga que vio o escuchó algo. Esa declaración debe analizarse con rigor, ya que la libertad de una persona no puede depender de percepciones, suposiciones o emociones.

¿TIENES DUDAS SOBRE TU CASO? ¿TE PREOCUPA QUE TE ACUSEN INJUSTAMENTE?

Soy abogado y puedo ayudarte a defender tus derechos y tu libertad. Si te están investigando, ya estás en juicio o crees que tu sentencia fue injusta, contáctame hoy mismo para darte una asesoría clara y efectiva.

📞 Llama o mándame un mensaje para concertar una cita y apoyarte en este y otros temas legales. No estás solo.

30/03/2025

Vota 17, boleta amarilla Xochi, Tlalpan y Milpa Alta

Dirección

Venustiano Carranza

Horario de Apertura

Lunes 8am - 10pm
Martes 8am - 10pm
Miércoles 8am - 10pm
Jueves 8am - 10pm
Viernes 8am - 10pm
Sábado 10am - 2pm

Teléfono

+525611663657

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Edwin Picazo Abogado Penalista publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Edwin Picazo Abogado Penalista:

Compartir