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16/05/2026

⭕️✅ y el - Servicio Universal de Salud.

Este es un análisis y resumen de las implicaciones jurídicas del Decreto por el que se crea el Servicio Universal de Salud (SUS), publicado el 17 de abril de 2026, y su impacto en las prestaciones médicas del Contrato Colectivo de Trabajo ( ) y el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza ( ) de PEMEX.

1️⃣. Análisis y Resumen del Decreto (SUS)
El decreto crea el Servicio Universal de Salud (SUS) como un mecanismo obligatorio de coordinación e integración operativa entre las instituciones públicas federales de salud.

• Integración de PEMEX: El SUS integra formalmente a los hospitales y unidades médicas de Petróleos Mexicanos (PEMEX) en una red integral de prestación de servicios, junto con el , e IMSS-BIENESTAR.
• Capacidad Instalada Compartida: Se establece que la infraestructura médica de PEMEX será de "capacidad instalada compartida" de forma interinstitucional.
• Mecanismo de Compensación: Cuando un beneficiario de una institución (ej. PEMEX) reciba atención en otra (ej. IMSS), la institución de origen deberá compensar económicamente a la que otorgó el servicio, bajo reglas de reciprocidad y transparencia supervisadas por la SHCP.
• Expediente Único y Credencialización: Se crea una Credencial de Salud única y obligatoria con código QR, vinculada a un expediente clínico electrónico que permitirá la portabilidad de la información médica entre todas las instituciones del SUS.
• Implementación Gradual: La primera etapa iniciará el 1 de enero de 2027, priorizando urgencias, embarazos de alto riesgo, padecimientos oncológicos, cardiovasculares y VIH.

2️⃣. Afectación a las Prestaciones en el CCT (Trabajadores Sindicalizados)
El CCT (Capítulo XIV) establece el derecho a servicios médicos integrales y eficientes para trabajadores y derechohabientes. El Decreto impacta estas cláusulas de la siguiente manera:
• Pérdida de Exclusividad en la Atención: Aunque el CCT contempla el uso de unidades médicas propias, el decreto obliga a PEMEX a compartir su capacidad con el público en general y beneficiarios de otras instituciones.
• Ampliación de la Red de Servicio: Los trabajadores petroleros podrán acceder a servicios en cualquier institución del SUS por "accesibilidad geográfica o urgencia médica", sin que esto menoscabe la calidad del servicio, operando bajo el esquema de compensación financiera.
• Nuevas Obligaciones Administrativas: Se requerirá la portabilidad de datos médicos y el uso de la nueva credencial del SUS para acceder a las prestaciones de salud, integrando la información clínica de PEMEX al sistema nacional.

3️⃣. Afectación a las Prestaciones en el RTPC (Personal de Confianza)
El RTPC (Capítulo X) regula los servicios de salud para el personal de confianza, estableciendo la obligación del patrón de proporcionar servicio médico integral.
• Régimen Especial y Adaptación: El decreto reconoce el "régimen especial" de PEMEX, pero le otorga un plazo de tres años para realizar las adecuaciones normativas y tecnológicas necesarias para integrarse al SUS.
• Interoperabilidad de Servicios: El personal de confianza también se verá sujeto al intercambio de servicios. Esto significa que la atención médica, que antes podía estar limitada a la red institucional de PEMEX o subrogados específicos, ahora se inserta en una red pública universal.
• Continuidad de Tratamientos: En caso de que un trabajador pierda su derechohabiencia (ej. por jubilación o término de contrato), el decreto garantiza la continuidad del tratamiento en la misma institución donde se inició (incluyendo PEMEX) para enfermedades graves como cáncer o insuficiencia renal.

ℹ️ Conclusión: El decreto no elimina las prestaciones de salud pactadas en el CCT o el RTPC, pero transforma el modelo de entrega. PEMEX conserva su obligación como patrón, pero ahora como parte de un sistema nacional coordinado donde la infraestructura .

¡Un saludo especial a mis nuevos fans en ascenso! Maria Diaz
15/05/2026

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2032133
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: ###.4o.5 L (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL. LA SUSPENSIÓN DE LABORES Y DE PLAZOS DECRETADA POR ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NO PRORROGA EL TÉRMINO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 516 Y 522 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Hechos: En un juicio laboral en el que se reclamó el pago de prestaciones derivadas de la relación de trabajo, el tribunal declaró fundada la excepción de prescripción opuesta por la demandada, al considerar que la acción respectiva se ejerció fuera del plazo de un año previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. La persona trabajadora promovió amparo directo argumentando que dicho término debía considerarse prorrogado con motivo del paro de labores y la consecuente suspensión de plazos procesales decretada por órganos del Poder Judicial de la Federación.

Criterio jurídico: El paro de labores y la consecuente suspensión de plazos procesales decretada por órganos del Poder Judicial de la Federación no prorroga el término de la prescripción de las acciones laborales previsto en los artículos 516 y 522 de la Ley Federal del Trabajo.

Justificación: La prescripción es un derecho sustantivo que opera fuera del procedimiento y se computa incluyendo días inhábiles. Al respecto, conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el término genérico para que prescriban las acciones en materia laboral es de un año contado a partir de la fecha en que la obligación sea exigible. En complemento, el artículo 522 de dicha norma dispone que si el último día del plazo es inhábil, la prescripción se tiene por completa el primer día hábil siguiente.
El paro de labores y la consecuente suspensión de plazos decretada por órganos jurisdiccionales mediante determinaciones administrativas tienen efectos exclusivamente procesales, por lo que no pueden modificar ni ampliar el plazo legal de prescripción de las acciones laborales, ni autorizar la reposición de días no transcurridos durante dicho periodo. Por tanto, si la conclusión del plazo prescriptivo acontece durante la suspensión de labores, debe tenerse por completa la prescripción el primer día hábil en que se reanuden los trabajos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 100/2025. 22 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adriana Vázquez Godínez, Jenny Ruiz Ornelas y Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Ponente: Adriana Vázquez Godínez. Secretaria: Martha Anay Zamarripa Jiménez.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2026 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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